T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22417)
Sala Segunda. Sentencia 122/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 6215-2022. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
II.
Único.
Sec. TC. Pág. 146245
Fundamentos jurídicos
Aplicación de la doctrina sentada por las SSTC 6/2019, 47/2019 y 40/2020.
La presente demanda, como bien afirma el Ministerio Fiscal, se integra en la serie de
recursos de amparo interpuestos por dos entidades, una de ellas la aquí recurrente,
demandadas en procesos de ejecución hipotecaria seguidos ante diversos juzgados de
primera instancia de Lorca, los cuales, tras efectuar el primer emplazamiento por vía
electrónica a través del servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica
habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, han inadmitido a trámite en los
diferentes procedimientos los escritos de oposición a la ejecución presentados por
aquellas, al considerarlos extemporáneos mediante un cómputo de plazo realizado con
arreglo a normas del procedimiento administrativo común.
En concreto, en el presente recurso la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa
Sur, S.L., impugna los autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de
Lorca de 14 de noviembre de 2018 y de 7 de julio de 2022, recaídos en el proceso
hipotecario núm. 355-2018.
La demanda de amparo alega la vulneración del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en sus vertientes de derecho a no padecer indefensión y a
obtener una resolución fundada en Derecho, al no haberse efectuado aquel
emplazamiento de manera personal y con entrega en papel de la documentación
correspondiente, tal y como establecen las normas de la Ley de enjuiciamiento civil. El
Ministerio Fiscal, por su parte, interesa la estimación del amparo por el primer motivo,
mientras que la entidad recurrida no ha efectuado alegaciones.
Planteado en estos términos el debate, debe indicarse que el Pleno de este tribunal
ha dictado, como afirma en trámite de alegaciones la recurrente en amparo y subraya el
Ministerio Fiscal, la STC 40/2020, de 27 de febrero, en la que tuvo la oportunidad de
resolver el recurso de amparo cabecera de esta serie, promovido contra dos autos de
coincidente contenido con los que ahora se impugnan, y donde dio respuesta a los
mismos argumentos que defienden aquí las partes, con fallo estimatorio de la demanda.
Descartada aquí la concurrencia de algún elemento distintivo que obligue a una
fundamentación o resultado distinto a lo declarado entonces, es obligado que nos
remitamos a la fundamentación de la citada STC 40/2020 y consiguientemente estimar el
presente recurso de amparo por vulneración de su derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal
derecho.
Por ello procede acordar la nulidad de los autos impugnados y de todo lo actuado en
el procedimiento hipotecario a quo desde el momento en que se proveyó a su
emplazamiento a través de la dirección electrónica habilitada, con retroacción de las
actuaciones para que el juzgado practique dicho emplazamiento en los términos exigidos
por la ley (arts. 155.1 y 273.4 LEC), de manera respetuosa con el derecho fundamental
de la demandante.
FALLO
1.º Estimar la demanda presentada por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur,
S.L., por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer
indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de los autos de 14 de noviembre de 2018 y de 7 de julio
de 2022, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en
el proceso de ejecución hipotecaria núm. 355-2018, así como la nulidad de las
actuaciones realizadas a partir del emplazamiento de la entidad recurrente a través de la
dirección electrónica habilitada.
cve: BOE-A-2023-22417
Verificable en https://www.boe.es
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
II.
Único.
Sec. TC. Pág. 146245
Fundamentos jurídicos
Aplicación de la doctrina sentada por las SSTC 6/2019, 47/2019 y 40/2020.
La presente demanda, como bien afirma el Ministerio Fiscal, se integra en la serie de
recursos de amparo interpuestos por dos entidades, una de ellas la aquí recurrente,
demandadas en procesos de ejecución hipotecaria seguidos ante diversos juzgados de
primera instancia de Lorca, los cuales, tras efectuar el primer emplazamiento por vía
electrónica a través del servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica
habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, han inadmitido a trámite en los
diferentes procedimientos los escritos de oposición a la ejecución presentados por
aquellas, al considerarlos extemporáneos mediante un cómputo de plazo realizado con
arreglo a normas del procedimiento administrativo común.
En concreto, en el presente recurso la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa
Sur, S.L., impugna los autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de
Lorca de 14 de noviembre de 2018 y de 7 de julio de 2022, recaídos en el proceso
hipotecario núm. 355-2018.
La demanda de amparo alega la vulneración del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en sus vertientes de derecho a no padecer indefensión y a
obtener una resolución fundada en Derecho, al no haberse efectuado aquel
emplazamiento de manera personal y con entrega en papel de la documentación
correspondiente, tal y como establecen las normas de la Ley de enjuiciamiento civil. El
Ministerio Fiscal, por su parte, interesa la estimación del amparo por el primer motivo,
mientras que la entidad recurrida no ha efectuado alegaciones.
Planteado en estos términos el debate, debe indicarse que el Pleno de este tribunal
ha dictado, como afirma en trámite de alegaciones la recurrente en amparo y subraya el
Ministerio Fiscal, la STC 40/2020, de 27 de febrero, en la que tuvo la oportunidad de
resolver el recurso de amparo cabecera de esta serie, promovido contra dos autos de
coincidente contenido con los que ahora se impugnan, y donde dio respuesta a los
mismos argumentos que defienden aquí las partes, con fallo estimatorio de la demanda.
Descartada aquí la concurrencia de algún elemento distintivo que obligue a una
fundamentación o resultado distinto a lo declarado entonces, es obligado que nos
remitamos a la fundamentación de la citada STC 40/2020 y consiguientemente estimar el
presente recurso de amparo por vulneración de su derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal
derecho.
Por ello procede acordar la nulidad de los autos impugnados y de todo lo actuado en
el procedimiento hipotecario a quo desde el momento en que se proveyó a su
emplazamiento a través de la dirección electrónica habilitada, con retroacción de las
actuaciones para que el juzgado practique dicho emplazamiento en los términos exigidos
por la ley (arts. 155.1 y 273.4 LEC), de manera respetuosa con el derecho fundamental
de la demandante.
FALLO
1.º Estimar la demanda presentada por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur,
S.L., por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer
indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de los autos de 14 de noviembre de 2018 y de 7 de julio
de 2022, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en
el proceso de ejecución hipotecaria núm. 355-2018, así como la nulidad de las
actuaciones realizadas a partir del emplazamiento de la entidad recurrente a través de la
dirección electrónica habilitada.
cve: BOE-A-2023-22417
Verificable en https://www.boe.es
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido: