III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146803
Cuando el periodo de vacaciones programadas coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia natural, o suspensión del
contrato por maternidad y/o paternidad, el trabajador/trabajadora podrá disfrutar las
vacaciones en fecha distinta, al finalizar el periodo de suspensión o incapacidad
temporal, aunque hubiera terminado el año natural al que correspondan.
Asimismo en los casos en que el periodo de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal distinta de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, que
imposibilite al trabajador/trabajadora disfrutar total o parcialmente, durante el año natural
a que corresponden, el trabajador/trabajadora podrá disfrutarlas una vez finalizado su
periodo de incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
(18) meses a partir del final del año en que se hubieran originado. A estos efectos la
empresa procederá a la programación de las mismas de mutuo acuerdo con el/la
trabajador/trabajadora.
Artículo 35.
Procedimiento para la elección del período de vacaciones.
Salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre la Dirección y la
Representación de los/las trabajadores/trabajadoras de cada centro de trabajo, el orden
de preferencia para la elección de vacaciones se fijará por el sistema de puntos. En todo
caso se informará a la Representación de los/las trabajadores de la programación
definitiva de las vacaciones.
Adicionalmente todos los días de Semana Santa se considerarán puntuables con
ocho puntos y todos los «puentes» del año con dos (2) puntos. Estos puntos adicionales
serán sumados a los que correspondan en razón del mes en que se disfruten.
Finalizado el ciclo de vacaciones, cada trabajador/trabajadora habrá hecho uso de un
número de puntos determinados. El orden de preferencia para el ciclo siguiente será
inverso al número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o de persistir la
igualdad, el siguiente anterior.
Enero del 1 al 7: 8 puntos. Enero del 8 al 31: 0 puntos. Febrero: 0 puntos.
Marzo: 2 puntos.
Abril: 4 puntos.
Mayo: 5 puntos.
Junio: 7 puntos.
Julio: 11 puntos.
Agosto: 12 puntos.
Sept. 1.ª quin: 10 puntos
Sept. 2.ª quin: 9 puntos.
Octubre: 6 puntos.
Noviembre: 0 puntos.
Dic. 1.ª quin: 3 puntos.
Dic. 2.ª quin: 8 puntos
Realizada la elección y confirmada por la Empresa se firmará un documento donde
se confirme el periodo vacacional pactado. Con objeto de proporcionar los puntos entre
los/las trabajadores/trabajadoras Fijos discontinuos se realizara la siguiente operación:
una vez realizada la suma de puntos, se dividirá 365 entre los días contratados y esta
cantidad se multiplicara por los puntos obtenidos.
Internamiento clínico durante las vacaciones.
Si el/la trabajador/trabajadora, durante el disfrute de las vacaciones, sufriese
internamiento clínico por enfermedad o accidente grave, lo notificará a la Empresa en el
plazo de veinticuatro (24) horas, no computándose a efectos de disfrute de sus
vacaciones el tiempo invertido en dicho internamiento. Los días de vacaciones que
surjan por la aplicación de este artículo se disfrutarán cuando las necesidades del
servicio lo permitan y a ser posible, preferiblemente dentro del año natural a que
correspondan, programándose al efecto.
El/la trabajador/trabajadora deberá acreditar su internamiento a la mayor brevedad
posible y la Empresa a través de su Servicio Médico podrá comprobar por los medios
que considere más adecuados la veracidad de la enfermedad del trabajador/trabajadora
y su calificación.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146803
Cuando el periodo de vacaciones programadas coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia natural, o suspensión del
contrato por maternidad y/o paternidad, el trabajador/trabajadora podrá disfrutar las
vacaciones en fecha distinta, al finalizar el periodo de suspensión o incapacidad
temporal, aunque hubiera terminado el año natural al que correspondan.
Asimismo en los casos en que el periodo de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal distinta de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, que
imposibilite al trabajador/trabajadora disfrutar total o parcialmente, durante el año natural
a que corresponden, el trabajador/trabajadora podrá disfrutarlas una vez finalizado su
periodo de incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
(18) meses a partir del final del año en que se hubieran originado. A estos efectos la
empresa procederá a la programación de las mismas de mutuo acuerdo con el/la
trabajador/trabajadora.
Artículo 35.
Procedimiento para la elección del período de vacaciones.
Salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre la Dirección y la
Representación de los/las trabajadores/trabajadoras de cada centro de trabajo, el orden
de preferencia para la elección de vacaciones se fijará por el sistema de puntos. En todo
caso se informará a la Representación de los/las trabajadores de la programación
definitiva de las vacaciones.
Adicionalmente todos los días de Semana Santa se considerarán puntuables con
ocho puntos y todos los «puentes» del año con dos (2) puntos. Estos puntos adicionales
serán sumados a los que correspondan en razón del mes en que se disfruten.
Finalizado el ciclo de vacaciones, cada trabajador/trabajadora habrá hecho uso de un
número de puntos determinados. El orden de preferencia para el ciclo siguiente será
inverso al número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o de persistir la
igualdad, el siguiente anterior.
Enero del 1 al 7: 8 puntos. Enero del 8 al 31: 0 puntos. Febrero: 0 puntos.
Marzo: 2 puntos.
Abril: 4 puntos.
Mayo: 5 puntos.
Junio: 7 puntos.
Julio: 11 puntos.
Agosto: 12 puntos.
Sept. 1.ª quin: 10 puntos
Sept. 2.ª quin: 9 puntos.
Octubre: 6 puntos.
Noviembre: 0 puntos.
Dic. 1.ª quin: 3 puntos.
Dic. 2.ª quin: 8 puntos
Realizada la elección y confirmada por la Empresa se firmará un documento donde
se confirme el periodo vacacional pactado. Con objeto de proporcionar los puntos entre
los/las trabajadores/trabajadoras Fijos discontinuos se realizara la siguiente operación:
una vez realizada la suma de puntos, se dividirá 365 entre los días contratados y esta
cantidad se multiplicara por los puntos obtenidos.
Internamiento clínico durante las vacaciones.
Si el/la trabajador/trabajadora, durante el disfrute de las vacaciones, sufriese
internamiento clínico por enfermedad o accidente grave, lo notificará a la Empresa en el
plazo de veinticuatro (24) horas, no computándose a efectos de disfrute de sus
vacaciones el tiempo invertido en dicho internamiento. Los días de vacaciones que
surjan por la aplicación de este artículo se disfrutarán cuando las necesidades del
servicio lo permitan y a ser posible, preferiblemente dentro del año natural a que
correspondan, programándose al efecto.
El/la trabajador/trabajadora deberá acreditar su internamiento a la mayor brevedad
posible y la Empresa a través de su Servicio Médico podrá comprobar por los medios
que considere más adecuados la veracidad de la enfermedad del trabajador/trabajadora
y su calificación.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.