III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146802

En caso de compensación por tiempo de descanso, será de una (1) hora por cada
hora extraordinaria de carácter voluntario que se haya realizado. Si la hora extraordinaria
que se ha realizado es de carácter obligatorio, bien por ser de carácter perentorio o de
fuerza mayor, la compensación será de dos (2) horas de descanso.
En el supuesto de compensación por tiempo de descanso, el momento de disfrute de
la compensación o descanso se determinará de mutuo acuerdo entre la Empresa y el/la
trabajador/a, dentro de los seis (6) meses siguientes al ejercicio de la opción de
compensar por descanso. A efectos de su cómputo para el límite máximo legal, no se
tendrán en cuenta las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante
descanso dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su realización.
Dada la naturaleza de la actividad de las empresas de handling, tendrán la
consideración de obligatorias las horas perentorias, considerándose como tales las que
se originen por impuntualidad de aeronaves, en el relevo de turnos, ausencias
imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias siempre
excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal.
Las horas perentorias tendrán la misma retribución establecida para las horas
extraordinarias voluntarias. La realización de cualquier tipo de horas extraordinarias
deberá ser preavisada con una antelación de sesenta (60) minutos a la realización de la
misma, salvo que por búsqueda de maletas u otros imprevistos no se pueda preavisar
con más tiempo.
CAPÍTULO VI
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 34. Duración, retribución y programación de las vacaciones.
El período de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración de veinticuatro (24)
días laborables. Aquellos/aquellas trabajadores/trabajadoras cuyas garantías personales
les reconociesen más días, se estará a éstas.
Las vacaciones anuales se programarán antes del uno (1) de diciembre del año
anterior.
Todos los meses del año serán vacacionales. La Dirección de la Empresa indicará el
número de personas por departamento, responsabilidades y funciones que puedan
escoger vacaciones cada mes.
En cualquier caso, siempre se estará a las necesidades operativas, fijándose las
vacaciones en función de las cargas de trabajo.
El/la trabajador/trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho a
percibir la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber
disfrutado más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso,
pudiendo ésta practicar el correspondiente descuento en la liquidación.
El disfrute de las vacaciones podrá ser fraccionado en cuatro (4) periodos, si bien,
del total de días de el/la trabajador/trabajadora podrá reservarse hasta cuatro (4) días
para atender necesidades de carácter personal, con cargo a sus vacaciones, y siempre
que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos:
1. El número de trabajadores/trabajadoras que podrá hacer uso de dichos días para
asuntos propios no podrá ser superior del 10% del total de trabajadores/trabajadoras del
turno.
2. El/La trabajador/a deberá preavisar a la empresa por escrito al menos con quince
(15) días de antelación.
3. El criterio para la concesión de estos días con cargo a vacaciones será la de la
fecha de presentación del escrito de solicitud por el/la empleado/a a los efectos del 10%
del total de trabajadores/trabajadoras del turno.

cve: BOE-A-2023-22481
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Núm. 262