III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146797
c) Si la función se realiza más de cuatro (4) años en periodos superiores a quince
(15) días, consolidará un 60% del importe del Plus que viniera realizando.
Artículo 23.
Trabajos de capacidad disminuida.
La Empresa por su propia iniciativa o a petición del trabajador/trabajadora a través
del Comité de Seguridad y Salud, podrá acoplar al personal cuya capacidad haya
disminuido por edad, estado de salud, accidente, etc., a trabajos más adecuados a sus
condiciones físicas, previo informe médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo o del
Servicio de Prevención de Riesgos concertado por la empresa.
El/la trabajador/trabajadora podrá acompañar su petición con un informe médico de
la Seguridad Social. El personal que hubiera sufrido accidente de trabajo o enfermedad
profesional, tendrá preferencia absoluta para esta readaptación.
Artículo 24.
Publicación de datos de plantilla.
Antes del 1 de abril de cada año, y referido al 31 de diciembre inmediato anterior, la
Empresa publicará una relación ordenada de personal, por grupos y subgrupos
laborales, en la que constarán los siguientes datos:
1.
2.
3.
Número de orden por antigüedad.
Nombre y apellidos.
Aeropuerto.
CAPÍTULO V
Organización del trabajo
Artículo 25.
Tiempo de trabajo.
Dada la peculiaridad de las funciones de la actividad a la que afecta este Convenio
Colectivo, que exige una permanente continuidad en la prestación como servicio público,
Easyjet Handling Spain respetará en especial, aquellas normas emanadas de las
autoridades aeronáuticas en esta materia.
El tiempo de trabajo se computará de modo que:
a) Al comienzo de la jornada diaria el/la trabajador/a se encuentre en situación de
fichar en el lugar habilitado para el aparato de marcaje, cambiado con el uniforme y los
EPIS correspondientes, aseado/a y con todos los instrumentos necesarios para
desempeñar su trabajo.
b) A la finalización de la jornada diaria el/la trabajador/trabajadora se encuentre en
situación de fichar en el lugar habilitado para el aparato de marcaje.
La Empresa establecerá los mecanismos de control a fin de evitar abusos y
discrepancias en cuanto al tiempo necesario e imprescindible que debe transcurrir entre
el momento del marcaje por parte de los/las trabajadores/as y su llegada al puesto de
trabajo, y viceversa.
Jornada.
Salvo que la jornada anual ordinaria del Convenio Colectivo General del Sector de
Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos establezca una jornada inferior a la que
a continuación se detalla, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en
cómputo anual será de 1700 horas.
La organización y programación diaria y semanal, turnos y horarios de trabajo se
establecerá de acuerdo a las necesidades operativas y siempre respetando las
disposiciones legales.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146797
c) Si la función se realiza más de cuatro (4) años en periodos superiores a quince
(15) días, consolidará un 60% del importe del Plus que viniera realizando.
Artículo 23.
Trabajos de capacidad disminuida.
La Empresa por su propia iniciativa o a petición del trabajador/trabajadora a través
del Comité de Seguridad y Salud, podrá acoplar al personal cuya capacidad haya
disminuido por edad, estado de salud, accidente, etc., a trabajos más adecuados a sus
condiciones físicas, previo informe médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo o del
Servicio de Prevención de Riesgos concertado por la empresa.
El/la trabajador/trabajadora podrá acompañar su petición con un informe médico de
la Seguridad Social. El personal que hubiera sufrido accidente de trabajo o enfermedad
profesional, tendrá preferencia absoluta para esta readaptación.
Artículo 24.
Publicación de datos de plantilla.
Antes del 1 de abril de cada año, y referido al 31 de diciembre inmediato anterior, la
Empresa publicará una relación ordenada de personal, por grupos y subgrupos
laborales, en la que constarán los siguientes datos:
1.
2.
3.
Número de orden por antigüedad.
Nombre y apellidos.
Aeropuerto.
CAPÍTULO V
Organización del trabajo
Artículo 25.
Tiempo de trabajo.
Dada la peculiaridad de las funciones de la actividad a la que afecta este Convenio
Colectivo, que exige una permanente continuidad en la prestación como servicio público,
Easyjet Handling Spain respetará en especial, aquellas normas emanadas de las
autoridades aeronáuticas en esta materia.
El tiempo de trabajo se computará de modo que:
a) Al comienzo de la jornada diaria el/la trabajador/a se encuentre en situación de
fichar en el lugar habilitado para el aparato de marcaje, cambiado con el uniforme y los
EPIS correspondientes, aseado/a y con todos los instrumentos necesarios para
desempeñar su trabajo.
b) A la finalización de la jornada diaria el/la trabajador/trabajadora se encuentre en
situación de fichar en el lugar habilitado para el aparato de marcaje.
La Empresa establecerá los mecanismos de control a fin de evitar abusos y
discrepancias en cuanto al tiempo necesario e imprescindible que debe transcurrir entre
el momento del marcaje por parte de los/las trabajadores/as y su llegada al puesto de
trabajo, y viceversa.
Jornada.
Salvo que la jornada anual ordinaria del Convenio Colectivo General del Sector de
Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos establezca una jornada inferior a la que
a continuación se detalla, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en
cómputo anual será de 1700 horas.
La organización y programación diaria y semanal, turnos y horarios de trabajo se
establecerá de acuerdo a las necesidades operativas y siempre respetando las
disposiciones legales.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.