III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22475)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Terrassa n.º 3 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146737

Tercero.–Registros inscritos.
Como se anunciaba a lo largo del presente recurso, la donación se realizó sobre
doce bienes inmuebles, de los cuales su inscripción registral dependía de varios
Registros en Cataluña. Los Registradores que ya han inscrito serían los siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Registro de la Propiedad de Terrassa número 5.
Registro de la Propiedad de Barcelona número 8.
Registro de la Propiedad de Hospitalet.
Registro de la Propiedad de Rubí número 2.
Registro de la Propiedad de Manresa número l.
Registro de la Propiedad de Terrassa número 1.

De considerarse el activo esencial por bien inmueble individual la aprobación de la
Junta General, quedaría como causa de exclusión, puesto que ya el resto han sido
correctamente inscritos.»
IV
Mediante escrito, de fecha 31 de julio de 2023, el registrador de la Propiedad elevó el
expediente, con su informe, a esta Dirección General. En dicho informe indicaba que dio
traslado del recurso interpuesto al notario autorizante de la escritura calificada, sin que
éste formulara alegaciones.

Vistos los artículos 18, 33, 34, 38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 6, 7, 35, 38, 1216,
1217, 1218, 1259, 1284, 1320, 1459, números 1 a 4, 1665, 1713, 1721, 1722 y 1725 del
Código Civil; 18, 116, 244, 261, 267 y 288 del Código de Comercio; 2, 62, 63, 67, 93.a),
134 y siguientes 160, 161, 227, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 273, 274, 317, 318, 333
y 511 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 10 de la Directiva 2009/101/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar,
para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las
sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los
intereses de socios y terceros; 39 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles; 46 y 52 del Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea; 14, números 1.e) y 3, y 15.2.a) del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades; 124 y 185 del Reglamento del Registro Mercantil; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1984, 24 de
noviembre de 1989, 29 de noviembre de 2007, 17 de abril de 2008, 29 de julio de 2010
y 27 de junio de 2023, y de, Sala Tercera, 24 de octubre de 2000; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1966, 13 de mayo
y 4 de noviembre de 1968, 1 de julio de 1976, 2 de octubre de 1981, 31 de marzo
de 1986, 22 febrero y 12 de mayo 1989, 22 de julio, 10 de septiembre y 11 y 22 de
noviembre de 1991, 11 de marzo, 13 y 20 de mayo y 25 de noviembre de 1992, 7 de julio
y 17 de noviembre de 1998, 15 de febrero de 1999, 14 de febrero de 2001, 20 de abril
de 2005, 22 de mayo de 2006, 26 de febrero de 2008, 29 de abril de 2011, 17 de
diciembre de 2012, 20 de enero, 11 y 26 de junio, 8, 10, 27, 28 y 29 de julio, 17 de

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