T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22401)
Sala Segunda. Sentencia 106/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 817-2021. Promovido por Topanga de Comunicaciones, S.L., respecto de las resoluciones de la Consejería de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146160
de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2023, el
presente recurso de amparo fue turnado a la citada sección.
9. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 20 de
enero de 2023 en el que solicita la desestimación del recurso de amparo.
Descarta, en primer lugar, que se haya producido una vulneración del art. 14 CE, al
no existir el término válido de comparación exigido para que se produzca la vulneración,
pues no se han dictado las resoluciones por los mismos órganos, ni en el caso del
reproche dirigido al Tribunal Supremo concurre la identidad de supuestos exigida.
Rechaza, asimismo, la vulneración del art. 20.1 a) y d) CE al existir una regulación
normativa que establece el marco temporal de reserva del espacio radioeléctrico a los
efectos de convocar los correspondientes concursos. Entiende que corresponde al
legislador una mayor libertad de configuración normativa para disciplinar los soportes
técnicos e instrumentos de comunicación que la que posee al ordenar directamente los
derechos fundamentales del art. 20.1 CE. De este modo, las resoluciones administrativas
y las sentencias que aplican la regulación establecida en este ámbito difícilmente pueden
lesionar los derechos invocados.
Finalmente, considera que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos citadas no son aplicables por tratarse de decisiones de inadmisión o, en el
caso de la STEDH de 20 de octubre de 1997, asunto Radio ABC c. Austria, porque toda
la actividad se subordinaba a una concesión del legislador federal que no se produjo,
situación que se mantuvo durante tres periodos de tiempo, supuesto distinto al
contemplado en la regulación española.
10. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso.
El objeto de este recurso es determinar si la orden de 5 de julio de 2018 del
consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, por la que se desestima
el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26 de abril de 2018, de la
directora de Gabinete y Medios de Comunicación Social, desestimatoria de la solicitud
de convocatoria de concurso para la adjudicación de las licencias disponibles de
comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital de ámbito local en la citada
comunidad autónoma, vulnera los derechos fundamentales a la libertad de información,
comunicación y expresión [art. 20.1 a) y d) CE], en relación con el art. 14 CE.
En primer lugar, como se ha indicado en los antecedentes, la Comunidad Autónoma
del País Vasco alega como causa de inadmisibilidad del recurso que la demanda
interpuesta no ha agotado la vía judicial al no haber interpuesto incidente de nulidad de
actuaciones contra la resolución del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de
casación. Esta alegación no puede prosperar. En el presente caso, al encontrarnos ante
un recurso de amparo interpuesto por la vía del art. 43 LOTC –las vulneraciones
constitucionales en las que se fundamenta se imputan a las resoluciones administrativas
y no a las judiciales–, a tenor de lo dispuesto en el art. 241.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, es manifiesto que no procede interponer un incidente de nulidad de
actuaciones para agotar la vía judicial y cumplir lo previsto en el art. 44.1 a) LOTC.
También se aduce que el recurso ha de ser inadmitido por carecer de especial
trascendencia constitucional. De acuerdo con la doctrina constitucional, corresponde
únicamente al Tribunal apreciar en cada caso, en el momento de admitir a trámite el
recurso de amparo, si este tiene especial trascendencia constitucional, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2023-22401
Verificable en https://www.boe.es
2. Cuestiones previas: falta de agotamiento de la vía judicial previa, justificación de
la especial trascendencia constitucional y carencia sobrevenida de objeto.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146160
de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2023, el
presente recurso de amparo fue turnado a la citada sección.
9. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 20 de
enero de 2023 en el que solicita la desestimación del recurso de amparo.
Descarta, en primer lugar, que se haya producido una vulneración del art. 14 CE, al
no existir el término válido de comparación exigido para que se produzca la vulneración,
pues no se han dictado las resoluciones por los mismos órganos, ni en el caso del
reproche dirigido al Tribunal Supremo concurre la identidad de supuestos exigida.
Rechaza, asimismo, la vulneración del art. 20.1 a) y d) CE al existir una regulación
normativa que establece el marco temporal de reserva del espacio radioeléctrico a los
efectos de convocar los correspondientes concursos. Entiende que corresponde al
legislador una mayor libertad de configuración normativa para disciplinar los soportes
técnicos e instrumentos de comunicación que la que posee al ordenar directamente los
derechos fundamentales del art. 20.1 CE. De este modo, las resoluciones administrativas
y las sentencias que aplican la regulación establecida en este ámbito difícilmente pueden
lesionar los derechos invocados.
Finalmente, considera que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos citadas no son aplicables por tratarse de decisiones de inadmisión o, en el
caso de la STEDH de 20 de octubre de 1997, asunto Radio ABC c. Austria, porque toda
la actividad se subordinaba a una concesión del legislador federal que no se produjo,
situación que se mantuvo durante tres periodos de tiempo, supuesto distinto al
contemplado en la regulación española.
10. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso.
El objeto de este recurso es determinar si la orden de 5 de julio de 2018 del
consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, por la que se desestima
el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26 de abril de 2018, de la
directora de Gabinete y Medios de Comunicación Social, desestimatoria de la solicitud
de convocatoria de concurso para la adjudicación de las licencias disponibles de
comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital de ámbito local en la citada
comunidad autónoma, vulnera los derechos fundamentales a la libertad de información,
comunicación y expresión [art. 20.1 a) y d) CE], en relación con el art. 14 CE.
En primer lugar, como se ha indicado en los antecedentes, la Comunidad Autónoma
del País Vasco alega como causa de inadmisibilidad del recurso que la demanda
interpuesta no ha agotado la vía judicial al no haber interpuesto incidente de nulidad de
actuaciones contra la resolución del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de
casación. Esta alegación no puede prosperar. En el presente caso, al encontrarnos ante
un recurso de amparo interpuesto por la vía del art. 43 LOTC –las vulneraciones
constitucionales en las que se fundamenta se imputan a las resoluciones administrativas
y no a las judiciales–, a tenor de lo dispuesto en el art. 241.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, es manifiesto que no procede interponer un incidente de nulidad de
actuaciones para agotar la vía judicial y cumplir lo previsto en el art. 44.1 a) LOTC.
También se aduce que el recurso ha de ser inadmitido por carecer de especial
trascendencia constitucional. De acuerdo con la doctrina constitucional, corresponde
únicamente al Tribunal apreciar en cada caso, en el momento de admitir a trámite el
recurso de amparo, si este tiene especial trascendencia constitucional, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2023-22401
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2. Cuestiones previas: falta de agotamiento de la vía judicial previa, justificación de
la especial trascendencia constitucional y carencia sobrevenida de objeto.