III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146801

las 07:00 horas, definiendo igualmente la compensación económica que deba abonarse
en su caso.
Artículo 32.

Festivos y trabajo en domingos.

Festivos: Los/las trabajadores/trabajadoras de Easyjet Handling Spain dispondrán de
catorce (14) días festivos al año distribuidos según el calendario que se publica en los
Boletines Oficiales.
No obstante y debido a la condición de servicio público y continuidad en la prestación
del servicio de Handling en la Empresa y al encontrarse dicha actividad entre las
contempladas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, derogado (a excepción de
los artículos 45, 46 y 47) por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, si fuera
necesaria la realización de las prestación del servicio en esos días, estos se
compensarán por tiempo equivalente de descanso y el abono del complemento de hora
de domingo según tabla salarial. La programación del tiempo equivalente de descanso
se hará de mutuo acuerdo entre el/la trabajador/trabajadora y empresa, respetando en
cualquier caso las necesidades del servicio.
Para la elección de trabajadores/as que presten servicios en días festivos, y salvo
acuerdo local entre la Empresa y la representación legal de los/as trabajadores/as, se
utilizará el mismo procedimiento establecido en el artículo 35 del presente convenio,
referido al Procedimiento para la elección del período de vacaciones, pero el orden de
elección será el inverso al de vacaciones.
Se recoge explícitamente que aquellos/aquellas trabajadores/trabajadoras
contratados para trabajar en esos días percibirán las retribuciones que les correspondan
de conformidad a las Tablas Salariales.
Trabajo en domingos: Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que
prestarse el trabajo en domingos se compensarán mediante abono del plus establecido
en las tablas salariales del anexo I, salvo en el caso del personal contratado para
trabajar en estos días, que percibirá la retribución que convencionalmente le
corresponda.
Artículo 33.

Horas extraordinarias y perentorias.

– Con un exceso de entre un (1) minuto y hasta quince (15) minutos: se pagarán
quince (15) minutos sobre el valor de la hora extra establecido en el Anexo I del presente
Convenio.
– Con un exceso de entre dieciséis (16) minutos y hasta treinta (30) minutos: se
pagará el tiempo extra al valor de treinta (30) minutos sobre el valor de la hora extra
establecido en el Anexo I del presente Convenio.
– Con un exceso de entre treinta y un (31) minutos y cuarenta y cinco (45) minutos:
se pagará el tiempo extra al valor de cuarenta y cinco (45) minutos sobre el valor de la
hora extra establecido en el Anexo I del presente Convenio.
– Con un exceso de entre cuarenta y seis (46) minutos y sesenta (60) minutos: se
pagará el tiempo extra al valor de sesenta (60) minutos sobre el valor de la hora extra
establecido en el Anexo I del presente Convenio.
– A partir del minuto sesenta y uno (61) minutos: se pagará por cuartos.
Por acuerdo entre la Empresa y el/la trabajador/a, se podrá acordar compensar el
tiempo extra de trabajo a los que se refiere el párrafo anterior mediante su compensación
por horas de descanso durante los seis (6) meses siguientes a su realización cuando la
operativa lo permita.

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

El valor económico de la hora extraordinaria de cada categoría es el que se
determina en la Tabla Salarial incluida en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.
El tiempo de trabajo extra se retribuirá en base a los siguientes criterios a la hora de
salida: