III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146805
Departamento de Personal. Con la solicitud, que deberá presentarse al iniciarse el curso
académico, deberá acompañarse comprobante de haber realizado la matriculación.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de
los permisos incluidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en los
términos que en dicho texto legal se establezcan siempre que no estén recogidos en el
presente convenio.
De las solicitudes denegadas se dará notificación al respectivo comité de empresa
del centro de trabajo. Disfrutado el día o días libres, el/la trabajador/trabajadora deberá
justificar la realización del examen.
El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores
comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de enfermedad
grave o internamiento clínico, en estos dos (2) casos se podrá iniciar el permiso siempre
dentro del período en que persista la enfermedad grave o el internamiento del
correspondiente familiar y, desde luego, por una (1) sola vez dentro de cada período en
que se produzca tal hecho.
1. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una (1) hora. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos (2) horas, con la disminución
proporcional del salario. El disfrute de este permiso y su concreción horaria
corresponderá al trabajador/trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
4. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre adoptivo o permanente,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la localidad correspondiente y, como máximo,
hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años.
Las reducciones de jornada contemplada en el presente apartado constituyen un
derecho individual de los/las trabajadores/trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante,
si dos o más trabajadores/trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo siempre
que existan razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
El/la trabajador/trabajadora deberá preavisar al empresario con quince (15) días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 38.
Preaviso y justificación de los permisos.
En todos los casos de concesión de permisos retribuidos, los empleados deberán
informar con la mayor antelación posible a su responsable inmediato, reservándose la
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Reducciones de jornada:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146805
Departamento de Personal. Con la solicitud, que deberá presentarse al iniciarse el curso
académico, deberá acompañarse comprobante de haber realizado la matriculación.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de
los permisos incluidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en los
términos que en dicho texto legal se establezcan siempre que no estén recogidos en el
presente convenio.
De las solicitudes denegadas se dará notificación al respectivo comité de empresa
del centro de trabajo. Disfrutado el día o días libres, el/la trabajador/trabajadora deberá
justificar la realización del examen.
El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores
comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de enfermedad
grave o internamiento clínico, en estos dos (2) casos se podrá iniciar el permiso siempre
dentro del período en que persista la enfermedad grave o el internamiento del
correspondiente familiar y, desde luego, por una (1) sola vez dentro de cada período en
que se produzca tal hecho.
1. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una (1) hora. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos (2) horas, con la disminución
proporcional del salario. El disfrute de este permiso y su concreción horaria
corresponderá al trabajador/trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
4. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre adoptivo o permanente,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la localidad correspondiente y, como máximo,
hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años.
Las reducciones de jornada contemplada en el presente apartado constituyen un
derecho individual de los/las trabajadores/trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante,
si dos o más trabajadores/trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo siempre
que existan razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
El/la trabajador/trabajadora deberá preavisar al empresario con quince (15) días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 38.
Preaviso y justificación de los permisos.
En todos los casos de concesión de permisos retribuidos, los empleados deberán
informar con la mayor antelación posible a su responsable inmediato, reservándose la
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Reducciones de jornada: