III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146800

El número de días al año en los que podrá distribuirse irregularmente la jornada no
podrá exceder de 230 días cada año.
La programación deberá, en cualquier caso, garantizar la realización de las horas de
trabajo efectivas anuales establecidas en Convenio Colectivo.
Cuando la duración de la jornada de trabajo diaria sea igual o superior a cinco (5)
horas, la Empresa podrá implantar, con carácter obligatorio la realización de la referida
jornada diaria en dos (2) periodos horarios, periodos cuya duración mínima será de dos
(2) horas y con una interrupción entre cada uno de ellos no inferior a una (1) hora ni
superior a cinco (5).
El trabajador que realice la jornada irregular en dos (2) periodos horarios no podrá
realizar horas extraordinarias durante la interrupción de los dos (2) periodos horarios.
Igualmente, no se podrán contratar fijos a tiempo parcial, fijos discontinuos, o eventuales
para cubrir la interrupción de los periodos horarios.
Retribuciones
Con independencia del número de horas en cómputo semanal o mensual que realice
el/la trabajador/trabajadora acogido/a a este tipo de jornada, y dado que en cómputo
anual realizará la totalidad de la jornada establecida en Convenio Colectivo, percibirá, en
su caso, las retribuciones establecidas en Las Tablas Salariales del presente Convenio
Colectivo, como si la prestación de servicios se realizara a tiempo completo.
Se establece un plus de jornada irregular, que percibirán los trabajadores fijos de
jornada completa con distribución irregular de jornada en los términos establecidos en
este artículo, el importe del mismo viene determinado en las tablas salariales del
presente Convenio, y cuya retribución será efectiva durante los meses que se realice
esta jornada. En el supuesto de la realización efectiva de dos (2) periodos horarios, la
Empresa abonará por cada día en que el/la trabajador/trabajadora efectivamente los
realice y además del Plus de Jornada Irregular, la cantidad establecida para la Jornada
Fraccionada en el presente Convenio Colectivo.
La empresa podrá, en aquellas escalas en las que por razones de la configuración y
determinación del tráfico aéreo así lo requieran, determinar un porcentaje de personal fijo
a jornada completa que, transitoriamente, quede sujeto a una distribución irregular de la
jornada, percibiendo este personal el plus de jornada irregular incrementado en un 20%.
El porcentaje anteriormente citado se cubrirá con aquellos/aquellas trabajadores/
trabajadoras que, voluntariamente, deseen pasar a esta situación.
Jornada fraccionada.

La Empresa podrá implantar, con carácter obligatorio, la realización de la referida
jornada fraccionaria diaria únicamente al personal cuya jornada ordinaria sea igual o
superior a cinco (5) horas en el día. Dicho fraccionamiento podrá ser en dos (2) periodos
horarios, de una duración mínima de dos (2) horas y con una interrupción entre cada uno
de ellos no inferior a una (1) hora ni superior a cinco (5).
El número de jornadas fraccionadas no podrá superar las doce (12) por mes, salvo
adscripción voluntaria. En este caso la empresa decidirá su procedencia.
El tiempo máximo sumando el periodo de actividad y el descanso entre jornadas
partidas, no podrá ser superior a trece (13) horas, y nunca el tiempo de trabajo superior a
nueve (9) horas, respetándose, en todo caso, los descansos entre jornadas legalmente
establecidos en el presente Convenio.
El personal que realice jornadas fraccionadas no podrá realizar horas extraordinarias
dentro del período de interrupción de su jornada, salvo por circunstancias consideradas
legalmente como fuerza mayor.
La remuneración de la jornada fraccionada es la que se recoge en las Tablas
Salariales en el Anexo I del presente Convenio.
La Comisión Mixta Paritaria de este Convenio se encargará de definir las condiciones
y circunstancias en las que pueda establecerse la jornada fraccionada entre las 23:00 y

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.