II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2023-22435)
Acuerdo de 25 de octubre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, para la provisión de plaza de Jefe de mantenimiento.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 146478
iii) Sobre la prestación de servicios en entornos similares a los de la sede de la
Escuela Judicial o en empresas de magnitud importante, su acreditación corresponderá
a quienes lo aleguen y su apreciación será libre por parte de la Comisión de Selección,
siempre en términos de igualdad para todos los aspirantes.
iv) Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás
casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la
experiencia alegada.
1.2 Méritos académicos. Puntuación máxima total: 5,00 puntos, de acuerdo con el
siguiente desglose y detalle:
1.2.a) Los títulos académicos oficiales aprobados por el Estado, en posesión del
aspirante, se valorarán del siguiente modo:
– Ciclo formativo de grado superior de Técnico en Obras de Interior, Decoración y
Rehabilitación o Técnico en Construcción o Técnico en Instalaciones Eléctricas y
Automáticas o Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo o Técnico en Soldadura y
Calderería o Técnico en Instalación y Amueblamiento o Técnico en Instalaciones de
Producción de Calor o Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, Técnico
en Energías Renovables o titulación equivalente a alguna de las anteriores: 1,00 punto
por título, hasta un máximo de 2 puntos.
– Licenciatura Universitaria o grado en especialidades o materias relacionadas con
el contenido del puesto de trabajo: 2,00 puntos.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica del título o certificado de estudios con contenido de las
asignaturas cursadas y el correspondiente crédito.
1.2.b) Por cursos o seminarios de materias relacionadas con el contenido de las
funciones del puesto impartidos por las distintas Administraciones Públicas o Empresas
en los últimos cinco años: hasta un máximo de 1,00 punto.
– Hasta 30 horas: 0,10 puntos.
– De 31 a 60 horas: 0,20 puntos.
– De más de 60 horas: 0,30 puntos.
Para el cómputo de los cursos, seminarios o asignaturas, en el supuesto de que no
conste la duración de los mismos, se computarán con 0,10 puntos.
Cuando la acreditación de cursos o diplomas se realice en créditos, se considerará
que un crédito equivale a diez horas.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos
realizados o impartidos.
1.3 Circunstancias personales. Puntuación máxima total: 1,00 punto, de acuerdo
con el siguiente desglose y detalle:
1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de veintitrés años que no perciba rentas de
ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con él/ella, 0,25 puntos.
1.3.b) Por cada hijo minusválido del aspirante que conviva con él/ella, 0,50 puntos.
1.3.c) Por el padre o la madre del aspirante que no perciba rentas de ningún tipo,
esté a cargo del solicitante y conviva con él/ella, 0,1 puntos por cada uno de ellos.
Forma de acreditación: Fotocopia del libro de familia, de la declaración del Impuesto
de la Renta sobre las Personas Físicas, certificado de empadronamiento y, en su caso,
certificado de discapacidad extendido por el órgano competente.
cve: BOE-A-2023-22435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 146478
iii) Sobre la prestación de servicios en entornos similares a los de la sede de la
Escuela Judicial o en empresas de magnitud importante, su acreditación corresponderá
a quienes lo aleguen y su apreciación será libre por parte de la Comisión de Selección,
siempre en términos de igualdad para todos los aspirantes.
iv) Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás
casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la
experiencia alegada.
1.2 Méritos académicos. Puntuación máxima total: 5,00 puntos, de acuerdo con el
siguiente desglose y detalle:
1.2.a) Los títulos académicos oficiales aprobados por el Estado, en posesión del
aspirante, se valorarán del siguiente modo:
– Ciclo formativo de grado superior de Técnico en Obras de Interior, Decoración y
Rehabilitación o Técnico en Construcción o Técnico en Instalaciones Eléctricas y
Automáticas o Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo o Técnico en Soldadura y
Calderería o Técnico en Instalación y Amueblamiento o Técnico en Instalaciones de
Producción de Calor o Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, Técnico
en Energías Renovables o titulación equivalente a alguna de las anteriores: 1,00 punto
por título, hasta un máximo de 2 puntos.
– Licenciatura Universitaria o grado en especialidades o materias relacionadas con
el contenido del puesto de trabajo: 2,00 puntos.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica del título o certificado de estudios con contenido de las
asignaturas cursadas y el correspondiente crédito.
1.2.b) Por cursos o seminarios de materias relacionadas con el contenido de las
funciones del puesto impartidos por las distintas Administraciones Públicas o Empresas
en los últimos cinco años: hasta un máximo de 1,00 punto.
– Hasta 30 horas: 0,10 puntos.
– De 31 a 60 horas: 0,20 puntos.
– De más de 60 horas: 0,30 puntos.
Para el cómputo de los cursos, seminarios o asignaturas, en el supuesto de que no
conste la duración de los mismos, se computarán con 0,10 puntos.
Cuando la acreditación de cursos o diplomas se realice en créditos, se considerará
que un crédito equivale a diez horas.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos
realizados o impartidos.
1.3 Circunstancias personales. Puntuación máxima total: 1,00 punto, de acuerdo
con el siguiente desglose y detalle:
1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de veintitrés años que no perciba rentas de
ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con él/ella, 0,25 puntos.
1.3.b) Por cada hijo minusválido del aspirante que conviva con él/ella, 0,50 puntos.
1.3.c) Por el padre o la madre del aspirante que no perciba rentas de ningún tipo,
esté a cargo del solicitante y conviva con él/ella, 0,1 puntos por cada uno de ellos.
Forma de acreditación: Fotocopia del libro de familia, de la declaración del Impuesto
de la Renta sobre las Personas Físicas, certificado de empadronamiento y, en su caso,
certificado de discapacidad extendido por el órgano competente.
cve: BOE-A-2023-22435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262