III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146804
No obstante lo anterior, igualmente cuando el periodo de vacaciones programadas
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Asimismo en los casos en que el periodo de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal distinta de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, que
imposibilite al trabajador/trabajadora disfrutar total o parcialmente, durante el año natural
a que corresponden, el trabajador/trabajadora podrá disfrutarlas una vez finalizado su
periodo de incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a
partir del final del año en que se hubieran originado. A estos efectos la empresa
procederá a la programación de las mismas de mutuo acuerdo con el/la trabajador/
trabajadora.
Artículo 37.
Permisos retribuidos.
El/la trabajador/trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo, siguientes:
– Cinco (5) días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
– Dos (2) días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la
trabajador/trabajadora necesite hacer un desplazamiento al afecto a distinta provincia a
la de su residencia habitual, el plazo será de cuatro (4) días hábiles.
– Quince (15) días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o registro de
pareja de hecho.
– Un (1) día hábil por traslado de su domicilio habitual.
– Un (1) día hábil por razón de boda de hijos, hermanos, padres, ampliables a dos
(2) si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del trabajador/trabajadora, en
función de los medios de transporte y distancia al lugar.
– Por el tiempo indispensable:
– Hasta cuatro (4) días como máximo al año para la realización de exámenes o
pruebas definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de
ESO, Bachillerato o Formación Profesional, y en el caso de estudios medios o superiores
en Facultades o Escuelas Especiales o Profesionales, así como de Centros que emitan
certificaciones oficiales, siempre que los estudios de que se trate tengan relación o
aplicación en la Empresa, que se cursen con regularidad salvo imposibilidad justificada y
que el anterior año hubiese aprobado la totalidad de los exámenes. Los/las trabajadores/
trabajadoras que deseen hacer uso de los días indicados deberán solicitarlo a su
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio de lo determinado legalmente
para estos supuestos.
2. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
3. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146804
No obstante lo anterior, igualmente cuando el periodo de vacaciones programadas
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Asimismo en los casos en que el periodo de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal distinta de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, que
imposibilite al trabajador/trabajadora disfrutar total o parcialmente, durante el año natural
a que corresponden, el trabajador/trabajadora podrá disfrutarlas una vez finalizado su
periodo de incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a
partir del final del año en que se hubieran originado. A estos efectos la empresa
procederá a la programación de las mismas de mutuo acuerdo con el/la trabajador/
trabajadora.
Artículo 37.
Permisos retribuidos.
El/la trabajador/trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo, siguientes:
– Cinco (5) días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
– Dos (2) días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la
trabajador/trabajadora necesite hacer un desplazamiento al afecto a distinta provincia a
la de su residencia habitual, el plazo será de cuatro (4) días hábiles.
– Quince (15) días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o registro de
pareja de hecho.
– Un (1) día hábil por traslado de su domicilio habitual.
– Un (1) día hábil por razón de boda de hijos, hermanos, padres, ampliables a dos
(2) si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del trabajador/trabajadora, en
función de los medios de transporte y distancia al lugar.
– Por el tiempo indispensable:
– Hasta cuatro (4) días como máximo al año para la realización de exámenes o
pruebas definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de
ESO, Bachillerato o Formación Profesional, y en el caso de estudios medios o superiores
en Facultades o Escuelas Especiales o Profesionales, así como de Centros que emitan
certificaciones oficiales, siempre que los estudios de que se trate tengan relación o
aplicación en la Empresa, que se cursen con regularidad salvo imposibilidad justificada y
que el anterior año hubiese aprobado la totalidad de los exámenes. Los/las trabajadores/
trabajadoras que deseen hacer uso de los días indicados deberán solicitarlo a su
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio de lo determinado legalmente
para estos supuestos.
2. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
3. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.