T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22396)
Sala Segunda. Sentencia 101/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 462-2021. Promovido por don Josep María Verdaguer Martí en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Girona y un juzgado de instrucción de Figueres que rechazaron la solicitud de declaración de complejidad de la causa penal y denegaron la práctica de diversas diligencias. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146126
que en tal condición habían participado en el traspaso de las participaciones de la sociedad
y en la celebración de un contrato de franquicia sobre un negocio de restauración, al
considerar que la conducta de los denunciados era constitutiva de diversos delitos.
Expresaba al final de la denuncia la voluntad de personarse como acusación particular, y
consiguientemente solicitaba que se le informara de la instancia y número de procedimiento
penal a que diera lugar la denuncia.
b) La denuncia fue posteriormente repartida al Juzgado de Instrucción núm. 2 de
Terrassa, que, por auto de 15 de mayo de 2018, declaró su incompetencia territorial al
entender competentes para el conocimiento de los hechos a los juzgados de Figueres,
por lo que acordó remitir testimonio de todos los documentos aportados en el pen drive,
que quedaba en dicho juzgado hasta que se aceptara la competencia. Mientras tanto, el
juzgado acordó recibir declaración al denunciante sobre los hechos, efectuarle el
ofrecimiento de acciones e informarle de sus derechos como víctima.
c) La inhibición, tras alguna vicisitud procesal referente al reparto de la denuncia
interpuesta –resuelta por acuerdo del Juzgado Decano de Figueres– fue aceptada por
auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Figueres, de 12 de
septiembre de 2018, por el que se exhortó al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Terrassa
para que le remitiera las diligencias previas.
d) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Figueres, por
providencia de 11 de febrero de 2019 acordó tomar declaración al denunciante como
perjudicado. Este solicitó que se le tuviera por personado en las diligencias mediante
escrito registrado el 18 de febrero siguiente, y el juzgado de Figueres lo tuvo por
personado mediante providencia dictada el 21 de febrero de 2019. Finalmente, el 4 de
abril de 2019, se efectuó el ofrecimiento de acciones al perjudicado y se le recibió
declaración, ratificándose en la denuncia interpuesta.
e) El recurrente, mediante escrito registrado el 20 de marzo de 2019, solicitó la
práctica de determinadas diligencias consistentes en diversas declaraciones testificales,
el interrogatorio del otro denunciado y la solicitud de determinada documentación a
diversas entidades y al Juzgado de lo Social núm. 1 de Figueres. Asimismo, mediante
otro escrito registrado el 3 de abril de 2019, al amparo del art. 324.2 letras c), d) y f) de la
Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim en adelante), interesó que se declarase el
carácter complejo de la instrucción y la prórroga de las actuaciones.
f) Por auto de 13 de mayo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 2 de Figueres, rechazó practicar las testificales solicitadas y dio traslado al Ministerio
Fiscal para que informara acerca de la declaración de complejidad de la causa.
g) El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 4 de junio de 2019, solicitó que se
considerase compleja la instrucción, indicando que la fase instructora debería concluirse
en el plazo de dieciocho meses a contar desde el día 12 de septiembre de 2018.
La representación de la denunciada se opuso a la declaración de complejidad al
considerar que el plazo de duración de las diligencias de investigación de seis meses
finalizó el 12 de marzo de 2019, por lo que las diligencias acordadas con posterioridad a esa
fecha eran nulas. Al propio tiempo solicitó que se dejaran sin efecto las diligencias
acordadas por el auto de 13 de mayo de 2019 y se declarara el sobreseimiento de la causa.
h) El recurrente interpuso, mediante escrito fechado el 29 de mayo de 2019,
recurso de reforma frente al auto de 13 de mayo de 2019 por la denegación de las
diligencias testificales solicitadas, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. La representación
de la denunciada, por el contrario, se opuso a la práctica de las diligencias denegadas
por haber expirado el plazo de investigación de seis meses.
i) Por sendos autos de 25 de noviembre de 2019, el juzgado de instrucción denegó
declarar el carácter complejo de la causa, al entender que no concurría ninguna de las
circunstancias del apartado 324.2 LECrim y, por otra parte, estimó parcialmente el
recurso de reforma interpuesto y consiguientemente acordó la práctica de dos de las
declaraciones testificales solicitadas.
j) El recurrente de amparo interpuso sendos recursos de apelación frente a los
anteriores autos, que fueron registrados con los núm. 440-2020 y 441-2020. En el primero
cve: BOE-A-2023-22396
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Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146126
que en tal condición habían participado en el traspaso de las participaciones de la sociedad
y en la celebración de un contrato de franquicia sobre un negocio de restauración, al
considerar que la conducta de los denunciados era constitutiva de diversos delitos.
