T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22396)
Sala Segunda. Sentencia 101/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 462-2021. Promovido por don Josep María Verdaguer Martí en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Girona y un juzgado de instrucción de Figueres que rechazaron la solicitud de declaración de complejidad de la causa penal y denegaron la práctica de diversas diligencias. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146128
Añade que el plazo de instrucción se ha ampliado a doce meses y que debería
haberse aplicado en tanto que la decisión de sobreseimiento ha sido posterior, por lo que
sería procedente declarar la complejidad y practicar todas las diligencias de prueba
solicitadas.
Por otra parte, expone su discrepancia sobre la declarada inexistencia de los delitos
denunciados e insiste en la indefensión que le produce la determinación del día inicial del
cómputo del plazo de seis meses de duración de la investigación. Solicita que se dicte
auto de continuación del procedimiento por los trámites del abreviado y se revoque el
sobreseimiento provisional.
No consta en las actuaciones remitidas la resolución de dicho recurso de reforma y
del eventual recurso de apelación.
n) Como se ha adelantado, la representación del recurrente en amparo interpuso
el 20 de octubre de 2020 sendos incidentes de nulidad de actuaciones, frente a los dos
autos dictados por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, en los
recursos de apelación 440-2020 y 441-2020.
El recurrente considera que el dies a quo del cómputo del plazo de instrucción es
el 11 de enero de 2019 fecha en que el juzgado de primera instancia e instrucción acusó
recibo de los autos remitidos por el juzgado de instrucción mediante USB, por lo que el
plazo de instrucción finalizó el 11 de septiembre de 2019, habiéndose solicitado la
práctica de las diligencias el 20 de marzo de 2019.
Por otra parte, entiende que es procedente declarar la complejidad de la causa.
Añade que el plazo de seis meses solo pudo comenzar a computarse cuando el
perjudicado fue informado de la iniciación del procedimiento, pues en otro caso se
vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva.
ñ) La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, por sendos autos de 26
de noviembre de 2020, dictados en los rollos de los recursos de apelación núm.
440-2020 y 441-2020, y notificados a la representación procesal del recurrente el 3 de
diciembre de 2020, desestimó los incidentes de nulidad de actuaciones.
La Sección Tercera argumenta que admitir la tesis del recurrente determinaría la
nulidad de la totalidad de las diligencias de investigación que hubiera podido realizar el
juzgado que se inhibió, al haberse practicado, según la tesis del recurrente, antes de dar
inicio a la instrucción de la causa. Rechaza, por otra parte, que se le haya causado
indefensión al haberse aplicado literalmente el art. 324.1 LECrim.
o) Consta en las actuaciones la unión, meses después de interponer el recurso de
amparo, de un informe del Ministerio Fiscal de fecha 16 de junio de 2021 en el que
interesa el sobreseimiento libre de las actuaciones, «pues de la denuncia, la documental
aportada por las partes obrante en las actuaciones y de la declaración prestada por las
partes no se aprecia la existencia de hechos que revistan carácter delictivo alguno».
3. La demanda identifica las resoluciones judiciales impugnadas y expone los
antecedentes que considera relevantes para sustentar la vulneración del derecho
fundamental invocado.
a) Destaca que formuló la denuncia en el Juzgado de Guardia de Terrassa el 28 de
marzo de 2018 y solicitó que al ser perjudicado se le diera traslado de la incoación del
procedimiento para poder ejercitar sus derechos. Dicho juzgado dictó el 15 de mayo
de 2018 auto de inhibición, sin haber llegado a incoar «el proceso de diligencias
preliminares» y sin informar al denunciante.
El 12 de septiembre de 2018 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres dicto auto
de incoación de las diligencias previas núm. 508-2018 y exhortó al Juzgado de Terrassa
para que le remitiera los autos en esa misma fecha. Los autos se recibieron el 26 de
octubre de 2018, acusando recibo de su recepción el juzgado de Figueres el 11 de enero
de 2019.
