T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22396)
Sala Segunda. Sentencia 101/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 462-2021. Promovido por don Josep María Verdaguer Martí en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Girona y un juzgado de instrucción de Figueres que rechazaron la solicitud de declaración de complejidad de la causa penal y denegaron la práctica de diversas diligencias. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146132
Concluye que el problema planteado en la demanda constituye una modalidad de
esa vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, aunque no ya por una defectuosa
información judicial sobre el contenido de las facultades que se reconocen en el art. 109
LECrim, sino por la ausencia completa de información durante el plazo ordinario de
tramitación del proceso penal. Esa inactividad vulnera el derecho a la tutela del
recurrente.
En cuanto a los efectos de la vulneración considera que deben ser meramente
declarativos en tanto que de declararse la nulidad de las resoluciones se arrastraría
necesariamente al auto de 16 de octubre de 2020 de sobreseimiento provisional que no
ha sido impugnado.
7. Por medio de diligencia de constancia de 1 de abril de 2022 de la Secretaría de
Justicia, quedó el recurso de amparo pendiente de deliberación.
8. Por providencia de 21 de septiembre de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra los dos autos de fecha 25 de
noviembre de 2019 dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres, en las
diligencias previas núm. 580-2018, por los que se denegó la solicitud de declaración de
complejidad de la causa y se estimó parcialmente el recurso de reforma contra el auto
de 13 de mayo 2019, confirmando la denegación de la práctica de diversas diligencias;
también se impugnan otros dos autos de fecha 15 de septiembre de 2020, dictados por
la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, en los recursos de apelación
núm. 440-2020 y 441-2020, por los que respectivamente se desestimaron los recursos
de apelación interpuestos frente a los dos autos que acordaron la denegación del
carácter complejo de la causa y la práctica de diversas diligencias; y por último, contra
otros dos autos de 26 de noviembre de 2020, dictados por la misma Sección en los
indicados rollos de apelación, por los que se desestimaron los posteriores incidentes de
nulidad interpuestos frente a los dos autos anteriores.
Como con más detalle se ha indicado en los antecedentes de esta sentencia, el
denunciante, ahora recurrente en amparo, sostiene que los referidos autos han
vulnerado los arts. 9.1, 9.3 y 10.1 CE, así como su derecho a la tutela judicial y a un
proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE), al considerar que el día inicial del
cómputo del plazo no es el día en que por el juzgado de instrucción de Terrassa se
incoaron las diligencias previas –como sostiene también el Ministerio Fiscal– sino el día
en que por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres se recibieron las actuaciones o
en su caso aquel en que se acordó por dicho juzgado la iniciación de las diligencias
previas. Refiere, por otra parte, que las vulneraciones derivan de la tardanza en
efectuarle el ofrecimiento de acciones, pues cuando se realizó ya habían transcurrido
seis meses desde la incoación del procedimiento por el Juzgado de Instrucción núm. 2
de Terrassa. Por ello atribuye la lesión de sus derechos a la falta de actividad del órgano
judicial y también del Ministerio Fiscal que no solicitó en plazo que se declarara la
complejidad de la causa. Por último, refiere que debió aplicarse la disposición transitoria
de la Ley 2/2020, que modifica el art. 324 LECrim, ampliando el plazo de duración de la
instrucción de la causa.
Por su parte el Ministerio Fiscal excluye del objeto del procedimiento el auto del
juzgado de instrucción que denegó la práctica de las diligencias solicitadas por el
recurrente y los de la Audiencia Provincial que lo confirmaron y de los dos autos que
desestimaron los incidentes de nulidad de actuaciones, así como la infracción de los arts.
9.1, 9.3 y 10.1 CE, al no satisfacerse en relación con tales autos y preceptos la debida
carga argumental. Por otra parte, descarta por falta de invocación tanto el reproche
cve: BOE-A-2023-22396
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1.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146132
Concluye que el problema planteado en la demanda constituye una modalidad de
esa vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, aunque no ya por una defectuosa
información judicial sobre el contenido de las facultades que se reconocen en el art. 109
LECrim, sino por la ausencia completa de información durante el plazo ordinario de
tramitación del proceso penal. Esa inactividad vulnera el derecho a la tutela del
recurrente.
En cuanto a los efectos de la vulneración considera que deben ser meramente
declarativos en tanto que de declararse la nulidad de las resoluciones se arrastraría
necesariamente al auto de 16 de octubre de 2020 de sobreseimiento provisional que no
ha sido impugnado.
7. Por medio de diligencia de constancia de 1 de abril de 2022 de la Secretaría de
Justicia, quedó el recurso de amparo pendiente de deliberación.
8. Por providencia de 21 de septiembre de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra los dos autos de fecha 25 de
noviembre de 2019 dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres, en las
diligencias previas núm. 580-2018, por los que se denegó la solicitud de declaración de
complejidad de la causa y se estimó parcialmente el recurso de reforma contra el auto
de 13 de mayo 2019, confirmando la denegación de la práctica de diversas diligencias;
también se impugnan otros dos autos de fecha 15 de septiembre de 2020, dictados por
la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, en los recursos de apelación
núm. 440-2020 y 441-2020, por los que respectivamente se desestimaron los recursos
de apelación interpuestos frente a los dos autos que acordaron la denegación del
carácter complejo de la causa y la práctica de diversas diligencias; y por último, contra
otros dos autos de 26 de noviembre de 2020, dictados por la misma Sección en los
indicados rollos de apelación, por los que se desestimaron los posteriores incidentes de
nulidad interpuestos frente a los dos autos anteriores.
Como con más detalle se ha indicado en los antecedentes de esta sentencia, el
denunciante, ahora recurrente en amparo, sostiene que los referidos autos han
vulnerado los arts. 9.1, 9.3 y 10.1 CE, así como su derecho a la tutela judicial y a un
proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE), al considerar que el día inicial del
cómputo del plazo no es el día en que por el juzgado de instrucción de Terrassa se
incoaron las diligencias previas –como sostiene también el Ministerio Fiscal– sino el día
en que por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres se recibieron las actuaciones o
en su caso aquel en que se acordó por dicho juzgado la iniciación de las diligencias
previas. Refiere, por otra parte, que las vulneraciones derivan de la tardanza en
efectuarle el ofrecimiento de acciones, pues cuando se realizó ya habían transcurrido
seis meses desde la incoación del procedimiento por el Juzgado de Instrucción núm. 2
de Terrassa. Por ello atribuye la lesión de sus derechos a la falta de actividad del órgano
judicial y también del Ministerio Fiscal que no solicitó en plazo que se declarara la
complejidad de la causa. Por último, refiere que debió aplicarse la disposición transitoria
de la Ley 2/2020, que modifica el art. 324 LECrim, ampliando el plazo de duración de la
instrucción de la causa.
Por su parte el Ministerio Fiscal excluye del objeto del procedimiento el auto del
juzgado de instrucción que denegó la práctica de las diligencias solicitadas por el
recurrente y los de la Audiencia Provincial que lo confirmaron y de los dos autos que
desestimaron los incidentes de nulidad de actuaciones, así como la infracción de los arts.
9.1, 9.3 y 10.1 CE, al no satisfacerse en relación con tales autos y preceptos la debida
carga argumental. Por otra parte, descarta por falta de invocación tanto el reproche
cve: BOE-A-2023-22396
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