III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22471)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una escritura de segregación de finca, otorgada sin la comparecencia de los titulares registrales de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146704

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
22471

Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se califica
negativamente la inscripción de una escritura de segregación de finca,
otorgada sin la comparecencia de los titulares registrales de la misma.

En el recurso interpuesto por don J. J. P. B. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Badajoz número 3, don Ignacio Burgos Bravo, por la que
se califica negativamente la inscripción de una escritura de segregación de finca,
otorgada sin la comparecencia de los titulares registrales de la misma.
Hechos
I
Mediante escritura de segregación otorgada el día 6 de octubre de 2022 ante el
notario de Badajoz, don Antonio Jesús García Guerrero, con el número 475 de protocolo,
don J. A. G. P. P., en nombre y representación de don J. J. P. B. como mandatario verbal,
debidamente ratificado, segregaba 5 hectáreas, 33 áreas y 42 centiáreas de la finca
registral número 541 del término municipal de Badajoz. Dicha finca registral resultaba
inscrita a favor de don J. V. V. y doña I. V. A., terceros que no intervenían en el referido
título. En el mismo se practicaba la segregación describiendo tanto la finca segregada
como la finca resto.
Se acompañaba copia del testimonio emitido el día 3 de junio de 2020 por don J. M.
G. H. A., letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
número 5 de Badajoz, de la Sentencia dictada el día 19 de octubre de 2016 por la que se
declaraba a don J. J. P. B. propietario, entre otros inmuebles, de «dos tierras de secano y
cereal (…) que en conjunto tienen una superficie aproximada de 10, 24, 54 Has, teniendo
cada una la mitad, es decir 5, 12, 27 Has. aproximadas. En la realidad constituyen una
sola finca y bajo una misma linde aun cuando registralmente son dos finca [sic]»,
registrales número «4.046 y 541» del término municipal de Badajoz.
II

«Presentado el precedente documento, y calificado tras examinar los antecedentes
del Registro, el Registrador que suscribe, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria y concordantes, de su Reglamento, por la
presente le notifico que, con esta fecha suspendo su inscripción/anotación, basado en
los siguientes:
Hechos:
a.–Escritura otorgada en Badajoz a veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, ante
el Notario Antonio Jesús García Guerrero, número 1475/2022 de su protocolo, por la que
Don J. J. P. B., deja a todos los efectos legales, la segregación de la Finca F (B): Finca
situada en (…), término de Badajoz, con una superficie de 5-33-42 hectáreas, de la finca

cve: BOE-A-2023-22471
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 25 de abril de 2023 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de Badajoz número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: