III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 146794
Grupo de Administrativos.
Son aquellos/as trabajadores/as que llevan a cabo tareas de atención al cliente, de
oficina, administrativas, contables, comerciales, aeroportuarias, coordinación,
facturación, embarque, programación técnica, ventas de pasaje, equipaje, carga y
correo, reservas, despachos y documentos aduaneros, manejo del material necesario
para el desarrollo de sus actividades, y otras análogas.
Asimismo, realizarán cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su grupo.
2.1
Auxiliar Administrativo.
Son aquellos/as trabajadores/as que realizarán los trabajos de ejecución inherentes a
su Grupo. Paulatinamente irán asumiendo todas las funciones propias del Agente
Administrativo o de un Coordinador de Pista de manera que su permanencia en este
subgrupo no será superior a un (1) año de trabajo efectivo.
2.2
Agente Administrativo.
Son aquellos/as trabajadores/as que realizarán los trabajos de ejecución inherentes a
su Grupo y por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los
administrativos, aquellos que adicionalmente realizarán tareas de supervisión. Dicha
supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o
equipo de las personas que se les asignen.
2.3
Coordinador de Pista.
Son los/las trabajadores/as que con conocimiento de idiomas, planifican, coordinan y
controlan todos los servicios de handling en pista y de pasaje, coordinación de las
operaciones de puesta en marcha y remolque de aeronaves, elaboración de las hojas de
carga, facturación, embarque, venta de pasaje, objetos perdidos, comunicación con las
aeronaves, la atención y ayuda a las tripulaciones técnicas, y el despacho de vuelos, de
acuerdo todo ello con las directrices e instrucciones superiores para conseguir la salida
de las aeronaves, observando siempre la seguridad como objetivo prioritario, en la forma
y tiempo establecidas. Deben supervisar, corregir y reportar cualquier desvío o excepción
en la aplicación de los procedimientos y normas de la compañía. Se comprometen a
mantener el orden y la higiene de las instalaciones.
Servicios Auxiliares.
Son aquellos/as trabajadores/as encargados/as de realizar tareas, actividades,
funciones y/o de asumir responsabilidades relacionadas con la asistencia a
determinadas operaciones auxiliares, manipulación de equipajes, mercancías, correo,
conducción de vehículos, y cualquier equipo mecánico para la realización de la actividad,
push-back, traslado de pasajeros inválidos o enfermos en camillas o sillas de ruedas.
Puntear, registrar, mercancías, correo, manifiestos de carga, etc., suministrar fluidos al
avión, a los vehículos y equipos tierra, entretenimiento de la unidad o unidades con las
que opere, así como su conservación y mantenimiento.
Se comprometen a seguir las directrices, procedimientos e instrucciones de sus
superiores para conseguir la correcta salida de aeronaves en la forma y tiempo
establecidos, observando con carácter prioritario la seguridad. Deben supervisar, corregir
y reportar cualquier excepción o desviación en la aplicación de los procedimientos y
normas de la compañía. Se comprometen a mantener el orden y la higiene en las
instalaciones.
Asimismo, realizarán cualquier otra actividad conexa, simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su grupo.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 146794
Grupo de Administrativos.
Son aquellos/as trabajadores/as que llevan a cabo tareas de atención al cliente, de
oficina, administrativas, contables, comerciales, aeroportuarias, coordinación,
facturación, embarque, programación técnica, ventas de pasaje, equipaje, carga y
correo, reservas, despachos y documentos aduaneros, manejo del material necesario
para el desarrollo de sus actividades, y otras análogas.
Asimismo, realizarán cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su grupo.
2.1
Auxiliar Administrativo.
Son aquellos/as trabajadores/as que realizarán los trabajos de ejecución inherentes a
su Grupo. Paulatinamente irán asumiendo todas las funciones propias del Agente
Administrativo o de un Coordinador de Pista de manera que su permanencia en este
subgrupo no será superior a un (1) año de trabajo efectivo.
2.2
Agente Administrativo.
Son aquellos/as trabajadores/as que realizarán los trabajos de ejecución inherentes a
su Grupo y por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los
administrativos, aquellos que adicionalmente realizarán tareas de supervisión. Dicha
supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o
equipo de las personas que se les asignen.
2.3
Coordinador de Pista.
Son los/las trabajadores/as que con conocimiento de idiomas, planifican, coordinan y
controlan todos los servicios de handling en pista y de pasaje, coordinación de las
operaciones de puesta en marcha y remolque de aeronaves, elaboración de las hojas de
carga, facturación, embarque, venta de pasaje, objetos perdidos, comunicación con las
aeronaves, la atención y ayuda a las tripulaciones técnicas, y el despacho de vuelos, de
acuerdo todo ello con las directrices e instrucciones superiores para conseguir la salida
de las aeronaves, observando siempre la seguridad como objetivo prioritario, en la forma
y tiempo establecidas. Deben supervisar, corregir y reportar cualquier desvío o excepción
en la aplicación de los procedimientos y normas de la compañía. Se comprometen a
mantener el orden y la higiene de las instalaciones.
Servicios Auxiliares.
Son aquellos/as trabajadores/as encargados/as de realizar tareas, actividades,
funciones y/o de asumir responsabilidades relacionadas con la asistencia a
determinadas operaciones auxiliares, manipulación de equipajes, mercancías, correo,
conducción de vehículos, y cualquier equipo mecánico para la realización de la actividad,
push-back, traslado de pasajeros inválidos o enfermos en camillas o sillas de ruedas.
Puntear, registrar, mercancías, correo, manifiestos de carga, etc., suministrar fluidos al
avión, a los vehículos y equipos tierra, entretenimiento de la unidad o unidades con las
que opere, así como su conservación y mantenimiento.
Se comprometen a seguir las directrices, procedimientos e instrucciones de sus
superiores para conseguir la correcta salida de aeronaves en la forma y tiempo
establecidos, observando con carácter prioritario la seguridad. Deben supervisar, corregir
y reportar cualquier excepción o desviación en la aplicación de los procedimientos y
normas de la compañía. Se comprometen a mantener el orden y la higiene en las
instalaciones.
Asimismo, realizarán cualquier otra actividad conexa, simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su grupo.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
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