III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146793

teléfono móvil y fijo, domicilio y dirección de correo electrónico actualizados, y en caso
de ser cambiados de informar de dichas modificaciones a la empresa.
Por el mero hecho de solicitar la inclusión en la bolsa de empleo se entiende que
el/la trabajador/trabajadora autoriza a la empresa al tratamiento de los datos y medios de
comunicación facilitados, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
No podrán solicitar su inclusión en la bolsa de empleo aquellos/aquellas
trabajadores/trabajadoras que hubieran causado baja voluntaria en la empresa, hubieran
extinguido su contrato por razones disciplinarias, aquellos cuyo despido haya sido
reconocido procedente o improcedente en sede judicial o tuvieran en su expediente
cualquier sanción por falta grave o muy grave.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 20.

Sistema de clasificación.

Los/las trabajadores/trabajadoras comprendidos/as en el ámbito de aplicación del
presente Convenio Colectivo, se clasifican en tres grupos profesionales, que a su vez
engloban una serie de subgrupos y niveles equivalentes, todo ello en función del
contenido de la prestación laboral objeto del contrato y criterios de responsabilidad,
mando y formación.
Estos criterios de clasificación se entenderán de la siguiente manera:
1. La responsabilidad se valorará en función de la mayor o menor autonomía o
independencia jerárquica en la ejecución de tareas, y en función también de la influencia
de su gestión sobre los resultados y sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
2. La capacidad de mando, entendida como una facultad de supervisar y ordenar
las tareas y funciones desempeñadas por el grupo de trabajadores/trabajadoras sobre el
que se ejerce el mando.
3. La formación, como conocimientos básicos y experiencia requeridos para poder
cumplir la prestación laboral pactada con la corrección y prontitud exigidos.
A través de estos criterios, los grupos profesionales agrupan en subgrupos
equivalentes las aptitudes profesionales, las titulaciones y los contenidos generales de
las prestaciones.
Las clasificaciones consignadas en el presente Convenio Colectivo, en grupos y
subgrupos son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos
todos los grupos y subgrupos profesionales que se enumeran, si las necesidades
organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
Artículo 21.

Grupos profesionales.

1.

Grupo de Técnicos Gestores.

Son aquellos/aquellas trabajadores/trabajadoras que estando en posesión de un
título de grado superior o medio o por sus conocimientos, experiencia profesional y
aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias
tienen atribuidas funciones de gestión, de apoderamiento o de elevada cualificación y
complejidad, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y
responsabilidad acordes a las funciones asignadas.

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

1. Grupo de Técnicos Gestores.
2. Grupo de Administrativos.
3. Grupo de Servicios Auxiliares.