T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22417)
Sala Segunda. Sentencia 122/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 6215-2022. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Miércoles 1 de noviembre de 2023

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efectiva personación en el proceso de ejecución donde fue acordado su emplazamiento
ante este tribunal.
6. Por providencia de 14 de junio de 2023 se acordó tener por personada y parte en
el procedimiento a la Procuradora doña Claudia Munteanu en nombre y representación
de Pera Designated Activity Company y dar vista de las actuaciones a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que pudieran
presentar alegaciones de conformidad con lo previsto en el art. 52.1 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC).
7. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 12
de julio de 2023, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia otorgando el
amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), declarando la nulidad de los autos
impugnados así como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del
emplazamiento de la entidad recurrente por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 4 de Lorca, en el juicio de ejecución hipotecaria 355-2018, y la
retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior a aquel emplazamiento,
debiendo llevarse a cabo de nuevo el emplazamiento de forma respetuosa con el
derecho fundamental reconocido.
Considera el fiscal que este recurso es uno más de los recursos que componen la
serie de los interpuestos por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei
Inversiones, S.L., frente a diversos autos dictados en procedimientos hipotecarios
tramitados por diferentes juzgados de primera instancia de Lorca, por idénticas
vulneraciones; la mayoría de ellos ya han sido resueltos por el Tribunal, en concreto en
la sentencia del Pleno 40/2020, de 27 de febrero, y en las SSTC 43/2020, de 9 de marzo,
y 103/2021, de 10 de mayo.
La problemática suscitada es la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
por la inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de
comunicación del primer emplazamiento procesal e inadmisión de la oposición a la
ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse
con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la
regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles, es idéntica a la suscitada
en este amparo. Afirma el fiscal que no es necesario realizar mayor esfuerzo
argumentativo en el presente recurso que supone, como queda dicho, uno más de la
serie y procede aplicar la doctrina constitucional expuesta.
8. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 13 de julio de 2023, por el que interesó se dictara resolución estimatoria
del recurso de amparo, haciendo mención a la STC 40/2020, del Pleno del Tribunal
Constitucional, que resuelve el recurso de amparo 5377-2018, promovido por la misma
parte, Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., «en asunto prácticamente igual al
del presente recurso de amparo», lo que refuerza las exigencias para llevar a efecto el
primer emplazamiento tal y como prevé la Ley de enjuiciamiento civil.
9. No consta presentado dentro del plazo del art. 52 LOTC, o con posterioridad,
ningún escrito de alegaciones de la entidad Pera Assets Designated Activity Company.
10. Por la Secretaría de Justicia se ha dictado diligencia el 21 de julio de 2023
dejando constancia de la presentación de los escritos de alegaciones del Ministerio
Fiscal, del representante procesal de la recurrente en amparo y de su falta de
presentación por la entidad personada, quedando el asunto concluso y pendiente para
deliberación cuando por turno correspondiera.
11. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2023-22417
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Núm. 261