III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146799

4. Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador/
trabajadora al menos dos (2) días anteriores al cambio, salvo que por motivos
excepcionales no pudiera hacerse. Con carácter general, se entiende como motivo
excepcional toda aquella causa que provoque un cambio de turno, y que no sea
conocida por la empresa con el tiempo suficiente para efectuar el preaviso anteriormente
citado.
5. La Empresa deberá dar información de estos cambios al comité de empresa del
centro de trabajo correspondiente.
Los cambios que se realizasen, se harán de manera que afecte de forma equitativa a
todos los/las trabajadores/trabajadoras de cada Equipo.
Si se estableciera un horario nocturno, ningún trabajador/trabajadora podrá realizar
más de dos (2) semanas consecutivas con ese horario, salvo adscripción voluntaria.
Artículo 29. Jornada tipo.
Se considerará jornada tipo, y por tanto no jornada irregular, aquella que se realice
de acuerdo a los turnos en donde la jornada semanal realizada no supere, por exceso o
por defecto, el 13% de la jornada semanal contratada al trabajador/trabajadora.
El/la trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco (5) días, el día y
la hora de la prestación de trabajo.
La compensación de las diferencias en horas, por exceso o por defecto, entre la
jornada semanal realizada y la duración máxima de la jornada semanal pactada en
contrato, deberán quedar compensadas en el plazo de seis (6) semanas desde que se
produzcan.
La jornada tipo podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada (turnos, fraccionada,
etc.), que se realice en los distintos aeropuertos, unidades, departamentos o servicios en
las que se implante dicha jornada.
Para todos/as los/las trabajadores/trabajadoras, la jornada diaria podrá tener una
duración máxima de hasta nueve (9) horas y una duración mínima de cinco (5) horas.
La programación deberá, en cualquier caso, garantizar la realización de las horas de
trabajo efectivas anuales establecidas en Convenio Colectivo.
Artículo 30.

Jornada completa de distribución irregular.

Jornada
Para los/las trabajadores/trabajadoras fijos con distribución irregular de jornada, la
jornada diaria podrá tener una duración máxima de hasta 9 horas y una duración mínima
de 5 horas, y que no son compensadas en las seis (6) semanas siguientes. Se respetará
en cualquier caso el descanso mínimo entre jornadas previsto en el Estatuto de los
Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

En base a lo estipulado en el artículo 34.2 del estatuto de los trabajadores se
acuerda el establecimiento de la distribución irregular de la jornada de trabajo efectivo a
lo largo del año, siempre que sea aceptada voluntariamente por el/la trabajador/
trabajadora.
A estos efectos se considera jornada irregular aquella en la que el/la trabajador/
trabajadora realiza su prestación de trabajo de forma no regular todas las semanas del
año, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con el límite
anual de la jornada que en cada momento se establezca en convenio para los/las
trabajadores/trabajadoras a tiempo completo, los limites y condiciones que se establecen
a lo largo del presente artículo y en el anterior.
La jornada irregular podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada (turnos,
fraccionada, jornada normal, etc.), que se realice en los distintos aeropuertos, unidades,
departamentos o servicios en las que se implante dicha jornada.