T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22396)
Sala Segunda. Sentencia 101/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 462-2021. Promovido por don Josep María Verdaguer Martí en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Girona y un juzgado de instrucción de Figueres que rechazaron la solicitud de declaración de complejidad de la causa penal y denegaron la práctica de diversas diligencias. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146127

de ellos consideró que la denegación del carácter complejo de la causa imposibilitaría la
práctica de diligencias cuya necesidad resultase de las diligencias acordadas y no
practicadas. En el segundo recurso entendió necesaria la testifical del apoderado de una
entidad financiera para acreditar la situación económica de la empresa.
También la representación de la denunciada interpuso recurso de apelación frente al
auto que estimó parcialmente el recurso de reforma y acordó practicar dos declaraciones
testificales. Entendía la denunciada que las diligencias acordadas transcurrido el plazo
de seis meses eran extemporáneas y nulas.
k) Por sendos autos de 15 de septiembre de 2020 la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Girona desestimó los recursos de apelación interpuestos por el
recurrente de amparo y estimó el recurso de apelación interpuesto por la denunciada.
En el primero de los autos considera que la resolución ordenando la práctica de dos
declaraciones testificales se dictó una vez agotado el plazo de instrucción, pues la
instrucción concluyó como máximo el 12 de marzo de 2019, seis meses después de
iniciada, sin que hubiera sido declarada compleja. De modo que las diligencias fueron
solicitadas y acordadas cuando el plazo de instrucción había finalizado. De modo que se
revoca el auto de 25 de noviembre de 2019 y se dejan sin efecto las diligencias de
investigación acordadas.
En el segundo de los autos, recogiendo el mismo argumento expuesto en el anterior,
indica que el plazo de instrucción había finalizado por lo que la resolución que denegó la
declaración de complejidad de la causa se limitó a constatar un hecho sucedido e
irreversible. Añade, a los efectos de obiter dicta que aun aplicando la nueva regulación
resultante de la reforma operada por la Ley 2/2020, de 27 de julio –lo que no procedería
en tanto que entró en vigor al día siguiente– la instrucción también habría finalizado,
pues el plazo de doce meses habría finalizado el 12 de septiembre de 2019, es decir,
dos meses antes de dictarse la resolución impugnada.
l) Recibidos en el juzgado el testimonio de los anteriores autos dictados por la
Audiencia Provincial, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Figueres
dictó el 16 de octubre de 2020, auto acordando el sobreseimiento provisional de las
actuaciones.
En la fundamentación se refiere a las personas que intervinieron previamente a la
firma de los contratos de traspaso de participaciones del Grupo de Empresas de
Comercio y Ocio 2013, S.L. y a la celebración del contrato de franquicia. Refiere que el
denunciante estaba asesorado y que le fue facilitada la documentación del
establecimiento que iba a explotar, así como que tomó conocimiento de la actividad del
mismo a través de diversas visitas, por lo que descarta que concurriera el engaño
exigido para que pudiera haberse cometido el delito de estafa denunciado.
m) El recurrente interpuso el 29 de octubre de 2020 un recurso de reforma contra el
auto del juzgado de instrucción por el que se acordaba el sobreseimiento provisional.
Debe indicarse que a la fecha de interposición del recurso se encontraban pendientes de
tramitar sendos incidentes de nulidad de actuaciones –a los que nos referiremos en las
dos letras siguientes– interpuestos el 20 de octubre de 2020 contra los dos autos
dictados por la Audiencia Provincial en los recursos de apelación núm. 440-2020
y 441-2020.
Alegaba en el recurso de reforma que había interpuesto incidente de nulidad de
actuaciones contra los autos de la Audiencia Provincial que denegaron las pruebas
testificales ya admitidas y confirmaron la denegación de las solicitadas y en los que
también se había decidido que el plazo de los seis meses de duración de la instrucción
había trascurrido cuando se solicitaron tales diligencias. Entiende que las
manifestaciones de la Audiencia Provincial son erróneas al inaplicar los preceptos de la
Ley de enjuiciamiento civil (LEC, en adelante) que hubieran llevado a considerar que el
día inicial del cómputo del plazo era el 11 de febrero de 2019, por lo que debía esperarse
a que se resolviera el incidente de nulidad.

cve: BOE-A-2023-22396
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 261