III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22471)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una escritura de segregación de finca, otorgada sin la comparecencia de los titulares registrales de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146705

descrita en el expositivo primero –registral 541–, propiedad de Don J. V. y Doña I. V. A.
Se acompaña al título la siguiente documentación:
– Escritura de ratificación otorgada en Badajoz, el 7 de Octubre de 2022, ante el
Notario de Madrid, Doña Pilar López-Contreras Conde, número 2.321 de su protocolo,
por la que el Señor P. B., representado legalmente, ratifica el total contenido de la
escritura segregada.
– Justificante de entrada al Ayuntamiento de fecha 7 de Octubre de 2022, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.4 y 5 de la Ley 11/2018, de 21 de
Diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
– Certificación, para coordinación Grafica Registral de la finca segregada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Hipotecaria, expedida en
Badajoz, el 19 de Abril de 2023, por Don J. A. G. P., acompañada del pertinente CD, en
la que contiene el pertinente archivo en formato GML.
– Y: 1.–Testimonio, expedido, en Badajoz, el 3 de Junio de 2020, por Don J. M. G. H.
A., Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5
de los de Badajoz, por el cual, en virtud del procedimiento Ordinario, seguido en dicho
Juzgado bajo el número 385/201 a instancia de Don J. J. P. B. contra Don T. A. R., E. A.
R., Herederos de Don J. M. V. V. y Herederos de Doña T. T. G., se ha dictado Sentencia
número 218/16, en el que se declara a “favor del actor el dominio de las fincas descritas
en el F.J Primero de esta sentencia (letras a) y h)”. 2.–Y Testimonio expedido, el 16 de
Diciembre de 2022, por Don M. A. W. T., Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número uno, de los de Badajoz, por el cual, y bajo el
número 18/2001, se ha seguido procedimiento de menor cuantía a instancia de Don J. J.
P. B. contra Doña M. I. B. F. y SAT Las Mongias, dictándose sentencia número 32, de
fecha 10 de Abril de 2002, en la que se declara el derecho del dominio del mismo sobre,
entre otras fincas, una “Al Sitio de (…), finca rústica que en conjunto, tiene una superficie
aproximada de 10-24-54 hectáreas, aunque aparece como dos fincas en el Registro,
teniendo cada una la mitad, es decir, 5-12-27 hectáreas aproximadas... apareciendo
registralmente inscrita con los número con los números 4046 y 541”.
b.–Dicho documento fue presentado en este Registro, a las 10:20:00 horas del día 25
de abril de 2023, asiento 1790, Diario 112.
Fundamentos de Derecho:
El párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, establece: “Los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.”
El artículo 20 de la Ley Hipotecaria, dice: “Para inscribir o anotar títulos por los que
se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos
reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la
persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.'
Además de los preceptos señalados los artículos 24 de la Constitución Española;
538 a 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1, 3, 9, 21, 36, 38 y 209 de la Ley
Hipotecaria; 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 51 y 100 del Reglamento
Hipotecario.
Por tanto, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de Derechos expuestos,
este registrador ha resuelto suspender el acto solicitado, porque, aunque se reconoce al
Señor P. B., en virtud de las sentencias relacionadas, el dominio de una finca, que
procede de dos registrales ya inscritas, para poder determinar qué parte concreta es la
que constituye la finca del solicitante, será necesario proceder a su previa
individualización y, para ello, no bastará el acto unilateral del demandante realizado en la
escritura calificada, sino que será requisito indispensable contar con el consentimiento

cve: BOE-A-2023-22471
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Núm. 262