III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146814
16. El acoso sexual o agresiones sexuales, verbales o físicas, dirigidas contra la
dignidad o intimidad de las personas. Así como la acusación en falso de estos hechos.
17. El acoso psicológico o moral. Así como la acusación en falso de estos hechos.
18. Divulgación de algún dato interno de la Compañía relacionado con aviones,
combustible, nombre y número de pasajeros, fecha de vuelo de los mismos o cualquier
otro asunto relacionado con la explotación, si de los hechos resultaran daños o perjuicios
para la Empresa o pasajeros.
19. Abuso de autoridad por parte de los jefes.
20. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
21. El incumplimiento de la prohibición de fumar dentro de la plataforma
aeroportuaria, afectando a la seguridad de las operaciones.
22. El acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas restringidas de
los aeropuertos.
23. Conducir vehículos o equipos sin estar en posesión del Permiso de Circulación
en Plataforma en vigor, tenerlo caducado o emitido para una Empresa diferente a la que
en ese momento está prestando servicio o por un aeropuerto distinto.
24. Conducir vehículos o equipos no estando autorizado para manejar los mismos o
no teniendo el correspondiente certificado de aptitud.
25. La simple presencia en el interior de la zona restringida del recinto
aeroportuario, bajo la influencia del alcohol o de las drogas. Tendrá igual consideración la
negativa a someterse a las pruebas pertinentes.
26. Cualquier conducta negligente, imprudente o temeraria, por parte de
conductores o peatones, que ponga en grave peligro la seguridad de las personas, las
operaciones o los equipos.
27. Los actos u omisiones dolosos que causen daños o menoscabo a las obras,
instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la
zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que en la misma se ejecuten.
28. Cualquier falta muy grave, determinada en la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea,
o Normativas de Seguridad en Plataforma, dictadas por el Ente Público AENA u otros
Organismos administrativos con competencia legal sobre la materia.
Artículo 63.
Sanciones por faltas leves.
Para las faltas leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos (2) días.
Artículo 64. Sanciones por faltas graves.
Para las faltas graves se podrá imponer la sanción de suspensión de empleo y
sueldo de tres (3) a quince días.
Artículo 65. Sanciones por faltas muy graves.
1.
2.
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta (60) días.
Despido.
Artículo 66.
Excepción al régimen sancionador.
En los supuestos incluidos en los puntos 21 y 22 de las faltas graves y el 25 de las
faltas muy graves y siempre que el/la trabajador/trabajadora manifieste su condición de
alcohólico o drogodependiente y demuestre documentalmente no sólo su predisposición
a iniciar un tratamiento de su enfermedad, sino la realización del mismo, durante el
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Para las faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146814
16. El acoso sexual o agresiones sexuales, verbales o físicas, dirigidas contra la
dignidad o intimidad de las personas. Así como la acusación en falso de estos hechos.
17. El acoso psicológico o moral. Así como la acusación en falso de estos hechos.
18. Divulgación de algún dato interno de la Compañía relacionado con aviones,
combustible, nombre y número de pasajeros, fecha de vuelo de los mismos o cualquier
otro asunto relacionado con la explotación, si de los hechos resultaran daños o perjuicios
para la Empresa o pasajeros.
19. Abuso de autoridad por parte de los jefes.
20. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
21. El incumplimiento de la prohibición de fumar dentro de la plataforma
aeroportuaria, afectando a la seguridad de las operaciones.
22. El acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas restringidas de
los aeropuertos.
23. Conducir vehículos o equipos sin estar en posesión del Permiso de Circulación
en Plataforma en vigor, tenerlo caducado o emitido para una Empresa diferente a la que
en ese momento está prestando servicio o por un aeropuerto distinto.
24. Conducir vehículos o equipos no estando autorizado para manejar los mismos o
no teniendo el correspondiente certificado de aptitud.
25. La simple presencia en el interior de la zona restringida del recinto
aeroportuario, bajo la influencia del alcohol o de las drogas. Tendrá igual consideración la
negativa a someterse a las pruebas pertinentes.
26. Cualquier conducta negligente, imprudente o temeraria, por parte de
conductores o peatones, que ponga en grave peligro la seguridad de las personas, las
operaciones o los equipos.
27. Los actos u omisiones dolosos que causen daños o menoscabo a las obras,
instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la
zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que en la misma se ejecuten.
28. Cualquier falta muy grave, determinada en la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea,
o Normativas de Seguridad en Plataforma, dictadas por el Ente Público AENA u otros
Organismos administrativos con competencia legal sobre la materia.
Artículo 63.
Sanciones por faltas leves.
Para las faltas leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos (2) días.
Artículo 64. Sanciones por faltas graves.
Para las faltas graves se podrá imponer la sanción de suspensión de empleo y
sueldo de tres (3) a quince días.
Artículo 65. Sanciones por faltas muy graves.
1.
2.
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta (60) días.
Despido.
Artículo 66.
Excepción al régimen sancionador.
En los supuestos incluidos en los puntos 21 y 22 de las faltas graves y el 25 de las
faltas muy graves y siempre que el/la trabajador/trabajadora manifieste su condición de
alcohólico o drogodependiente y demuestre documentalmente no sólo su predisposición
a iniciar un tratamiento de su enfermedad, sino la realización del mismo, durante el
cve: BOE-A-2023-22481
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Para las faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones: