III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22474)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38, por la que se califica negativamente una solicitud de expedición de certificación junto con un acta de notoriedad para acreditar un exceso de cabida de la finca resto de una segregación ya practicada.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146727

b) La falta de previa inmatriculación de la finca a favor de persona alguna.
c) La ausencia de dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca
cuya inmatriculación se solicita con otra u otras que hubiesen sido previamente
inmatriculadas.
En caso contrario, procederá el Registrador a extender nota de denegación de la
anotación solicitada, motivando suficientemente las causas de dicha negativa, a la que
deberá acompañar, en su caso, certificación literal de la finca o fincas coincidentes,
comunicándolo inmediatamente al Notario, con el fin de que proceda al archivo de las
actuaciones.
Del mismo modo, si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total
o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público
que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial
asociada, facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la
entidad u órgano competente, acompañando certificación catastral descriptiva y gráfica
de la finca que se pretende inmatricular, con el fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación. Si la Administración manifestase su oposición a la
inmatriculación, o no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador conservase
dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público, denegará la
anotación solicitada, notificando su calificación al Notario para que proceda al archivo de
las actuaciones, motivando suficientemente las causas de dicha negativa, junto con
certificación o traslado de los datos procedentes de la información territorial utilizada y,
en su caso, certificación literal de la finca o fincas que estime coincidentes.
Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho, he
resuelto denegar la expedición de la certificación de dominio y cargas a que se refiere el
artículo 203 regla tercera de la Ley Hipotecaria.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación de este
documento quedará prorrogado por sesenta días desde la fecha de la última de las
preceptivas notificaciones que se efectúen.
Contra esta calificación (…)
Madrid, a 3 de julio de 2023 La Registradora (firma ilegible) Firmado: Sonia Morato
González.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. V. M., en nombre y representación de
«Unipentra, S.L.», interpuso recurso el día 7 de agosto de 2023 en el que indicaba lo
siguiente:

Primero.–Por escritura de 14 de noviembre de 1967 autorizada por el Notario Madrid,
don Juan Vallet de Goytisolo con el número 3.378 de su protocolo se segregaron de la
finca número 13.215, que tenía un total de 7.102 metros cuadrados de superficie, tres
fincas, atribuyendo a i.–una de ellas (19.547 registral) una superficie de 5.250 metros
cuadrados, a ii.–otra (19.549) una superficie de 37,50 metros cuadrados y a iii.–otra
(la 19.551) una superficie de 96,60 metros cuadrados. Finalmente se declaró que el resto
de la finca matriz (la 13.215) quedaba con una superficie de 1.718,40 metros.
Segundo.–Por sentencia firme de 20 de abril de 1995 el Juzgado de Primera
Instancia n.º 17 de Madrid declaró en los autos de juicio ordinario declarativo de menor
cuantía n.º 1.101/91 la existencia de un error en las mencionadas atribuciones de
superficie y declaró en fallo lo siguiente:
“1.º Que existió error material en la descripción de la finca núm. 19547 del Registro
de la Propiedad n.º 32, antes 7, de Madrid, al ser creada la misma por la actora por

cve: BOE-A-2023-22474
Verificable en https://www.boe.es

«Hechos.