T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22417)
Sala Segunda. Sentencia 122/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 6215-2022. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146246
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de
efectuarse el emplazamiento de la demandada, debiendo llevarse a cabo de nuevo esta
última por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca de forma que
resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
4.º
Archivar el incidente de suspensión por pérdida de objeto.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-22417
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146246
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de
efectuarse el emplazamiento de la demandada, debiendo llevarse a cabo de nuevo esta
última por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca de forma que
resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
4.º
Archivar el incidente de suspensión por pérdida de objeto.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-22417
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X