III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146806
Empresa el derecho a exigir los justificantes o certificados que acrediten la existencia de
las causas que motivaron su concesión.
Artículo 39.
Licencias sin sueldo.
El personal de plantilla tendrá derecho a disfrutar licencias sin sueldo por un plazo
que no exceda de tres (3) semanas, para asuntos particulares. El límite máximo de
concesión de licencias no retribuidas, en cuanto al número de trabajadores/trabajadoras
que puedan disfrutarlas, será de uno (1) por cada cuarenta (40) o fracción dentro del
respectivo departamento. La petición de esta licencia deberá plantearse como mínimo
con veinticinco (25) días de antelación al comienzo del mes en que se desee disfrutar,
para no introducir modificaciones en el nombramiento del servicio. En todo caso, las
vacaciones reglamentarias tendrán preferencia sobre las licencias no retribuidas.
Tendrán derecho a la Licencia todos los/las trabajadores/trabajadoras con una
antigüedad de un (1) año. Una vez disfrutada cualquier licencia, la empresa podrá
negarse a conceder una nueva si entre una y otra no median dos (2) años.
Artículo 40.
Adopción y lactancia.
En los casos de adopción, se concederán los mismos derechos que en los casos de
nacimiento.
En materia de permisos por lactancia de un hijo menor de nueve (9) meses y
permisos para preparación al parto así como los previstos en el artículo 37.4 del Estatuto
de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Cuando se tenga derecho a la lactancia, se acuerda la acumulación de la misma.
Aquellas personas trabajadoras que deseen acumular su periodo de lactancia,
disfrutarán de quince días naturales de permiso retribuido inmediatamente posterior a la
finalización del permiso de nacimiento, en compensación de dicho periodo de lactancia.
Artículo 41.
Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento.
En los casos de suspensión por nacimiento, los/las trabajadores/trabajadoras tendrán
derecho a los permisos y condiciones previstos en el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO VII
Prevención de riesgos laborales
Principios generales y normativa.
Para promover la cultura preventiva se promulgan los siguientes principios de Política
Preventiva, cuyo objetivo permanente es garantizar la seguridad y la salud de los/las
trabajadores/trabajadoras, previniéndoles de los riesgos labores, mejorando
progresivamente los niveles de seguridad y las condiciones de trabajo existentes.
1. Los riesgos laborales deben eliminarse o reducirse hasta niveles asumibles.
2. El ámbito de aplicación de la política de prevención será para todos los/las
trabajadores/trabajadoras de Easyjet Handling Spain, sea cual sea su modalidad de
contrato.
3. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todos los/las
trabajadores/trabajadoras y para ello se facilitará su participación, información y
formación.
4. La preocupación por la prevención es compartida por los representantes de
los/las trabajadores/trabajadoras.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los/las trabajadores/
trabajadoras, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146806
Empresa el derecho a exigir los justificantes o certificados que acrediten la existencia de
las causas que motivaron su concesión.
Artículo 39.
Licencias sin sueldo.
El personal de plantilla tendrá derecho a disfrutar licencias sin sueldo por un plazo
que no exceda de tres (3) semanas, para asuntos particulares. El límite máximo de
concesión de licencias no retribuidas, en cuanto al número de trabajadores/trabajadoras
que puedan disfrutarlas, será de uno (1) por cada cuarenta (40) o fracción dentro del
respectivo departamento. La petición de esta licencia deberá plantearse como mínimo
con veinticinco (25) días de antelación al comienzo del mes en que se desee disfrutar,
para no introducir modificaciones en el nombramiento del servicio. En todo caso, las
vacaciones reglamentarias tendrán preferencia sobre las licencias no retribuidas.
Tendrán derecho a la Licencia todos los/las trabajadores/trabajadoras con una
antigüedad de un (1) año. Una vez disfrutada cualquier licencia, la empresa podrá
negarse a conceder una nueva si entre una y otra no median dos (2) años.
Artículo 40.
Adopción y lactancia.
En los casos de adopción, se concederán los mismos derechos que en los casos de
nacimiento.
En materia de permisos por lactancia de un hijo menor de nueve (9) meses y
permisos para preparación al parto así como los previstos en el artículo 37.4 del Estatuto
de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Cuando se tenga derecho a la lactancia, se acuerda la acumulación de la misma.
Aquellas personas trabajadoras que deseen acumular su periodo de lactancia,
disfrutarán de quince días naturales de permiso retribuido inmediatamente posterior a la
finalización del permiso de nacimiento, en compensación de dicho periodo de lactancia.
Artículo 41.
Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento.
En los casos de suspensión por nacimiento, los/las trabajadores/trabajadoras tendrán
derecho a los permisos y condiciones previstos en el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO VII
Prevención de riesgos laborales
Principios generales y normativa.
Para promover la cultura preventiva se promulgan los siguientes principios de Política
Preventiva, cuyo objetivo permanente es garantizar la seguridad y la salud de los/las
trabajadores/trabajadoras, previniéndoles de los riesgos labores, mejorando
progresivamente los niveles de seguridad y las condiciones de trabajo existentes.
1. Los riesgos laborales deben eliminarse o reducirse hasta niveles asumibles.
2. El ámbito de aplicación de la política de prevención será para todos los/las
trabajadores/trabajadoras de Easyjet Handling Spain, sea cual sea su modalidad de
contrato.
3. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todos los/las
trabajadores/trabajadoras y para ello se facilitará su participación, información y
formación.
4. La preocupación por la prevención es compartida por los representantes de
los/las trabajadores/trabajadoras.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los/las trabajadores/
trabajadoras, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.