III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146809

trabajadoras. Esta Comisión podrá reunirse hasta dos (2) veces al año a instancia de
cualquiera de las partes.
Si bien los vocales elegidos por el Comité Intercentros tendrán todas las garantías
que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para los Delegados de
Prevención, no ostentarán la condición de tales a los efectos de su posible participación
en asuntos que atañen directamente a los Centros de Trabajo.
Se trata de Representantes de los/las Trabajadores/trabajadoras nombrados/as para
coordinar de forma general la acción preventiva con la Empresa, pero no para desarrollar
las atribuciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a un Delegado
de Prevención sobre el centro de trabajo al que pertenece.
La comisión mixta de seguridad y salud tendrá las siguientes funciones principales:
a) Será el órgano de interpretación, vigilancia y desarrollo de diferentes artículos
del presente Convenio en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Tendrá todas las funciones y tareas encomendadas en este Convenio en materia
de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Tendrá competencias para complementar las reglas contenidas en el presente
Convenio en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Una vez constituida la Comisión redactará su normativa interna de funcionamiento y
el objeto de sus contenidos.
Artículo 48. Información, consulta y participación.
La Empresa informará a todos los/las trabajadores/trabajadoras sobre los riesgos
específicos que afecten a su puesto de trabajo y de las medidas de protección y
prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 49.

Riesgo grave e inminente.

En este apartado se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 50.

Protección a la maternidad.

En este apartado se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 51. Formación.

– Riesgos potenciales.
– Productos que se utilizan.
– Procedimientos de prevención.
– Protecciones mecánicas.
– Equipos de protección individual (EPI’s). Su correcta elección, uso, funcionamiento
y mantenimiento.
– Manipulación de cargas, equipos de trabajo y pantallas de visualización.

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todos los/las
trabajadores/trabajadoras, y dado que las necesidades formativas en prevención difieren
de unos centros de trabajo a otros, estarán determinadas, inicialmente, como resultado
de la evaluación de riesgos que tienen obligación de realizar cada uno de los centros de
trabajo.
Por ello la formación en esta materia estará centrada en el puesto de trabajo y
versará sobre: