II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2023-22435)
Acuerdo de 25 de octubre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, para la provisión de plaza de Jefe de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
12.
Sec. II.B. Pág. 146477
Recursos
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de
reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 25 de octubre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P. S., el Vocal Vicente Guilarte Gutiérrez.
ANEXO I
Núm. de plazas: una.
Localización del puesto: Escuela Judicial. Barcelona.
Denominación del puesto: Jefe de Mantenimiento.
Funciones del puesto: Trabajador que con la titulación adecuada tiene las siguientes
funciones:
– Supervisar, controlar y coordinar el trabajo del personal de mantenimiento y
limpieza que realice sus funciones en la Escuela Judicial.
– Controlar y supervisar el estado del edificio, equipos, elementos e instalaciones.
– Realizar tareas administrativas y gestionar compras en todo lo concerniente al
mantenimiento y la conservación de las instalaciones y equipos de este del Consejo.
Grupo profesional: 3.
Sueldo base anual: 18.644.22 euros en 14 pagas.
Plus convenio anual: 21.137,52 euros en 12 pagas.
ANEXO II
Baremo de la fase de concurso
1.1.a) Por cada año de servicios prestados en puestos de trabajo de contenido
similar en las administraciones públicas: 1,00 puntos por cada año dentro de los cinco
inmediatamente anteriores a la convocatoria, el resto 0,50 puntos por año. Los periodos
inferiores al año serán objeto de prorrateo.
1.1.b) Por cada año de servicios prestados en puestos de trabajo de contenido
similar en empresas privadas: 0,50 puntos por cada año dentro de los cinco
inmediatamente anteriores a la convocatoria, los anteriores 0,25 puntos por año. Esta
puntuación se podrá incrementar en 0,20 puntos por año (si los servicios han sido
prestados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria), o 0,10
puntos por año, atendiendo a la magnitud de la empresa en que hayan sido prestados
los servicios o por la similitud del entorno en el que hayan sido realizados con la sede de
la Escuela Judicial.
Forma de acreditación:
i) Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la
Administración, con expresión del tiempo y funciones realizadas.
ii) Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
cve: BOE-A-2023-22435
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Méritos profesionales. Puntuación máxima total: 10,00 puntos [suma de los
apartados 1.1.a) más 1.1.b)], de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
12.
Sec. II.B. Pág. 146477
Recursos
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de
reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 25 de octubre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P. S., el Vocal Vicente Guilarte Gutiérrez.
ANEXO I
Núm. de plazas: una.
Localización del puesto: Escuela Judicial. Barcelona.
Denominación del puesto: Jefe de Mantenimiento.
Funciones del puesto: Trabajador que con la titulación adecuada tiene las siguientes
funciones:
– Supervisar, controlar y coordinar el trabajo del personal de mantenimiento y
limpieza que realice sus funciones en la Escuela Judicial.
– Controlar y supervisar el estado del edificio, equipos, elementos e instalaciones.
– Realizar tareas administrativas y gestionar compras en todo lo concerniente al
mantenimiento y la conservación de las instalaciones y equipos de este del Consejo.
Grupo profesional: 3.
Sueldo base anual: 18.644.22 euros en 14 pagas.
Plus convenio anual: 21.137,52 euros en 12 pagas.
ANEXO II
Baremo de la fase de concurso
1.1.a) Por cada año de servicios prestados en puestos de trabajo de contenido
similar en las administraciones públicas: 1,00 puntos por cada año dentro de los cinco
inmediatamente anteriores a la convocatoria, el resto 0,50 puntos por año. Los periodos
inferiores al año serán objeto de prorrateo.
1.1.b) Por cada año de servicios prestados en puestos de trabajo de contenido
similar en empresas privadas: 0,50 puntos por cada año dentro de los cinco
inmediatamente anteriores a la convocatoria, los anteriores 0,25 puntos por año. Esta
puntuación se podrá incrementar en 0,20 puntos por año (si los servicios han sido
prestados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria), o 0,10
puntos por año, atendiendo a la magnitud de la empresa en que hayan sido prestados
los servicios o por la similitud del entorno en el que hayan sido realizados con la sede de
la Escuela Judicial.
Forma de acreditación:
i) Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la
Administración, con expresión del tiempo y funciones realizadas.
ii) Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
cve: BOE-A-2023-22435
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Méritos profesionales. Puntuación máxima total: 10,00 puntos [suma de los
apartados 1.1.a) más 1.1.b)], de acuerdo con el siguiente desglose y detalle: