II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2023-22435)
Acuerdo de 25 de octubre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, para la provisión de plaza de Jefe de mantenimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
9.
Sec. II.B. Pág. 146476
Presentación de documentos
9.1 Dictada la resolución del secretario general a la que alude el apartado 8, la
Gerencia del Consejo notificará a la persona seleccionada esta circunstancia, para que,
en el plazo de diez días hábiles, presente la documentación que a continuación se indica
y a que acredite los siguientes requisitos:
– Documento nacional de identidad original.
– Documento original de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo.
– Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final firme. Estos extremos se
justificarán mediante declaración jurada o promesa.
– Que no padece enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten
para el ejercicio de sus funciones. Este extremo se justificará mediante certificado oficial
expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda
al interesado. En caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirá por el organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas.
9.2 Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, no se
presentase la referida documentación, no se podrá celebrar el contrato, quedando
anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera haber
incurrido.
9.3 Si el/la trabajador/a no acreditara estos extremos o no se presentara cuando
fuera citado, será de aplicación lo señalado en la base 8 respecto de los candidatos que
hubieran superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, realizándose los
mismos trámites descritos hasta ahora para la eventual adquisición de la condición de
personal laboral fijo.
10. Formalización del contrato e incorporación al puesto de trabajo
10.1 Una vez que se haya comprobado que el candidato seleccionado reúne los
requisitos necesarios previstos en esta convocatoria, se procederá a la formalización del
contrato, en el plazo de diez días hábiles.
10.2 En el contrato se plasmará su fecha de efectos, que no será superior a cinco
días hábiles desde su formalización.
10.3 La incorporación al puesto de trabajo se producirá en la fecha señalada en el
contrato de trabajo, fecha en la que surtirán los correspondientes efectos económicos.
11.
Periodo de prueba
11.1 El contrato de trabajo preverá un periodo de prueba de dos meses, con arreglo
a lo señalado en el artículo 12 del X Convenio Colectivo del personal laboral al servicio
del Consejo General del Poder Judicial.
11.2 La superación del periodo de prueba se acreditará mediante certificación de
aptitud extendida por la Gerencia del Consejo, visto el informe de la dirección de la
Escuela Judicial con anterioridad a la finalización del referido periodo de prueba.
11.3 Una vez superado el período de prueba satisfactoriamente, se adquirirá la
condición de personal laboral fijo.
11.4 Si el/la trabajador/a no obtuviera el certificado de aptitud se pondrá fin a la
relación laboral sin derecho a indemnización alguna.
11.5 En el supuesto anterior el puesto se adjudicará a la persona aspirante de la
relación a la que se refiere la base 8.1 con mayor puntuación, que estará también sujeta
a un periodo de prueba con las mismas condiciones.
cve: BOE-A-2023-22435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
9.
Sec. II.B. Pág. 146476
Presentación de documentos
9.1 Dictada la resolución del secretario general a la que alude el apartado 8, la
Gerencia del Consejo notificará a la persona seleccionada esta circunstancia, para que,
en el plazo de diez días hábiles, presente la documentación que a continuación se indica
y a que acredite los siguientes requisitos:
– Documento nacional de identidad original.
– Documento original de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo.
– Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final firme. Estos extremos se
justificarán mediante declaración jurada o promesa.
– Que no padece enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten
para el ejercicio de sus funciones. Este extremo se justificará mediante certificado oficial
expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda
al interesado. En caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirá por el organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas.
9.2 Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, no se
presentase la referida documentación, no se podrá celebrar el contrato, quedando
anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera haber
incurrido.
9.3 Si el/la trabajador/a no acreditara estos extremos o no se presentara cuando
fuera citado, será de aplicación lo señalado en la base 8 respecto de los candidatos que
hubieran superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, realizándose los
mismos trámites descritos hasta ahora para la eventual adquisición de la condición de
personal laboral fijo.
10. Formalización del contrato e incorporación al puesto de trabajo
10.1 Una vez que se haya comprobado que el candidato seleccionado reúne los
requisitos necesarios previstos en esta convocatoria, se procederá a la formalización del
contrato, en el plazo de diez días hábiles.
10.2 En el contrato se plasmará su fecha de efectos, que no será superior a cinco
días hábiles desde su formalización.
10.3 La incorporación al puesto de trabajo se producirá en la fecha señalada en el
contrato de trabajo, fecha en la que surtirán los correspondientes efectos económicos.
11.
Periodo de prueba
11.1 El contrato de trabajo preverá un periodo de prueba de dos meses, con arreglo
a lo señalado en el artículo 12 del X Convenio Colectivo del personal laboral al servicio
del Consejo General del Poder Judicial.
11.2 La superación del periodo de prueba se acreditará mediante certificación de
aptitud extendida por la Gerencia del Consejo, visto el informe de la dirección de la
Escuela Judicial con anterioridad a la finalización del referido periodo de prueba.
11.3 Una vez superado el período de prueba satisfactoriamente, se adquirirá la
condición de personal laboral fijo.
11.4 Si el/la trabajador/a no obtuviera el certificado de aptitud se pondrá fin a la
relación laboral sin derecho a indemnización alguna.
11.5 En el supuesto anterior el puesto se adjudicará a la persona aspirante de la
relación a la que se refiere la base 8.1 con mayor puntuación, que estará también sujeta
a un periodo de prueba con las mismas condiciones.
cve: BOE-A-2023-22435
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