III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22473)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil VI de Madrid a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos de la junta general de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146722

IV. Tal y como tiene establecido el Alto Tribunal, con el abuso de derecho, o mejor
dicho con el principio que lo prohíbe, se ha tratado de frustrar el éxito del ejercicio de
derechos nominalmente reconocidos por el ordenamiento, lesionadores de intereses no
cubiertos por una estricta legalidad, pero sí por normas éticas o principios sociales, como
se viene a proclamar en el artículo 7.2 del CC. Dicha doctrina, impone unos límites de
orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, de modo,
que será apreciado cuando concurra una actuación aparentemente correcta, pero en
realidad, se esté produciendo una extralimitación en el ejercicio de los mismos (STS de 1
de febrero de 2006).
V. La Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª, n.º 362/2013, de 27 de
septiembre (JUR 2013/317122)) entrando a resolver los límites del ejercicio del derecho
de información, recoge; “En base a las limitaciones impuestas al ejercicio de este
derecho, siempre conforme a la buena fe, se entiende que no se trata de un derecho
ilimitado o absoluto, sino condicionado por la finalidad a la que sirve, que no es otra que
servir de instrumento para acudir a la junta o, en ella, expresar su voluntad, mediante el
ejercicio del derecho de voto con pleno conocimiento. Por esto, no puede ampararse
bajo la cobertura de una supuesta vulneración del derecho irrenunciable del socio,
pretensiones dirigidas a obstaculizar el normal funcionamiento de la sociedad (...)” (…).»
IV
Mediante escrito, de fecha 20 de julio de 2023, la registradora Mercantil emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe indicaba que dio
traslado del recurso interpuesto al notario autorizante de la escritura calificada, sin que
éste formulara alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 66 y 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria; la disposición
adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social; los artículos 20 del Código de Comercio; 114 del
derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; 55 de la derogada
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; 172, 202
y 203 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7, 101 a 105 y 194 del Reglamento del
Registro Mercantil; la Sentencia número 561/2022, de 12 de julio, de la Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 13 de noviembre de 1999, 18 de enero y 28 de junio de 2013, 10, 11 y 17
de febrero, 13 de marzo, 19 de mayo, 28 de julio, 1 de agosto, 26 de septiembre, 14 de
octubre, 24 de noviembre y 17 de diciembre de 2014, 19 de enero, 27 de junio, 2 de julio
y 13 de septiembre de 2015, 28 de enero y 19 de septiembre de 2016 y 31 de marzo
de 2017, y las Resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 30 de octubre de 2020, 8 y 9 de febrero y 4 de julio de 2022 y 1 de marzo
de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
elevación a público de acuerdos de la junta general de la sociedad «Human Mobility, SA»
que tiene como base una certificación expedida por el secretario del consejo de
administración con el visto bueno del presidente y se presenta a inscripción junto con
copia de acta notarial que, según la misma notaria autorizante, no es acta notarial de la
junta sino mera acta de presencia y referencia.
La registradora suspende la inscripción solicitada por considerar que, constando en
el Registro una anotación preventiva de solicitud de acta notarial de la junta general,
dicha acta notarial es requisito imprescindible para la eficacia de los acuerdos y su

cve: BOE-A-2023-22473
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Núm. 262