El juzgado de Figueres citó al recurrente para que acudiera a declarar en fecha 18 de
febrero de 2019 y una vez tuvo acceso al expediente a finales de marzo, el 3 de abril
de 2019 solicitó la declaración de complejidad de la causa.
cve: BOE-A-2023-22396
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Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146128
Añade que el plazo de instrucción se ha ampliado a doce meses y que debería
haberse aplicado en tanto que la decisión de sobreseimiento ha sido posterior, por lo que
sería procedente declarar la complejidad y practicar todas las diligencias de prueba
solicitadas.
Por otra parte, expone su discrepancia sobre la declarada inexistencia de los delitos
denunciados e insiste en la indefensión que le produce la determinación del día inicial del
cómputo del plazo de seis meses de duración de la investigación. Solicita que se dicte
auto de continuación del procedimiento por los trámites del abreviado y se revoque el
sobreseimiento provisional.
No consta en las actuaciones remitidas la resolución de dicho recurso de reforma y
del eventual recurso de apelación.
n) Como se ha adelantado, la representación del recurrente en amparo interpuso
el 20 de octubre de 2020 sendos incidentes de nulidad de actuaciones, frente a los dos
autos dictados por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, en los
recursos de apelación 440-2020 y 441-2020.
El recurrente considera que el dies a quo del cómputo del plazo de instrucción es
el 11 de enero de 2019 fecha en que el juzgado de primera instancia e instrucción acusó
recibo de los autos remitidos por el juzgado de instrucción mediante USB, por lo que el
plazo de instrucción finalizó el 11 de septiembre de 2019, habiéndose solicitado la
práctica de las diligencias el 20 de marzo de 2019.
Por otra parte, entiende que es procedente declarar la complejidad de la causa.
Añade que el plazo de seis meses solo pudo comenzar a computarse cuando el
perjudicado fue informado de la iniciación del procedimiento, pues en otro caso se
vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva.
ñ) La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, por sendos autos de 26
de noviembre de 2020, dictados en los rollos de los recursos de apelación núm.
440-2020 y 441-2020, y notificados a la representación procesal del recurrente el 3 de
diciembre de 2020, desestimó los incidentes de nulidad de actuaciones.
La Sección Tercera argumenta que admitir la tesis del recurrente determinaría la
nulidad de la totalidad de las diligencias de investigación que hubiera podido realizar el
juzgado que se inhibió, al haberse practicado, según la tesis del recurrente, antes de dar
inicio a la instrucción de la causa. Rechaza, por otra parte, que se le haya causado
indefensión al haberse aplicado literalmente el art. 324.1 LECrim.
o) Consta en las actuaciones la unión, meses después de interponer el recurso de
amparo, de un informe del Ministerio Fiscal de fecha 16 de junio de 2021 en el que
interesa el sobreseimiento libre de las actuaciones, «pues de la denuncia, la documental
aportada por las partes obrante en las actuaciones y de la declaración prestada por las
partes no se aprecia la existencia de hechos que revistan carácter delictivo alguno».
3. La demanda identifica las resoluciones judiciales impugnadas y expone los
antecedentes que considera relevantes para sustentar la vulneración del derecho
fundamental invocado.
a) Destaca que formuló la denuncia en el Juzgado de Guardia de Terrassa el 28 de
marzo de 2018 y solicitó que al ser perjudicado se le diera traslado de la incoación del
procedimiento para poder ejercitar sus derechos. Dicho juzgado dictó el 15 de mayo
de 2018 auto de inhibición, sin haber llegado a incoar «el proceso de diligencias
preliminares» y sin informar al denunciante.
El 12 de septiembre de 2018 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres dicto auto
de incoación de las diligencias previas núm. 508-2018 y exhortó al Juzgado de Terrassa
para que le remitiera los autos en esa misma fecha. Los autos se recibieron el 26 de
octubre de 2018, acusando recibo de su recepción el juzgado de Figueres el 11 de enero
de 2019.
El juzgado de Figueres citó al recurrente para que acudiera a declarar en fecha 18 de
febrero de 2019 y una vez tuvo acceso al expediente a finales de marzo, el 3 de abril
de 2019 solicitó la declaración de complejidad de la causa.
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Núm. 261