III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22471)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una escritura de segregación de finca, otorgada sin la comparecencia de los titulares registrales de la misma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146707
– Porción de la finca 541: Superficie 5,3342 Has.
Parcelas 6 del Polígono 203, Parcelas 4 y 40 del Polígono 201.
[se inserta imagen]
¿Para qué entonces se demandó a todos los posibles afectados (casi 70) en la
Acción Declarativa de Dominio, cuyas sentencias se aportan???? (El Registrador en su
nota de calificación se equivoca al mencionar únicamente dos demandados en el
Procedimiento 18/2001)
¿Cómo es posible que el Ayuntamiento considere legitimado, en base a la
documentación aportada, sobre todo las Resoluciones Judiciales, al que suscribe para
proceder a la segregación de la porción afectada de la finca registral 541, sin tener en
cuenta a los titulares registrales, y el titular del Registro n.º 3 no lo vea así?
¿Para que sirvieron o sirven las resoluciones Judiciales presentadas que otorgan el
dominio de dicha porción segregada de la FR 541, al que suscribe con indicación
especifica de que sirva de título para su inscripción en el Registro de la Propiedad?
cve: BOE-A-2023-22471
Verificable en https://www.boe.es
7. Tras el trabajo anterior de identificación, localización e individualización, y
teniendo en cuenta que las porciones cuya propiedad se reconocía, pertenecían a dos
fincas registrales de mayor dimensión, y tras las consultas pertinentes a Registrador y
Notario, se procedió a tramitar los correspondientes expedientes de obtención de
Licencias de Segregación ante el Ayuntamiento de Badajoz, por establecer la legislación
vigente como necesarios.
8. El Ayuntamiento de Badajoz, como no podía ser de otra forma, solicitó
documentación acreditativa de la identificación de las fincas matrices en cuestión (4046
y 541), así como documentación acreditativa de la identificación de las porciones a
segregar, además de documentación acreditativa de la legitimación para dichos actos de
segregación, tanto para una como para otra. A tal efecto no solo se han aportado las
sentencias mencionadas, sino las escrituras de transmisión de los años 1963 y 981 que
se mencionaban en los antecedentes de la descripción de las fincas en las propias
demandas, y memorias técnicas justificativas, además de la georreferencia de las
porciones a segregar.
9. Tras el análisis y estudio minucioso de la documentación presentada, el
Ayuntamiento a través de su Alcalde, procedió a emitir Licencia de Segregación de la
finca 541, estando aun en trámite la licencia de segregación de la finca 4046, al albergar
la porción segregada unas edificaciones y ser necesaria una documentación técnica
adicional.
10. Una vez obtenida la Licencia Municipal para segregar de la Finca Registral 541,
la porción cuyo dominio se me reconoció en las sentencias judiciales 32/2002 (Jzg 1.ª
Inst n.º 1 Badajoz) y 218/2016 (Jzg 1.ª Inst n.º 5 Badajoz), se procedió a escriturar la
misma ante el Notario de Badajoz don Antonio Jesús García Guerrero con n.º de
protocolo 1475 y fecha 6 de octubre de 2022.
11. Como puede apreciarse del relato anterior, no se entiende que el motivo de
suspensión de la inscripción solicitada de la porción segregada de la finca registral 541,
sea la previa individualización, cuando esta ha sido totalmente individualizada,
atendiendo a la descripción de dicho termino como acción de individualizar (Expresar
algo con todas sus circunstancias y particularidades). Hay que poner de relieve que en
todo el proceso y la documentación aportada, la porción segregada de la finca 541 cuya
inscripción se suspende, está totalmente identificada, localizada, delimitada e incluso
Georreferenciada, tal y como exige la Ley Hipotecaria vigente, además de estar
catastrada a nombre del que suscribe y estar en posesión de ésta durante años.
12. Tampoco se entiende que se exija ahora que dicho acto de individualización (de
hecho, el acto de segregación efectuado), no se considere válido por el Registrador,
argumentado en que no basta el acto unilateral del que suscribe, sino que será requisito
indispensable contar con el consentimiento de los titulares registra les de la finca matriz
o en su defecto Resolución judicial. Y las preguntas son:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146707
– Porción de la finca 541: Superficie 5,3342 Has.
Parcelas 6 del Polígono 203, Parcelas 4 y 40 del Polígono 201.
[se inserta imagen]
¿Para qué entonces se demandó a todos los posibles afectados (casi 70) en la
Acción Declarativa de Dominio, cuyas sentencias se aportan???? (El Registrador en su
nota de calificación se equivoca al mencionar únicamente dos demandados en el
Procedimiento 18/2001)
¿Cómo es posible que el Ayuntamiento considere legitimado, en base a la
documentación aportada, sobre todo las Resoluciones Judiciales, al que suscribe para
proceder a la segregación de la porción afectada de la finca registral 541, sin tener en
cuenta a los titulares registrales, y el titular del Registro n.º 3 no lo vea así?
¿Para que sirvieron o sirven las resoluciones Judiciales presentadas que otorgan el
dominio de dicha porción segregada de la FR 541, al que suscribe con indicación
especifica de que sirva de título para su inscripción en el Registro de la Propiedad?
cve: BOE-A-2023-22471
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7. Tras el trabajo anterior de identificación, localización e individualización, y
teniendo en cuenta que las porciones cuya propiedad se reconocía, pertenecían a dos
fincas registrales de mayor dimensión, y tras las consultas pertinentes a Registrador y
Notario, se procedió a tramitar los correspondientes expedientes de obtención de
Licencias de Segregación ante el Ayuntamiento de Badajoz, por establecer la legislación
vigente como necesarios.
8. El Ayuntamiento de Badajoz, como no podía ser de otra forma, solicitó
documentación acreditativa de la identificación de las fincas matrices en cuestión (4046
y 541), así como documentación acreditativa de la identificación de las porciones a
segregar, además de documentación acreditativa de la legitimación para dichos actos de
segregación, tanto para una como para otra. A tal efecto no solo se han aportado las
sentencias mencionadas, sino las escrituras de transmisión de los años 1963 y 981 que
se mencionaban en los antecedentes de la descripción de las fincas en las propias
demandas, y memorias técnicas justificativas, además de la georreferencia de las
porciones a segregar.
9. Tras el análisis y estudio minucioso de la documentación presentada, el
Ayuntamiento a través de su Alcalde, procedió a emitir Licencia de Segregación de la
finca 541, estando aun en trámite la licencia de segregación de la finca 4046, al albergar
la porción segregada unas edificaciones y ser necesaria una documentación técnica
adicional.
10. Una vez obtenida la Licencia Municipal para segregar de la Finca Registral 541,
la porción cuyo dominio se me reconoció en las sentencias judiciales 32/2002 (Jzg 1.ª
Inst n.º 1 Badajoz) y 218/2016 (Jzg 1.ª Inst n.º 5 Badajoz), se procedió a escriturar la
misma ante el Notario de Badajoz don Antonio Jesús García Guerrero con n.º de
protocolo 1475 y fecha 6 de octubre de 2022.
11. Como puede apreciarse del relato anterior, no se entiende que el motivo de
suspensión de la inscripción solicitada de la porción segregada de la finca registral 541,
sea la previa individualización, cuando esta ha sido totalmente individualizada,
atendiendo a la descripción de dicho termino como acción de individualizar (Expresar
algo con todas sus circunstancias y particularidades). Hay que poner de relieve que en
todo el proceso y la documentación aportada, la porción segregada de la finca 541 cuya
inscripción se suspende, está totalmente identificada, localizada, delimitada e incluso
Georreferenciada, tal y como exige la Ley Hipotecaria vigente, además de estar
catastrada a nombre del que suscribe y estar en posesión de ésta durante años.
12. Tampoco se entiende que se exija ahora que dicho acto de individualización (de
hecho, el acto de segregación efectuado), no se considere válido por el Registrador,
argumentado en que no basta el acto unilateral del que suscribe, sino que será requisito
indispensable contar con el consentimiento de los titulares registra les de la finca matriz
o en su defecto Resolución judicial. Y las preguntas son: