III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

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igualmente a mantener el orden y la higiene de las instalaciones. Del mismo modo
podrán realizar cualquier otra de las funciones del Agente de Rampa.
Artículo 22.

Plus de Funciones.

Se dan dos (2) tipos de situaciones respecto del plus funciones:
1. Las de aquellas funciones que se prestan de modo continuado y con una
periodicidad superior al mes.
2. Las de aquellas funciones que se prestan por horas o días sueltos.
El Plus de aquellas Funciones que se prestan con una periodicidad superior al mes
se abonará durante el tiempo y por la jornada que dure la realización de las mismas.
En la nómina de salarios se detallará, en columna adaptada al efecto, con la
siguiente denominación: «Plus Función».
Con el objetivo de potenciar la profesionalidad de los/las trabajadores/trabajadoras
que realizan estas funciones se establece que los importes señalados se cobren en los
doce (12) meses del año, período en el que el/la trabajador/trabajadora preste sus
servicios, con inclusión de los períodos de baja médica por enfermedad o accidente y los
periodos vacacionales devengados durante dicha prestación de funciones.
Igualmente y con este mismo fin, se acuerda que si el/la trabajador/trabajadora
dejara de realizar la función por decisión de la Empresa, consolidaría una parte de la
cantidad percibida por dicha función, en concepto de Plus Personal Compensable
Absorbible (reflejándose en nómina como P.P.C.A.), de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Si el cese en la función se produce después de dos (2) años realizando la
función consolidará un 25% del importe que viniera percibiendo.
2. Si el cese en la función se produce después de tres (3) años realizando la
función consolidará un 40% del importe que viniera percibiendo.
3. Si el cese en la función se produce después de cuatro (4) años realizando la
función consolidará un 60% del importe que viniera percibiendo.

– Menos de cinco (5) días realizados en el mes, cobrara la parte proporcional de los
días que realice.
– Más de cinco (5) días realizados en el mes, cobrara un tercio del Plus.
– Más de diez (10) días realizados en el mes, cobrara un 50% del Plus.
– Más de quince (15) días realizados en el mes, cobrara el 100% del Plus.
Periodos de Consolidación de Pluses realizados eventualmente:
a) Si la función se realiza más de dos (2) años en periodos superiores a quince (15)
días, consolidará un 25% del importe del Plus que viniera realizando.
b) Si la función se realiza más de tres (3) años en periodos superiores a quince (15)
días, consolidará un 40% del importe del Plus que viniera realizando.

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

Si el/la trabajador/trabajadora que hubiera cesado en la función, posteriormente
volviera a desempeñar esa misma u otra de las recogidas en el presente Convenio, la
cantidad que ha consolidado de acuerdo con el párrafo anterior se considerará parte de
la que le correspondiera por la nueva función a realizar, produciéndose la absorción y
compensación en la misma con el nuevo plus de función.
Los pluses que se produzcan por la realización esporádica de funciones (por horas o
días) en estos casos, el/la trabajador/trabajadora cobrará dicho Plus en proporción al
tiempo que lo realice. Cuando los periodos en que los realice, sean superiores a quince
días continuados, estos periodos se sumarán y en caso de llegar a los periodos que se
indicarán a continuación, consolidará el plus durante los periodos que no realice estas
funciones, siendo absorbido y compensado durante el tiempo que vuelva a realizarlo.
En todo caso, se cobrará de acuerdo con los siguientes límites: