III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146810
En todo caso la formación de los/las trabajadores/trabajadoras se ceñirá a los
términos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Existen tres (3) tipos de necesidades formativas en materia de prevención de
riesgos:
1. En el momento justo de la contratación existe un tipo de necesidad formativa
básica que la Empresa tendrá en cuenta.
2. La formación teórica y práctica suficiente y adecuada a la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, dirigida con carácter general a todos los/las trabajadores/
trabajadoras, el diseño de la cual irá dirigido y será adecuado a los riesgos existentes en
el puesto de trabajo y se impartirá siempre dentro de la jornada laboral; y,
3. La formación para personas concretas, tales como Delegados de prevención,
mandos, etc., cuyo diseño tendrá contenidos normativos y técnicas de prevención,
recibiendo además formación específica para el desempeño de la funciones de
Delegado de prevención, en las mismas condiciones anteriormente descritas.
Artículo 52.
Procedimientos de investigación de accidentes de trabajo.
Se acordará entre la representación de los/las trabajadores/trabajadoras y de los
diferentes centros de trabajo un documento sobre el procedimiento de investigación de
accidentes graves de trabajo, así como incidentes leves o graves sin consecuencia
posterior de IT’s.
La representación legal de los/las trabajadores/trabajadoras, sobre la base de dicho
documento, recibirá información trimestral sobre los accidentes que se produzcan para
poder efectuar un mejor control y seguimiento de los mismos.
Artículo 53. Planes de emergencia.
Se estará sujeto a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o
norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 54.
Coordinación de empresas.
Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma
cuya promulgación sustituyese a ésta.
La Empresa establecerá sistemas de cooperación y coordinación de actividades
preventivas en estos casos.
Artículo 55. Trabajos nocturnos y sujetos a turnos.
Se regirán por lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Los/las trabajadores/trabajadoras en horario nocturno y sujetos a turnos, dispondrán
de un nivel de protección en materia de prevención de riesgos laborales adaptado a la
naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención
apropiados y equivalentes al resto de los/las trabajadores/trabajadoras de la Empresa,
en los términos legalmente establecidos.
Régimen disciplinario
Disposiciones generales
Artículo 56.
Potestad disciplinaria.
La facultad disciplinaria de la Empresa se ejercerá en la forma que establecen las
presentes normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso,
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VIII
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146810
En todo caso la formación de los/las trabajadores/trabajadoras se ceñirá a los
términos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Existen tres (3) tipos de necesidades formativas en materia de prevención de
riesgos:
1. En el momento justo de la contratación existe un tipo de necesidad formativa
básica que la Empresa tendrá en cuenta.
2. La formación teórica y práctica suficiente y adecuada a la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, dirigida con carácter general a todos los/las trabajadores/
trabajadoras, el diseño de la cual irá dirigido y será adecuado a los riesgos existentes en
el puesto de trabajo y se impartirá siempre dentro de la jornada laboral; y,
3. La formación para personas concretas, tales como Delegados de prevención,
mandos, etc., cuyo diseño tendrá contenidos normativos y técnicas de prevención,
recibiendo además formación específica para el desempeño de la funciones de
Delegado de prevención, en las mismas condiciones anteriormente descritas.
Artículo 52.
Procedimientos de investigación de accidentes de trabajo.
Se acordará entre la representación de los/las trabajadores/trabajadoras y de los
diferentes centros de trabajo un documento sobre el procedimiento de investigación de
accidentes graves de trabajo, así como incidentes leves o graves sin consecuencia
posterior de IT’s.
La representación legal de los/las trabajadores/trabajadoras, sobre la base de dicho
documento, recibirá información trimestral sobre los accidentes que se produzcan para
poder efectuar un mejor control y seguimiento de los mismos.
Artículo 53. Planes de emergencia.
Se estará sujeto a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o
norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 54.
Coordinación de empresas.
Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma
cuya promulgación sustituyese a ésta.
La Empresa establecerá sistemas de cooperación y coordinación de actividades
preventivas en estos casos.
Artículo 55. Trabajos nocturnos y sujetos a turnos.
Se regirán por lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Los/las trabajadores/trabajadoras en horario nocturno y sujetos a turnos, dispondrán
de un nivel de protección en materia de prevención de riesgos laborales adaptado a la
naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención
apropiados y equivalentes al resto de los/las trabajadores/trabajadoras de la Empresa,
en los términos legalmente establecidos.
Régimen disciplinario
Disposiciones generales
Artículo 56.
Potestad disciplinaria.
La facultad disciplinaria de la Empresa se ejercerá en la forma que establecen las
presentes normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso,
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VIII