III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22470)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ciudad Real n.º 2, por la que se deniega la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146692

II. El día 16 de mayo de 2023 se inscribió en este Registro la agrupación
formalizada en virtud de escritura otorgada en Ciudad Real el trece de abril del año dos
mil veintitrés número de protocolo 706/2.023 del Notario Don Luis Francisco Parra Pérez,
por la que Petrofisica Ibérica S.A., dueño de las fincas números 1781, 1782, 1783, 1787,
1789, 1788, 1790, 1792, 1795, 1796, 1797, 1799, 1800 y 1804, todas ellas del término
municipal de Ballesteros de Cva, y J. F., R. D., C. y M. P. A. C., dueños de las
fincas 1784, 1785, 1786, 1791, 1793, 1798, 1801 y 1802, todas ellas del término
municipal de Ballesteros de Cva, las agrupan, formando la finca registral 2411 de
Ballesteros de Calatrava que tiene la siguiente descripción: Rústica.–Tierra en término de
Ballesteros de Calatrava, hoy en los parajes conocidos como (…) Tiene una superficie de
ciento ochenta y siete hectáreas, veinticuatro áreas y quince centiáreas. El lindero Oeste,
parcela 6 del polígono 20 con referencia catastral número 13022A020000060000QA; (…)
del Ayuntamiento de Ballesteros de Calatrava que es la parcela 9001 del polígono 20
referencia catastral número 13022A020090010000QA, (…) del Ayuntamiento de
Ballesteros de Calatrava, que es la parcela 9002 del polígono 7 referencia catastral
número 13022A007090020000QU, Camino (…) del Ayuntamiento de Ballesteros de
Calatrava que es la parcela 9002 del poígono [sic] 6 con referencia catastral
número 13022A006090020000QG, (…) del Ayuntamiento de Ballesteros de Calatrava
que
es
la
parcela
9004
del
polígono
6
con
referencia
catastral
número 13022A006090040000QP, parcela 3 del polígono 20 con referencia catastral
número 13022A020000030000QU, parcela 34 del polígono 6 con referencia catastral
número 13022A006000340000QH.
Fundamentos de Derecho.
I. Esta nota se extiende por el Registrador titular de esta oficina, competente por
razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades de calificación
previstas por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento y
dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto legal citado.
II. Vistos los artículos 9, 20, 34, 40, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria, artículo 99 del
Reglamento Hipotecario, artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
artículo 13.7 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La
Mancha, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, artículo 21 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, artículo 13 y la
disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y las
Resoluciones de la DGSJFP de 19 de julio de 2021 y 21 de octubre de 2022, entre otras.
III. En cuanto al fondo de la cuestión, se observan los defectos siguientes:
Una de las novedades introducidas por la Ley 13/2015 en cuanto a representación
gráfica georreferenciada, es que, conforme al nuevo artículo 9 LH, la inscripción de la
parcela resultante de alguna de dichas operaciones habrá de contener necesariamente,
entre otras circunstancias, “la representación gráfica georreferenciada de la finca que
complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas,
las coordenadas georreferenciadas de sus vértices”.
Tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015 (acaecida el 1 de noviembre de 2015), los
medios hábiles para obtener la inscripción registral de rectificaciones descriptivas
pueden sintetizarse en tres grandes grupos, dentro de los cuales está el supuesto que
persigue y permite inscribir rectificaciones de cabida inferiores al 10% de la cabida
inscrita, pero con simultánea inscripción de la representación geográfica de la finca. Este
concreto supuesto está regulado, con carácter general, en el artículo 9.b LH, cuando,
tras aludir al límite máximo del 10%, prevé que “una vez inscrita la representación gráfica
georreferenciada de la finca, su cabida será la resultante de dicha representación,
rectificándose, si fuera preciso, la que previamente constase en la descripción literaria”.
Este concreto supuesto tampoco está dotado de ninguna tramitación previa con posible
intervención de colindantes y terceros, si bien, como señala el artículo citado, “el
registrador notificará el hecho de haberse practicado tal rectificación a los titulares de

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Núm. 262