III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146807

Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre, y por cuantas disposiciones
complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
El Procedimiento de Evaluación de Riesgos respetará las transposiciones al
ordenamiento jurídico español de cuantas Directivas Comunitarias sean de aplicación en
esta materia.
En las Evaluaciones de Riesgo y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en
el Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a
ésta.
Se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el más favorable
desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 43.

Plan de prevención.

El Plan de Prevención se basa en los siguientes objetivos:
1. Establecimiento de una política de prevención de riesgos eficaz e integrada a
todas las acciones que se desarrollen en la Empresa.
2. Fomentar e impulsar el interés por la Prevención de Riesgos Laborales a través
de planes formativos en todos los niveles de la Empresa, tanto mandos como
trabajadores/trabajadoras.
3. Prevenir los riesgos en el puesto de trabajo.
4. La Empresa elaborará el Plan de Prevención que abarque a todas las unidades y
centros de trabajo de la misma, siguiendo los principios explícitamente señalados en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
5. La participación de los representantes de los/las trabajadores/trabajadoras se
llevará a efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
6. El Plan de Prevención se llevará a efecto según lo estipulado en el Reglamento
de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a esta.
Artículo 44.

Representación.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los/las trabajadores/
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo. Serán designados por y entre los representantes de la representación legal de
los/las trabajadores/trabajadoras en cada centro de trabajo, según la escala establecida
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa específica, sin que ello
suponga incremento del crédito horario que tenían anteriormente. No obstante, se estará
a lo dispuesto en la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa
específica.
Artículo 45.

Servicio de prevención.

1. El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación
preventiva, con especial sensibilidad a los problemas que existan de drogodependencia
y alcoholismo.
2. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la
salud de los/las trabajadores/trabajadoras en los términos previstos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
3. La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas
adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

El Servicio de Prevención se regirá por lo establecido al efecto en la legislación
vigente, y contará con los medios adecuados a las características de la empresa.
El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa
el asesoramiento y apoyo que precise en lo referente a: