III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 146798

Descanso para refrigerio.

Con carácter general, se disfrutará de veinte (20) minutos de trabajo efectivo para las
jornadas continuadas de duración igual o superior a seis (6) horas como tiempo de
refrigerio.
En las jornadas continuadas de ocho (8) horas de trabajo, que terminen después de
las 15.30 horas o de las 22.30 horas, el personal disfrutará de un descanso de cuarenta
minutos.
Estos descansos se disfrutarán atendiendo al buen funcionamiento de la operativa.
Se procurará que el tiempo de disfrute de estos descansos sea de manera rotatoria.
Artículo 28. Trabajo a turnos.
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo
según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo
según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el/la trabajador/
trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período
determinado de días o de semanas.
El trabajo organizado en los diferentes centros de trabajo, que la empresa tenga o
pueda tener en el futuro, según un cierto ritmo, deberá tener en cuenta el principio
general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el
trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en
materia de seguridad y salud de los/las trabajadores/trabajadoras. Dichas exigencias
deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de
descanso durante la jornada de trabajo y trabajando.
La regulación recogida en el presente Convenio Colectivo en materia de turnos de
trabajo, viene referida exclusivamente a los/las trabajadores/trabajadoras a tiempo
completo con contratos indefinidos, teniendo, los/las trabajadores/trabajadoras a tiempo
parcial, la regulación definida en las disposiciones legales de aplicación. Los/las
trabajadores/trabajadoras eventuales con contratos de duración determinada por
circunstancias de la producción tampoco estarán sometidos a este régimen de turnos.
Los/las trabajadores/trabajadoras con Contrato indefinido a Jornada Completa,
disfrutarán de al menos un (1) domingo libre cada cuatro (4) domingos.
La rotación debe ser establecida de tal manera que permita la asignación de las
personas necesarias a los turnos en función de las cargas de trabajo que se produzcan
en cada periodo horario.
La programación de los turnos, entendiendo por tal la designación del día de trabajo
que realizará cada trabajador/trabajadora, se realizará siguiendo las siguientes normas:
1. Se realizará una programación anual orientativa para facilitar la planificación de
vacaciones del trabajador/trabajadora, que estará disponible antes del día quince (15) de
noviembre de cada año.
2. La programación mensual definitiva de los turnos se publicará con una antelación
de catorce (14) días a su entrada en vigor.

1. Máximo cinco (5) cambios de un (1) día en un cómputo de cuatro (4) semanas.
2. Los cambios no afectarán a los descansos semanales, salvo en aquellos
supuestos excepcionales que serán comunicados a la representación de los/las
trabajadores/ trabajadoras.
3. Los cambios de turno que sean modificados en una (1) hora o fracción, no se
considerarán como tales cambios de turno a efectos de lo expuesto en el apartado
anterior, siempre que sean comunicados al trabajador/trabajadora con al menos noventa
y seis (96) horas o cuatro (4) días de antelación.

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada, la Empresa
podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen: