III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22471)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una escritura de segregación de finca, otorgada sin la comparecencia de los titulares registrales de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146706

de los titulares registrales de la/s finca/s matriz, o, en su defecto, con la correspondiente
resolución judicial. Una vez realizada la segregación de la parte correspondiente de las
fincas 4046 y 541 cuya propiedad es reconocida al demandante, en los términos
expresados, podrá procederse a la inscripción de la sentencia mencionada.
Tal/es defecto/s se considera/n subsanable.
Contra la precedente nota de calificación (…)
Badajoz, veintiocho de junio del año dos mil veintitrés.–El registrador (firma ilegible),
Firmado: Ignacio Burgos Bravo.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. P. B. interpuso recurso el día 25 de
julio de 2023 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Que no estando de acuerdo con dicha Nota de Calificación, presenta Recurso
impugnando la misma, basado en las siguientes,
Alegaciones:
1. En primer lugar, es necesario exponer de una manera clara cuál ha ido el
proceso seguido hasta aquí para entender que la finca segregada de la FR 541 cuya
inscripción se solicita, está perfectamente individualizada e identificada legítimamente
con la documentación aportada, otra cosa es que el Registrador no haya sido capaz de
interpretar la misma.
2. El que suscribe, J. J. P. B., promovió en el Procedimiento n.º 18/2001 seguido en
el Juzgado de 1.ª Instancia n º 1 de Badajoz, demanda de Acción declarativa de dominio
contra 66 posibles inT.dos y herederos de algunos de ellos, (en la nota de Calificación de
suspensión solo se mencionan dos demandados siendo más de 66) solicitando se
reconociese su carácter de propietario de varias fincas del Tm de Badajoz, entre las que
se encuentra cuya inscripción a mi favor se ha suspendido. Los demandados no
atendieron el requerimiento, salvo alguno que se allanó, declarándose el resto en
rebeldía procesal, con resultado de estimación íntegra de la demanda, declarando al que
suscribe como propietario con carácter privativo de las fincas relacionadas en sentencia.
3. Posteriormente se detectó que algunos interesados en el procedimiento no
habían sido incluidos en la demanda anterior y se promovió nuevo
Procedimiento 385/2015, con idéntico resultado en sentencia n.º 218/16.
4. Dentro de la relación de fincas cuyo dominio se reconoce a mi favor en ambas
sentencias, nos encontramos con la finca “(…)” también conocida como “(…)” (Pag 7
sentencia de 2002) (Finca “F” sentencia de 2016). En ambos documentos se describe
una porción de tierra de 10,2454 Has, la cual se distribuye al 50% entre dos fincas
registrales colindantes identificadas con los números 4046 y 541, es decir una porción de
terreno de 5,1227 Has en la finca 4046 y otra porción de terreno de 5,1227 Has en la
finca 541. Además, se identifican catastralmente dichas porciones (Polígono 201
Parcela 4 y Polígono 203 Parcelas 6 y 7 si bien se refieren a planos catastrales del
año 1.976).
5. Una vez que se ha reconocido la propiedad en sentencia judicial con
salvaguarda de terceros, se ha procedido a identificar los límites actuales de dichas
porciones de terreno con la precisión que aporta la tecnología actual y elaborando los
correspondientes informes de identificación por técnicos competentes, realizando una
correspondencia entre la descripción catastral del año 1976 y la actual.
6. Como resultado del trabajo técnico anterior se determinó que las porciones de
terreno que conformaban la finca conocida como (…) y descrita en el apartado “F” eran
las siguientes:
– Porción de la finca 4046: Superficie 4,8361 Has.
Parcelas 27, 7, 26 y 25 del Polígono 203.

cve: BOE-A-2023-22471
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Núm. 262