T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22401)
Sala Segunda. Sentencia 106/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 817-2021. Promovido por Topanga de Comunicaciones, S.L., respecto de las resoluciones de la Consejería de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146159
de diciembre, por la que se establece el Código europeo de las comunicaciones
electrónicas, por crear barreras de acceso al mercado e inutilizar el espectro
radioeléctrico.
Sostiene también que existe una patente contradicción entre las sentencias del
Tribunal Supremo al diferenciar incorrectamente entre licencias de televisión digital y
licencias de radiodifusión digital para la protección de los derechos fundamentales.
Añade, en fin, que la negativa a conceder una licencia de radiodifusión infringe el
art. 10, apartado 1, del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) y cita las
resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de octubre de 1997,
asunto Radio ABC c. Austria; de 23 de noviembre de 1999, asunto Leveque c. Francia;
de 7 de noviembre de 2000, asunto United Christian Broadcasters Ltd. c. Reino Unido;
de 11 de octubre de 2007, asunto Glas Nadejda EOOD y Elenkov c. Bulgaria; de 17 de
junio de 2008, asunto Meltex Ltd. y Movsessian c. Armenia, así como el dictamen del
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 27 de octubre de 2016, en el
caso Azagade c. Azerbaiyán.
b) En segundo lugar, considera vulnerado el derecho a la igualdad (art. 14 CE), al
haberse convocado en otras comunidades autónomas concursos públicos de licencias
de comunicación audiovisual. Mantiene que el art. 27.4 LGCA, al tener la consideración
de normativa básica, debe aplicarse de forma similar en todo el territorio estatal y la
dispar interpretación efectuada por las distintas comunidades autónomas, a juicio de la
entidad recurrente, lesiona el art. 14 CE.
4. Por providencia de 26 de septiembre de 2022, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurría
en la misma una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso podía dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)] y el asunto suscitado trascendía del caso
concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o
económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
Asimismo, acordó dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 51 LOTC y formar la
correspondiente pieza separada de suspensión, que fue concluida por ATC 143/2022,
de 14 de noviembre, en el que se acordó denegar la suspensión cautelar solicitada.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección se tuvo
por personada a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y, a tenor de lo dispuesto en el
art. 52 LOTC, se dio vista de las actuaciones, por un plazo común de veinte días, al
Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que dentro de dicho término pudieran
presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
6. La demandante de amparo presentó sus alegaciones mediante escrito registrado
el 23 de diciembre de 2022 en el que reiteraba los argumentos expuestos en la
demanda.
7. La Comunidad Autónoma del País Vasco, con la representación y asistencia de
letrada de su servicio jurídico, presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 11
de enero de 2023. Alega como causas de inadmisibilidad la falta de agotamiento de la
vía judicial previa al no haberse interpuesto incidente de nulidad de actuaciones contra la
providencia del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación, la carencia de
especial trascendencia constitucional y la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de
amparo a causa de la derogación de la Ley general de la comunicación audiovisual.
Interesa, subsidiariamente, su desestimación al rechazar que se hayan vulnerado los
derechos invocados en la demanda de amparo.
8. Por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2023, el secretario de justicia de
la Sección Tercera de la Sala Segunda de este tribunal puso en conocimiento de las
partes que, en virtud del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de enero
cve: BOE-A-2023-22401
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Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146159
de diciembre, por la que se establece el Código europeo de las comunicaciones
electrónicas, por crear barreras de acceso al mercado e inutilizar el espectro
radioeléctrico.
Sostiene también que existe una patente contradicción entre las sentencias del
Tribunal Supremo al diferenciar incorrectamente entre licencias de televisión digital y
licencias de radiodifusión digital para la protección de los derechos fundamentales.
Añade, en fin, que la negativa a conceder una licencia de radiodifusión infringe el
art. 10, apartado 1, del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) y cita las
resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de octubre de 1997,
asunto Radio ABC c. Austria; de 23 de noviembre de 1999, asunto Leveque c. Francia;
de 7 de noviembre de 2000, asunto United Christian Broadcasters Ltd. c. Reino Unido;
de 11 de octubre de 2007, asunto Glas Nadejda EOOD y Elenkov c. Bulgaria; de 17 de
junio de 2008, asunto Meltex Ltd. y Movsessian c. Armenia, así como el dictamen del
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 27 de octubre de 2016, en el
caso Azagade c. Azerbaiyán.
b) En segundo lugar, considera vulnerado el derecho a la igualdad (art. 14 CE), al
haberse convocado en otras comunidades autónomas concursos públicos de licencias
de comunicación audiovisual. Mantiene que el art. 27.4 LGCA, al tener la consideración
de normativa básica, debe aplicarse de forma similar en todo el territorio estatal y la
dispar interpretación efectuada por las distintas comunidades autónomas, a juicio de la
entidad recurrente, lesiona el art. 14 CE.
4. Por providencia de 26 de septiembre de 2022, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurría
en la misma una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso podía dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)] y el asunto suscitado trascendía del caso
concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o
económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
Asimismo, acordó dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 51 LOTC y formar la
correspondiente pieza separada de suspensión, que fue concluida por ATC 143/2022,
de 14 de noviembre, en el que se acordó denegar la suspensión cautelar solicitada.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección se tuvo
por personada a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y, a tenor de lo dispuesto en el
art. 52 LOTC, se dio vista de las actuaciones, por un plazo común de veinte días, al
Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que dentro de dicho término pudieran
presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
6. La demandante de amparo presentó sus alegaciones mediante escrito registrado
el 23 de diciembre de 2022 en el que reiteraba los argumentos expuestos en la
demanda.
7. La Comunidad Autónoma del País Vasco, con la representación y asistencia de
letrada de su servicio jurídico, presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 11
de enero de 2023. Alega como causas de inadmisibilidad la falta de agotamiento de la
vía judicial previa al no haberse interpuesto incidente de nulidad de actuaciones contra la
providencia del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación, la carencia de
especial trascendencia constitucional y la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de
amparo a causa de la derogación de la Ley general de la comunicación audiovisual.
Interesa, subsidiariamente, su desestimación al rechazar que se hayan vulnerado los
derechos invocados en la demanda de amparo.
8. Por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2023, el secretario de justicia de
la Sección Tercera de la Sala Segunda de este tribunal puso en conocimiento de las
partes que, en virtud del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de enero
cve: BOE-A-2023-22401
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Núm. 261