T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22391)
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146100

2. Tutela judicial efectiva de los derechos de los consumidores en materia de
costas.
Como acertadamente expone el fiscal en su escrito de alegaciones, la cuestión
suscitada en la presente demanda de amparo es si se ha vulnerado el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de los actores como consecuencia
de unos pronunciamientos judiciales que les obligan a asumir una parte de las costas
procesales –las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad– en un proceso
especial de ejecución hipotecaria que ha concluido en sobreseimiento y archivo tras la
apreciación de oficio por el órgano judicial de primera instancia del carácter abusivo de la
cláusula del contrato de préstamo que autorizaba su vencimiento anticipado por el
impago de una sola cuota de capital o intereses. El motivo tercero de amparo, que
denuncia la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley,
introduce, como manifiesta el fiscal en su escrito de alegación, una cuestión que no fue
tempestivamente denunciada en el procedimiento antecedente, por lo que no procede
entrar en su fondo.
Centrado el debate procesal en la eficacia jurídica de una cláusula contractual no
negociada, incorporada a un préstamo con garantía hipotecaria concertado entre una
parte profesional, la entidad financiera, y los actores, personas físicas no profesionales,
la cuestión queda comprendida en la esfera de aplicación de la Directiva 93/13/CEE, del
Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados
con consumidores, en particular, de sus artículos 6.1 y 7.1, cuyos mandatos encierran
relevantes consecuencias jurídicas, no solo materiales sino también procesales, sobre
las que ya ha tenido ocasión de pronunciarse tanto la doctrina del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea como la propia de este tribunal.
Recordemos que el art. 6.1 dice: «Los Estados miembros establecerán que no
vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales,
las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y
dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos
términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas».
El art. 7.1, por su parte, dice: «Los Estados miembros velarán por que, en interés de
los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y
eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre
profesionales y consumidores».
Estos preceptos tienen relevancia a la hora de enjuiciar la consistencia de las
resoluciones judiciales que se pronuncian sobre el reparto de los gastos procesales,
como hemos puesto de manifiesto en la reciente STC 91/2023, de 11 de septiembre,
FJ 4. En dicho pronunciamiento hemos declarado que incurre en manifiesta falta de
razonabilidad, y consecuentemente en incumplimiento de las exigencias de motivación
que impone el art. 24.1 CE, la resolución judicial que sobresee un procedimiento de
ejecución hipotecaria tras declarar nulas por abusivas determinadas cláusulas del
contrato subyacente, sin imponer las costas del procedimiento a la parte ejecutante por
la existencia de dudas de derecho sobre la licitud de las cláusulas controvertidas.
Es importante recordar los fundamentos en los que apoyamos tal conclusión:
(i) Corresponde al ordenamiento interno de los Estados miembros establecer la
forma y condiciones en la que se preste la protección a los consumidores en los arts. 6.1
y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, preceptos que reconocen a los consumidores el derecho
a acudir a un juez para que declare el carácter abusivo de una cláusula contractual
concertada con un profesional para que deje de serle aplicada. En cualquier caso, «la
regulación nacional establecida debe respetar los principios de tutela judicial,
equivalencia y efectividad, de forma que sus previsiones no sean menos favorables que
las aplicables a situaciones similares sometidas al Derecho interno –principio de
equivalencia– y no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de
los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario –principio de
efectividad–» [FJ 4 a)].

cve: BOE-A-2023-22391
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Núm. 261