T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22396)
Sala Segunda. Sentencia 101/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 462-2021. Promovido por don Josep María Verdaguer Martí en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Girona y un juzgado de instrucción de Figueres que rechazaron la solicitud de declaración de complejidad de la causa penal y denegaron la práctica de diversas diligencias. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146129
A continuación, sintetiza el resto de los hechos a los que se ha aludido en el
antecedente anterior.
b) Afirma que las resoluciones impugnadas han vulnerado el principio de legalidad
y sujeción al ordenamiento jurídico (art. 9.1, 9.3 y 10.1 CE), así como el derecho a la
tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE),
causando indefensión al perjudicado, siendo para el recurrente relevante que el Tribunal
se pronuncie acerca de la vulneración de dichas normas y jurisprudencia, preceptos y
derechos fundamentales, resolviendo acerca de la infracción del procedimiento por parte
del juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial, al no amparar el derecho
aplicable ni la interpretación normativa acorde con los principios constitucionales de
legalidad y tutela judicial efectiva.
c) A continuación se refiere a los arts. 133.1 y 151.3 LEC y conforme a los mismos,
que considera de aplicación supletoria (art. 4 LEC), el inicio del cómputo del plazo de
instrucción no puede producirse hasta el 11 de enero de 2019 –en que el juzgado de
instrucción de Figueres acusa recibo de la recepción del USB procedente el juzgado de
instrucción de Terrassa por lo que el plazo de instrucción finalizaría el 11 de julio
de 2019– o, en su caso, tomando en consideración la fecha del 26 de octubre de 2018 –
en que se recibió efectivamente el referido USB–, en cuyo caso, el plazo de instrucción
hubiera finalizado el 26 de abril de 2019.
Considera que la incoación de la causa no puede tener efectos para las partes hasta
que les sea notificado el auto de incoación, siendo contrario a la tutela judicial efectiva
considerar que puede transcurrir el plazo de seis meses de instrucción sin haber
notificado el plazo de incoación a la parte perjudicada. Afirma que el Ministerio Fiscal
infringió el art. 773.1 LECrim., por lo que subsidiariamente debería declararse la
infracción por el Ministerio Fiscal del derecho a la tutela judicial efectiva.
Añade que la Ley 2/2020, de 27 de julio ha extendió el plazo de instrucción desde los
seis meses hasta los doce meses actuales y dicha reforma entró en vigor el 29 de julio,
siendo aplicable conforme a su disposición transitoria a los procesos que se hallen en
tramitación a su entrada en vigor. Considera que encontrándose pendiente el recurso de
apelación debió aplicarse la nueva regulación.
4. En virtud de providencia de la Sección Tercera de fecha 17 de diciembre
de 2021, se acordó la admisión a trámite de este recurso de amparo, apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC), «porque el recurso plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]». Además, se acordó solicitar de los órganos judiciales
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de
apelación núm. 440-2020 y a las diligencias previas núm. 580-2018, y al Juzgado de
Instrucción núm. 2 de Figueres que emplazara a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, en el plazo de diez
días, pudieran comparecer en el recurso de amparo.
5. En fecha 14 de marzo de 2022, la representación procesal del recurrente en
amparo presentó escrito de alegaciones en el que además de reiterar los argumentos
expuestos en su escrito de demanda, se refiere al contenido de la Circular 1/2021, de 8
de abril de la Fiscalía General del Estado en cuanto a la interpretación del art. 324
LECrim y destaca la inacción no solo del Ministerio Fiscal sino especialmente del órgano
judicial, que ocasionaron la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.
6. En fecha 1 de abril de 2022, el fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó su
escrito de alegaciones, por el que interesa la estimación parcial del recurso de amparo y
consecuentemente que se declare vulnerado el derecho del recurrente en amparo a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por: (i) el auto de 25 de noviembre de 2019 dictado
por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres en las diligencias previas núm.
