III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22472)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146713
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 24 de julio de 2023, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Mediante escrito, de fecha 11 de septiembre de 2023, que tuvo entrada en esta
Dirección General el mismo día, se comunicaba por parte del registrador Mercantil que,
habiendo sido subsanados los defectos señalados en la nota de calificación por
diligencias de fechas 24 de agosto y 7 de septiembre de 2023, se llevó a cabo la
inscripción en fecha 8 de septiembre del mismo año.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1271, 1272, 1666 y 1700.2.º del Código Civil; 117 del Código de
Comercio; 22.1.b), 23.b) y 234 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 3 y 20 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización; 178, 409, 410 y 413 del Reglamento del Registro Mercantil; el Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009); la Sentencia del Tribunal Supremo 18 de
julio de 2012; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 1 de diciembre de 1982, 2 de junio de 1986, 23 de abril y 15 de diciembre de 1993, 26
de junio de 1995, 30 de abril de 1999, 1 de marzo de 2008, 5 y 6 de marzo y 3 y 6 de
junio de 2009, 5 de abril y 14 de noviembre de 2011, 25 de enero, 9 y 13 de marzo, 4 de
abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 5 y 16 de marzo, 2 de julio, 9 de octubre y 11 de
noviembre de 2013, 29 de enero, 4 y 5 de marzo y 18 de agosto de 2014, 1 de abril, 5 de
junio, 20 de julio y 7 de septiembre de 2015, 11 de enero, 4 de abril, 17 de octubre, 2 de
noviembre y 16 de diciembre de 2016, 6 de febrero, 2 de marzo, 5 y 24 de abril, 14 de
junio, 13 de septiembre, 22 de noviembre y 21 de diciembre de 2017, 9 de enero, 28 de
mayo, 19 y 20 de junio, 18 de julio, 10 de septiembre y 8 de octubre de 2018 y 27 de
febrero de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública 5 de febrero de 2020, 18 de marzo, 10 y 17 de noviembre y 3 y 16 de diciembre
de 2021 y 26 de junio de 2023.
1. Presentada a inscripción escritura de constitución de sociedad de
responsabilidad limitada otorgada de conformidad con la previsión del artículo 15 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, el registrador Mercantil suspende la inscripción por dos motivos. Por
un lado, porque en la certificación negativa de denominación protocolizada junto a la
escritura aparece que está emitida a instancia de determinada persona que se identifica
por su nombre de pila y un apellido, mientras que en la comparecencia de la escritura se
identifica por ese mismo nombre de pila y primer apellido además de por su segundo
apellido. El segundo defecto (en el orden en que han sido impugnados), porque el objeto
social «Otros servicios personales», cuyo número de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas se especifica en la escritura, resulta genérico y puede
comprender actividades sujetas a exigencias o restricciones normativas.
El notario autorizante recurre en los términos que resultan de los «Hechos».
2. La calificación, en los términos planteados, no puede ser mantenida. Como
resulta del artículo 409 del Reglamento del Registro Mercantil, la certificación de
denominación o de denominaciones se expide «a solicitud del interesado» por parte del
Registro Mercantil Central. En consecuencia, corresponde a este controlar el correcto
desarrollo del procedimiento de expedición de la certificación y, en su caso, solicitar la
subsanación de las deficiencias que pudieran ponerse de manifiesto en la solicitud.
Contra su resolución de denegación de la expedición de la certificación (por ejemplo,
porque considera que el solicitante no está debidamente identificado), el interesado
cve: BOE-A-2023-22472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146713
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 24 de julio de 2023, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Mediante escrito, de fecha 11 de septiembre de 2023, que tuvo entrada en esta
Dirección General el mismo día, se comunicaba por parte del registrador Mercantil que,
habiendo sido subsanados los defectos señalados en la nota de calificación por
diligencias de fechas 24 de agosto y 7 de septiembre de 2023, se llevó a cabo la
inscripción en fecha 8 de septiembre del mismo año.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1271, 1272, 1666 y 1700.2.º del Código Civil; 117 del Código de
Comercio; 22.1.b), 23.b) y 234 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 3 y 20 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización; 178, 409, 410 y 413 del Reglamento del Registro Mercantil; el Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009); la Sentencia del Tribunal Supremo 18 de
julio de 2012; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 1 de diciembre de 1982, 2 de junio de 1986, 23 de abril y 15 de diciembre de 1993, 26
de junio de 1995, 30 de abril de 1999, 1 de marzo de 2008, 5 y 6 de marzo y 3 y 6 de
junio de 2009, 5 de abril y 14 de noviembre de 2011, 25 de enero, 9 y 13 de marzo, 4 de
abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 5 y 16 de marzo, 2 de julio, 9 de octubre y 11 de
noviembre de 2013, 29 de enero, 4 y 5 de marzo y 18 de agosto de 2014, 1 de abril, 5 de
junio, 20 de julio y 7 de septiembre de 2015, 11 de enero, 4 de abril, 17 de octubre, 2 de
noviembre y 16 de diciembre de 2016, 6 de febrero, 2 de marzo, 5 y 24 de abril, 14 de
junio, 13 de septiembre, 22 de noviembre y 21 de diciembre de 2017, 9 de enero, 28 de
mayo, 19 y 20 de junio, 18 de julio, 10 de septiembre y 8 de octubre de 2018 y 27 de
febrero de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública 5 de febrero de 2020, 18 de marzo, 10 y 17 de noviembre y 3 y 16 de diciembre
de 2021 y 26 de junio de 2023.
1. Presentada a inscripción escritura de constitución de sociedad de
responsabilidad limitada otorgada de conformidad con la previsión del artículo 15 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, el registrador Mercantil suspende la inscripción por dos motivos. Por
un lado, porque en la certificación negativa de denominación protocolizada junto a la
escritura aparece que está emitida a instancia de determinada persona que se identifica
por su nombre de pila y un apellido, mientras que en la comparecencia de la escritura se
identifica por ese mismo nombre de pila y primer apellido además de por su segundo
apellido. El segundo defecto (en el orden en que han sido impugnados), porque el objeto
social «Otros servicios personales», cuyo número de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas se especifica en la escritura, resulta genérico y puede
comprender actividades sujetas a exigencias o restricciones normativas.
El notario autorizante recurre en los términos que resultan de los «Hechos».
2. La calificación, en los términos planteados, no puede ser mantenida. Como
resulta del artículo 409 del Reglamento del Registro Mercantil, la certificación de
denominación o de denominaciones se expide «a solicitud del interesado» por parte del
Registro Mercantil Central. En consecuencia, corresponde a este controlar el correcto
desarrollo del procedimiento de expedición de la certificación y, en su caso, solicitar la
subsanación de las deficiencias que pudieran ponerse de manifiesto en la solicitud.
Contra su resolución de denegación de la expedición de la certificación (por ejemplo,
porque considera que el solicitante no está debidamente identificado), el interesado
cve: BOE-A-2023-22472
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Núm. 262