III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22473)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil VI de Madrid a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos de la junta general de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146720
Segundo.–Con fecha 22 de mayo de 2023 fue presentada primera copia de dicha
escritura de 17 de mayo de 2023 ante el Registro Mercantil de Madrid, en solicitud de
inscripción.
Tercero.–La Sra. Registradora de la Mercantil [sic] de Madrid al calificar la citada
escritura pública extendió la una primera nota denegando inscripción de 25 de mayo, a la
que se respondió aportando actas de la notario interviniente (de mero requerimiento o de
presencia) y de la propia Junta redactada conforme a los extremos revistos en el
artículo 202 de la Ley de Sociedades de Capital, que fue nuevamente desestimada para
calificación e inscripción por nota de 7 de junio notificada el 12 de ese mes, y que consta
al pie de dicho instrumento notarial, haciendo constar de nuevo el defecto de falta de
acta notarial requerida por accionista conforme al artículo 203 de la ley citada, y por
constar anotación preventiva sobre el particular (…)
Cuarto.–Lo cierto es que recibido requerimiento del accionista Sr. (…) solicitando
presencia notarial a los efectos del artículo 203 de la meritada norma, el Consejo de
Administración, por medio de su Presidente, el firmante Sr. (…), procede en
consecuencia y requiere la notaria de la plaza, doña Carmen Ruiz de Adana Jurada para
que comparezca y levante la correspondiente.
Así, el día de la convocatoria, en primera, y estando presente el 100% del capital
social, se reúnen en la sede social de la compañía los señores accionistas (don R.,
representado debidamente), el letrado de la empresa y la Sra. Notaria, como consta en el
documento que aportamos (…) y como se recoge en el acta de requerimiento que se
deriva de los hechos antecedentes que aquí se refieren, pues se da inicio al acta corno
notarial del artículo 203, pero ante las objeciones del Sr. (…), en el acta acreditado como
representante de don (…), relativas la presunta nulidad de la convocatoria y otros defectos
que constan en sucesivos documentos, todos ellos incorporados debidamente en el que
aportamos, la Sra. Notaria compareciente declina continuar con su cometido, pues como
manifiesta (…) refiere literalmente, en respuesta a la citada intervención del Sr. (…):
“Ante el contenido de tal intervención, pido la palabra al señor presidente y
resumidamente indico a la Junta que, haciendo caso ‘literal’ a lo solicitado expresa y
especial del representante del señor (…), el cual como es habitual, suele pedir una cosa
y la contraria, y ambas con amenazas, doy por concluida mi intervención en presente
Junta.”
Ante esa situación se solicita por parte de la Presidencia permanezca la Sra. Notaria
en la Junta pero a los efectos de levantar acta de presencia y referencia, que sirva.
a) De constancia sobre su presencia corno requerida que fue para cumplir con la
petición de presencia para redacción de acta por parte del Sr. (…) y
b) Como soporte y constancia del transcurso de la Junta a los efectos de la
redacción del acta que necesariamente debía seguir a la misma conforme a los términos
del artículo 202 de la ley.
Así se verifica y por tanto consta todo ello en la copia del documento referido que
aportamos, así como en el acta que en plazo legal se redactó y firmada por los
representantes de la mayoría y minoría elegidos en el principio de la Junta, Sres. don
(…) y doña (…), como resulta de la copia del acta referida (…)
Quinto.–Cabe decir, por tanto, que, más allá del fondo del asunto, al que cabe dar
cauce por la correspondiente impugnación de la junta y de las decisiones que ella se
puedan tomar, desde un punto de vista formal, acudió don (…) a la Junta con intención
previa de impedir el ejercicio del ministerio de la Sra. Notaria, habiendo solicitado
además la anotación preventiva que ahora impide el acceso de los acuerdos al registro,
y por tanto asegurándose el resultado pretendido, aun habiendo cumplido el órgano de
administración de la compañía con el requerimiento de proporcionar le fedatario
requerido. Una valoración conjunta de tales actos del Sr. accionista referido no pueden
cve: BOE-A-2023-22473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146720
Segundo.–Con fecha 22 de mayo de 2023 fue presentada primera copia de dicha
escritura de 17 de mayo de 2023 ante el Registro Mercantil de Madrid, en solicitud de
inscripción.
