III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146811

sanción del incumplimiento laboral y contractual del trabajador/trabajadora, de acuerdo
con la valoración de las faltas y sanciones previstas en las mismas.
Artículo 57. Competencia sancionadora.
La Dirección de la Empresa será competente para el conocimiento y, en su caso,
sanción de las faltas cometidas por los/las trabajadores/trabajadoras.
Artículo 58.

Requisitos formales para sanciones graves y muy graves.

Para las faltas graves y muy graves, será preceptiva la apertura de un trámite de
alegaciones en el cual serán comunicados al trabajador/trabajadora afectado/a, los
motivos que han originado la apertura de tal expediente, disponiendo el/la trabajador/
trabajadora de un plazo de cinco (5) días naturales para presentar las alegaciones que
considere oportunas, las que a su vez serán unidas al mencionado expediente.
Asimismo y en los supuestos previstos en el párrafo anterior, en cualquier caso se
dará traslado a la representación de los/las trabajadores/trabajadoras. Si el empleado/a
se encontrara afiliado a un sindicato y dicho dato fuera conocido por la empresa, también
se informará a la sección sindical del sindicato al que pertenezca, al objeto de que
puedan emitir el oportuno informe en el mismo plazo que el/la trabajador/trabajadora
afectado/a.
El plazo de prescripción de las faltas y sanciones previstas en este Capítulo se
interrumpirá durante la tramitación del expediente.
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que el/la trabajador/
trabajadora o la representación legal de los/las trabajadores/trabajadoras hubieran
presentado sus escritos, el procedimiento sancionador seguirá adelante teniéndose por
cumplimentado el expediente a todos los efectos.
El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la improcedencia de la
sanción. Se respetarán los plazos de prescripción de las faltas que establece el artículo
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y
naturaleza de los hechos, la Empresa podrá decretar, cautelarmente, la suspensión de
empleo del trabajador/trabajadora afectado/a por un plazo máximo de dos (2) meses,
cuando la precalificación de la falta sea de muy grave, estando éste a disposición de la
Empresa durante el tiempo de suspensión.
Artículo 59. Antecedentes.
Los antecedentes disciplinarios dejarán de considerarse a efectos de reincidencia por
el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la siguiente escala:
a) Faltas leves: 6 meses.
b) Faltas graves: 1 año.
c) Faltas muy graves: 2 años.
Faltas y sanciones
Faltas leves.

Son faltas leves:
1. Tres (3) faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de un (1) mes
o dos (2) faltas de puntualidad de promedio mensual en cómputo semestral.
2. Faltar un (1) día al trabajo, durante un (1) mes, sin la debida autorización y causa
justificada.
3. No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados,
salvo imposibilidad de efectuarlo.

cve: BOE-A-2023-22481
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Artículo 60.