III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146815
tiempo que fuese necesario, se suspenderá la efectividad de las sanciones que
determina este régimen disciplinario para los mencionados supuestos, en tanto en
cuanto no vuelvan a producirse.
A tal efecto, se adhiere a este convenio como Anexo III la política de Easyjet
respecto a las drogas y al alcohol.
CAPÍTULO IX
Movilidad, permutas y excedencias
Artículo 67.
Movilidad funcional.
La movilidad permite un mejor aprovechamiento de los recursos humanos
disponibles para atender aquellas situaciones, tanto puntuales como transitorias o
definitivas, que pudieran presentarse; todo ello dentro de un marco lógico que tiene en
cuenta las capacidades básicas de las personas, a través de su especialidad y
Departamento, en su caso, completándolas con instrucción práctica y/o teórica cuando
sea necesario para la nueva actividad a realizar.
La movilidad permite también satisfacer, dentro de un marco lógico, aspiraciones
personales de cambio.
La movilidad permite a la Dirección de la Empresa la reubicación de personas de
acuerdo a las necesidades y cambios de la empresa. Del mismo modo permite la
reestructuración de las funciones de la plantilla ajustándolas a las temporadas y a los
cambios de programación.
El cambio de funciones no supondrá la no realización de las funciones que se venían
desarrollando. Asimismo, el trabajador podrá ser destinado en el futuro al puesto de
trabajo que venía anteriormente desarrollando.
Se creará un registro que mantendrá actualizado el Departamento de Personal de
cada centro de trabajo, en el que se anotarán las solicitudes voluntarias de movilidad
funcional que presenten los/las trabajadores/trabajadoras. Dichas solicitudes deberán
renovarlas los/las trabajadores/trabajadoras transcurrido un plazo de un (1) año desde su
presentación y dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a esa fecha.
Todos los/las trabajadores/trabajadoras interesados en el cambio pueden en
cualquier momento tramitar, ante el Departamento de Personal de su centro de trabajo,
la solicitud de movilidad.
La Empresa publicará las vacantes que vaya a cubrir, expresando en la misma
publicación las condiciones o requisitos de dicha vacante, dando copia de la misma al
comité de empresa del centro de trabajo.
El/la trabajador/trabajadora que presente la mencionada solicitud, tendrá prioridad
según la fecha de presentación, para realizar los cursos de formación requeridos en el
puesto solicitado, dentro de las plazas dotadas al efecto en los cursos de formación. La
realización del curso será fuera de la jornada de trabajo y a costa del trabajador/
trabajadora, facilitando la Empresa la modificación de los turnos para su asistencia al
mismo, salvo imposibilidad manifiesta.
Los/las trabajadores/trabajadoras que hayan presentado esta solicitud, superen
satisfactoriamente los cursos de formación y cumplan con los requisitos del puesto de
trabajo, gozarán de una preferencia a ocupar la vacante convocada cuando concurra con
otro candidato en igualdad de condiciones, actuando como criterio de prioridad la fecha
de solicitud, cuando la igualdad se produzca entre candidatos que hubiesen solicitado
esta movilidad funcional voluntaria. De no existir ese otro candidato en concurrencia, le
será adjudicada la vacante.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68. Movilidad funcional voluntaria.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146815
tiempo que fuese necesario, se suspenderá la efectividad de las sanciones que
determina este régimen disciplinario para los mencionados supuestos, en tanto en
cuanto no vuelvan a producirse.
A tal efecto, se adhiere a este convenio como Anexo III la política de Easyjet
respecto a las drogas y al alcohol.
CAPÍTULO IX
Movilidad, permutas y excedencias
Artículo 67.
Movilidad funcional.
La movilidad permite un mejor aprovechamiento de los recursos humanos
disponibles para atender aquellas situaciones, tanto puntuales como transitorias o
definitivas, que pudieran presentarse; todo ello dentro de un marco lógico que tiene en
cuenta las capacidades básicas de las personas, a través de su especialidad y
Departamento, en su caso, completándolas con instrucción práctica y/o teórica cuando
sea necesario para la nueva actividad a realizar.
La movilidad permite también satisfacer, dentro de un marco lógico, aspiraciones
personales de cambio.
La movilidad permite a la Dirección de la Empresa la reubicación de personas de
acuerdo a las necesidades y cambios de la empresa. Del mismo modo permite la
reestructuración de las funciones de la plantilla ajustándolas a las temporadas y a los
cambios de programación.
El cambio de funciones no supondrá la no realización de las funciones que se venían
desarrollando. Asimismo, el trabajador podrá ser destinado en el futuro al puesto de
trabajo que venía anteriormente desarrollando.
Se creará un registro que mantendrá actualizado el Departamento de Personal de
cada centro de trabajo, en el que se anotarán las solicitudes voluntarias de movilidad
funcional que presenten los/las trabajadores/trabajadoras. Dichas solicitudes deberán
renovarlas los/las trabajadores/trabajadoras transcurrido un plazo de un (1) año desde su
presentación y dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a esa fecha.
Todos los/las trabajadores/trabajadoras interesados en el cambio pueden en
cualquier momento tramitar, ante el Departamento de Personal de su centro de trabajo,
la solicitud de movilidad.
La Empresa publicará las vacantes que vaya a cubrir, expresando en la misma
publicación las condiciones o requisitos de dicha vacante, dando copia de la misma al
comité de empresa del centro de trabajo.
El/la trabajador/trabajadora que presente la mencionada solicitud, tendrá prioridad
según la fecha de presentación, para realizar los cursos de formación requeridos en el
puesto solicitado, dentro de las plazas dotadas al efecto en los cursos de formación. La
realización del curso será fuera de la jornada de trabajo y a costa del trabajador/
trabajadora, facilitando la Empresa la modificación de los turnos para su asistencia al
mismo, salvo imposibilidad manifiesta.
Los/las trabajadores/trabajadoras que hayan presentado esta solicitud, superen
satisfactoriamente los cursos de formación y cumplan con los requisitos del puesto de
trabajo, gozarán de una preferencia a ocupar la vacante convocada cuando concurra con
otro candidato en igualdad de condiciones, actuando como criterio de prioridad la fecha
de solicitud, cuando la igualdad se produzca entre candidatos que hubiesen solicitado
esta movilidad funcional voluntaria. De no existir ese otro candidato en concurrencia, le
será adjudicada la vacante.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68. Movilidad funcional voluntaria.