T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22391)
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146099
Los recurrentes consideran que el auto de la audiencia provincial vulneró los
siguientes derechos fundamentales: (i) el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) por falta de motivación; (ii) el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE) por no respetar el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, y los
principios de efectividad y disuasorio, que conforme a la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, con cita de las SSTJUE de 4 de junio de 2009, asunto
C-243/08, § 30, y de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, §
99, debe tener en cuenta el órgano judicial nacional al pronunciarse sobre los gastos del
procedimiento. Consideran que, por el contrario, la resolución judicial impugnada ha
generado un efecto disuasorio inverso, esto es, una disuasión que recae sobre la parte
débil del contrato de defenderse ante los tribunales de la cláusula abusiva; (iii) el derecho
al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) al no elevar cuestión prejudicial
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea conforme al art. 267 TFUE; y (iv) el derecho a
la igualdad en la aplicación de la norma (art. 14 CE) y a la igualdad de armas procesales
al tratar de la misma forma a ambas partes contratantes, sin tener en cuenta que la
Directiva 93/13/CEE parte de la situación de inferioridad en que se encuentra el
consumidor en relación con el profesional en lo referido a la capacidad de negociación y
nivel de información.
Los demandantes instan la nulidad de aquel auto, así como de las resoluciones
judiciales que la audiencia provincial dictó a continuación, esto es, la providencia de 28
de julio de 2020 que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones, y la diligencia de
ordenación de 28 de septiembre de 2020, que inadmitió su solicitud de subsanación y
complemento del auto por considerarla extemporánea.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional, tras alegar que la vulneración del derecho al
juez ordinario predeterminado por la ley no puede ser analizada en vía de amparo
porque no se hizo valer en el incidente de nulidad de actuaciones, considera que los
restantes motivos de amparo reconducen a una sola vulneración, la del derecho a la
tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, motivo al que presta su apoyo.
El fiscal aduce que los autos del juzgado y de la audiencia provincial, al eludir la
condena en costas de la parte ejecutante y no aplicar el principio de vencimiento
objetivo, haciendo valer la excepción de concurrencia de dudas de hecho o de derecho,
provocaron que los demandantes hayan tenido que soportar los gastos judiciales, con
infracción de las exigencias de la doctrina constitucional y europea, al generar un efecto
disuasorio inverso que se proyecta sobre el consumidor, en lugar de sobre el profesional,
lo que debe ser calificado como obstáculo al ejercicio del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción.
Recuerda que la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, recogida en
las SSTS núm. 472/2020, de 17 de septiembre, y 419/2017, de 4 de julio, ha establecido,
de conformidad con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que la
excepción de serias dudas de hecho o de derecho a la regla general del vencimiento
imperante en materia de costas, aplicada para no restituir al consumidor demandante los
gastos procesales que realizó para obtener en vía judicial la declaración del carácter
abusivo de una cláusula contractual y su anulación, vulnera las exigencias de la
Directiva 93/13/CEE, desde la perspectiva del principio de efectividad del Derecho de la
Unión Europea, que exige dar cumplimiento de otros dos principios: el de no vinculación
de los consumidores a las cláusulas abusivas incorporadas a contratos no negociados
(art. 6.1 de la Directiva) y el del efecto disuasorio del uso de tales cláusulas (art. 7.2 de la
Directiva).
Aprecia asimismo un déficit de motivación en dichas resoluciones, pues el auto del
juzgado no hace consideración alguna sobre las costas y el de la audiencia se atiene
como criterio a unas dudas de derecho sobre imposición de costas que no se precisan.
cve: BOE-A-2023-22391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146099
Los recurrentes consideran que el auto de la audiencia provincial vulneró los
siguientes derechos fundamentales: (i) el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) por falta de motivación; (ii) el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE) por no respetar el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, y los
principios de efectividad y disuasorio, que conforme a la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, con cita de las SSTJUE de 4 de junio de 2009, asunto
C-243/08, § 30, y de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, §
99, debe tener en cuenta el órgano judicial nacional al pronunciarse sobre los gastos del
procedimiento. Consideran que, por el contrario, la resolución judicial impugnada ha
generado un efecto disuasorio inverso, esto es, una disuasión que recae sobre la parte
débil del contrato de defenderse ante los tribunales de la cláusula abusiva; (iii) el derecho
al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) al no elevar cuestión prejudicial
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea conforme al art. 267 TFUE; y (iv) el derecho a
la igualdad en la aplicación de la norma (art. 14 CE) y a la igualdad de armas procesales
al tratar de la misma forma a ambas partes contratantes, sin tener en cuenta que la
Directiva 93/13/CEE parte de la situación de inferioridad en que se encuentra el
consumidor en relación con el profesional en lo referido a la capacidad de negociación y
nivel de información.
Los demandantes instan la nulidad de aquel auto, así como de las resoluciones
judiciales que la audiencia provincial dictó a continuación, esto es, la providencia de 28
de julio de 2020 que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones, y la diligencia de
ordenación de 28 de septiembre de 2020, que inadmitió su solicitud de subsanación y
complemento del auto por considerarla extemporánea.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional, tras alegar que la vulneración del derecho al
juez ordinario predeterminado por la ley no puede ser analizada en vía de amparo
porque no se hizo valer en el incidente de nulidad de actuaciones, considera que los
restantes motivos de amparo reconducen a una sola vulneración, la del derecho a la
tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, motivo al que presta su apoyo.
El fiscal aduce que los autos del juzgado y de la audiencia provincial, al eludir la
condena en costas de la parte ejecutante y no aplicar el principio de vencimiento
objetivo, haciendo valer la excepción de concurrencia de dudas de hecho o de derecho,
provocaron que los demandantes hayan tenido que soportar los gastos judiciales, con
infracción de las exigencias de la doctrina constitucional y europea, al generar un efecto
disuasorio inverso que se proyecta sobre el consumidor, en lugar de sobre el profesional,
lo que debe ser calificado como obstáculo al ejercicio del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción.
Recuerda que la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, recogida en
las SSTS núm. 472/2020, de 17 de septiembre, y 419/2017, de 4 de julio, ha establecido,
de conformidad con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que la
excepción de serias dudas de hecho o de derecho a la regla general del vencimiento
imperante en materia de costas, aplicada para no restituir al consumidor demandante los
gastos procesales que realizó para obtener en vía judicial la declaración del carácter
abusivo de una cláusula contractual y su anulación, vulnera las exigencias de la
Directiva 93/13/CEE, desde la perspectiva del principio de efectividad del Derecho de la
Unión Europea, que exige dar cumplimiento de otros dos principios: el de no vinculación
de los consumidores a las cláusulas abusivas incorporadas a contratos no negociados
(art. 6.1 de la Directiva) y el del efecto disuasorio del uso de tales cláusulas (art. 7.2 de la
Directiva).
Aprecia asimismo un déficit de motivación en dichas resoluciones, pues el auto del
juzgado no hace consideración alguna sobre las costas y el de la audiencia se atiene
como criterio a unas dudas de derecho sobre imposición de costas que no se precisan.
cve: BOE-A-2023-22391
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Núm. 261