Tercero.–La Sra. Registradora de la Mercantil [sic] de Madrid al calificar la citada
escritura pública extendió la una primera nota denegando inscripción de 25 de mayo, a la
que se respondió aportando actas de la notario interviniente (de mero requerimiento o de
presencia) y de la propia Junta redactada conforme a los extremos revistos en el
artículo 202 de la Ley de Sociedades de Capital, que fue nuevamente desestimada para
calificación e inscripción por nota de 7 de junio notificada el 12 de ese mes, y que consta
al pie de dicho instrumento notarial, haciendo constar de nuevo el defecto de falta de
acta notarial requerida por accionista conforme al artículo 203 de la ley citada, y por
constar anotación preventiva sobre el particular (…)
Cuarto.–Lo cierto es que recibido requerimiento del accionista Sr. (…) solicitando
presencia notarial a los efectos del artículo 203 de la meritada norma, el Consejo de
Administración, por medio de su Presidente, el firmante Sr. (…), procede en
consecuencia y requiere la notaria de la plaza, doña Carmen Ruiz de Adana Jurada para
que comparezca y levante la correspondiente.
Así, el día de la convocatoria, en primera, y estando presente el 100% del capital
social, se reúnen en la sede social de la compañía los señores accionistas (don R.,
representado debidamente), el letrado de la empresa y la Sra. Notaria, como consta en el
documento que aportamos (…) y como se recoge en el acta de requerimiento que se
deriva de los hechos antecedentes que aquí se refieren, pues se da inicio al acta corno
notarial del artículo 203, pero ante las objeciones del Sr. (…), en el acta acreditado como
representante de don (…), relativas la presunta nulidad de la convocatoria y otros defectos
que constan en sucesivos documentos, todos ellos incorporados debidamente en el que
aportamos, la Sra. Notaria compareciente declina continuar con su cometido, pues como
manifiesta (…) refiere literalmente, en respuesta a la citada intervención del Sr. (…):
“Ante el contenido de tal intervención, pido la palabra al señor presidente y
resumidamente indico a la Junta que, haciendo caso ‘literal’ a lo solicitado expresa y
especial del representante del señor (…), el cual como es habitual, suele pedir una cosa
y la contraria, y ambas con amenazas, doy por concluida mi intervención en presente
Junta.”
Ante esa situación se solicita por parte de la Presidencia permanezca la Sra. Notaria
en la Junta pero a los efectos de levantar acta de presencia y referencia, que sirva.
a) De constancia sobre su presencia corno requerida que fue para cumplir con la
petición de presencia para redacción de acta por parte del Sr. (…) y
b) Como soporte y constancia del transcurso de la Junta a los efectos de la
redacción del acta que necesariamente debía seguir a la misma conforme a los términos
del artículo 202 de la ley.
Así se verifica y por tanto consta todo ello en la copia del documento referido que
aportamos, así como en el acta que en plazo legal se redactó y firmada por los
representantes de la mayoría y minoría elegidos en el principio de la Junta, Sres. don
(…) y doña (…), como resulta de la copia del acta referida (…)
Quinto.–Cabe decir, por tanto, que, más allá del fondo del asunto, al que cabe dar
cauce por la correspondiente impugnación de la junta y de las decisiones que ella se
puedan tomar, desde un punto de vista formal, acudió don (…) a la Junta con intención
previa de impedir el ejercicio del ministerio de la Sra. Notaria, habiendo solicitado
además la anotación preventiva que ahora impide el acceso de los acuerdos al registro,
y por tanto asegurándose el resultado pretendido, aun habiendo cumplido el órgano de
administración de la compañía con el requerimiento de proporcionar le fedatario
requerido. Una valoración conjunta de tales actos del Sr. accionista referido no pueden
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Núm. 262