580-2018; (ii) el auto dictado el 15 de septiembre de 2020, en el rollo de apelación núm.
cve: BOE-A-2023-22396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146129
A continuación, sintetiza el resto de los hechos a los que se ha aludido en el
antecedente anterior.
b) Afirma que las resoluciones impugnadas han vulnerado el principio de legalidad
y sujeción al ordenamiento jurídico (art. 9.1, 9.3 y 10.1 CE), así como el derecho a la
tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE),
causando indefensión al perjudicado, siendo para el recurrente relevante que el Tribunal
se pronuncie acerca de la vulneración de dichas normas y jurisprudencia, preceptos y
derechos fundamentales, resolviendo acerca de la infracción del procedimiento por parte
del juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial, al no amparar el derecho
aplicable ni la interpretación normativa acorde con los principios constitucionales de
legalidad y tutela judicial efectiva.
c) A continuación se refiere a los arts. 133.1 y 151.3 LEC y conforme a los mismos,
que considera de aplicación supletoria (art. 4 LEC), el inicio del cómputo del plazo de
instrucción no puede producirse hasta el 11 de enero de 2019 –en que el juzgado de
instrucción de Figueres acusa recibo de la recepción del USB procedente el juzgado de
instrucción de Terrassa por lo que el plazo de instrucción finalizaría el 11 de julio
de 2019– o, en su caso, tomando en consideración la fecha del 26 de octubre de 2018 –
en que se recibió efectivamente el referido USB–, en cuyo caso, el plazo de instrucción
hubiera finalizado el 26 de abril de 2019.
Considera que la incoación de la causa no puede tener efectos para las partes hasta
que les sea notificado el auto de incoación, siendo contrario a la tutela judicial efectiva
considerar que puede transcurrir el plazo de seis meses de instrucción sin haber
notificado el plazo de incoación a la parte perjudicada. Afirma que el Ministerio Fiscal
infringió el art. 773.1 LECrim., por lo que subsidiariamente debería declararse la
infracción por el Ministerio Fiscal del derecho a la tutela judicial efectiva.
Añade que la Ley 2/2020, de 27 de julio ha extendió el plazo de instrucción desde los
seis meses hasta los doce meses actuales y dicha reforma entró en vigor el 29 de julio,
siendo aplicable conforme a su disposición transitoria a los procesos que se hallen en
tramitación a su entrada en vigor. Considera que encontrándose pendiente el recurso de
apelación debió aplicarse la nueva regulación.
4. En virtud de providencia de la Sección Tercera de fecha 17 de diciembre
de 2021, se acordó la admisión a trámite de este recurso de amparo, apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC), «porque el recurso plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]». Además, se acordó solicitar de los órganos judiciales
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de
apelación núm. 440-2020 y a las diligencias previas núm. 580-2018, y al Juzgado de
Instrucción núm. 2 de Figueres que emplazara a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, en el plazo de diez
días, pudieran comparecer en el recurso de amparo.
5. En fecha 14 de marzo de 2022, la representación procesal del recurrente en
amparo presentó escrito de alegaciones en el que además de reiterar los argumentos
expuestos en su escrito de demanda, se refiere al contenido de la Circular 1/2021, de 8
de abril de la Fiscalía General del Estado en cuanto a la interpretación del art. 324
LECrim y destaca la inacción no solo del Ministerio Fiscal sino especialmente del órgano
judicial, que ocasionaron la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.
6. En fecha 1 de abril de 2022, el fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó su
escrito de alegaciones, por el que interesa la estimación parcial del recurso de amparo y
consecuentemente que se declare vulnerado el derecho del recurrente en amparo a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por: (i) el auto de 25 de noviembre de 2019 dictado
por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres en las diligencias previas núm.
580-2018; (ii) el auto dictado el 15 de septiembre de 2020, en el rollo de apelación núm.
cve: BOE-A-2023-22396
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Núm. 261