Expresaba al final de la denuncia la voluntad de personarse como acusación particular, y
consiguientemente solicitaba que se le informara de la instancia y número de procedimiento
penal a que diera lugar la denuncia.
b) La denuncia fue posteriormente repartida al Juzgado de Instrucción núm. 2 de
Terrassa, que, por auto de 15 de mayo de 2018, declaró su incompetencia territorial al
entender competentes para el conocimiento de los hechos a los juzgados de Figueres,
por lo que acordó remitir testimonio de todos los documentos aportados en el pen drive,
que quedaba en dicho juzgado hasta que se aceptara la competencia. Mientras tanto, el
juzgado acordó recibir declaración al denunciante sobre los hechos, efectuarle el
ofrecimiento de acciones e informarle de sus derechos como víctima.
c) La inhibición, tras alguna vicisitud procesal referente al reparto de la denuncia
interpuesta –resuelta por acuerdo del Juzgado Decano de Figueres– fue aceptada por
auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Figueres, de 12 de
septiembre de 2018, por el que se exhortó al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Terrassa
para que le remitiera las diligencias previas.
d) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Figueres, por
providencia de 11 de febrero de 2019 acordó tomar declaración al denunciante como
perjudicado. Este solicitó que se le tuviera por personado en las diligencias mediante
escrito registrado el 18 de febrero siguiente, y el juzgado de Figueres lo tuvo por
personado mediante providencia dictada el 21 de febrero de 2019. Finalmente, el 4 de
abril de 2019, se efectuó el ofrecimiento de acciones al perjudicado y se le recibió
declaración, ratificándose en la denuncia interpuesta.
e) El recurrente, mediante escrito registrado el 20 de marzo de 2019, solicitó la
práctica de determinadas diligencias consistentes en diversas declaraciones testificales,
el interrogatorio del otro denunciado y la solicitud de determinada documentación a
diversas entidades y al Juzgado de lo Social núm. 1 de Figueres. Asimismo, mediante
otro escrito registrado el 3 de abril de 2019, al amparo del art. 324.2 letras c), d) y f) de la
Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim en adelante), interesó que se declarase el
carácter complejo de la instrucción y la prórroga de las actuaciones.
f) Por auto de 13 de mayo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 2 de Figueres, rechazó practicar las testificales solicitadas y dio traslado al Ministerio
Fiscal para que informara acerca de la declaración de complejidad de la causa.
g) El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 4 de junio de 2019, solicitó que se
considerase compleja la instrucción, indicando que la fase instructora debería concluirse
en el plazo de dieciocho meses a contar desde el día 12 de septiembre de 2018.
La representación de la denunciada se opuso a la declaración de complejidad al
considerar que el plazo de duración de las diligencias de investigación de seis meses
finalizó el 12 de marzo de 2019, por lo que las diligencias acordadas con posterioridad a esa
fecha eran nulas. Al propio tiempo solicitó que se dejaran sin efecto las diligencias
acordadas por el auto de 13 de mayo de 2019 y se declarara el sobreseimiento de la causa.
h) El recurrente interpuso, mediante escrito fechado el 29 de mayo de 2019,
recurso de reforma frente al auto de 13 de mayo de 2019 por la denegación de las
diligencias testificales solicitadas, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. La representación
de la denunciada, por el contrario, se opuso a la práctica de las diligencias denegadas
por haber expirado el plazo de investigación de seis meses.
i) Por sendos autos de 25 de noviembre de 2019, el juzgado de instrucción denegó
declarar el carácter complejo de la causa, al entender que no concurría ninguna de las
circunstancias del apartado 324.2 LECrim y, por otra parte, estimó parcialmente el
recurso de reforma interpuesto y consiguientemente acordó la práctica de dos de las
declaraciones testificales solicitadas.
j) El recurrente de amparo interpuso sendos recursos de apelación frente a los
anteriores autos, que fueron registrados con los núm. 440-2020 y 441-2020. En el primero
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