T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22391)
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146101
(ii) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado el efecto disuasor
que pueden tener sobre los consumidores los costes del proceso judicial en el que hagan
valer su derecho a no verse vinculados a cláusulas abusivas: «Al margen de un primer
pronunciamiento realizado en la STJUE de 13 de septiembre de 2018, asunto Profi
Credit Polska, C-176/17, en el que, interpretando la Directiva, el tribunal ya advirtió de
que los requisitos procesales relacionados con los gastos de oposición a un
requerimiento de pago por incumplimiento de obligaciones contractuales pueden
menoscabar el ejercicio de los derechos garantizados en ella, resultan relevantes para la
resolución de este recurso los pronunciamientos recogidos en la STJUE de 16 de julio
de 2020, asuntos acumulados CY y Caixabank, SA; y LG, PK y Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, SA; C 224/19 y C 259/19; así como en la posterior STJUE de 7 de abril
de 2022, asunto EL, TP y Caixabank, SA, pues ambas resoluciones vienen referidas
específicamente a las normas procesales españolas sobre la condena en costas y su
tasación».
En la STJUE de 16 de julio de 2020 se constató que no imponer a la parte
profesional del contrato el pago íntegro de las costas, en virtud de la excepción de la
existencia de serias dudas de derecho a la regla del vencimiento objetivo, prevista en el
art. 394 LEC, cuando se ha estimado plenamente la acción de nulidad de una cláusula
contractual abusiva ejercitada por el consumidor, es una solución incompatible con el
principio de efectividad, pues «[p]ara el tribunal (§ 99) ‘el artículo 6, apartado 1, y el
artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el
consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las
cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la
nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen
crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el
derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter
potencialmente abusivo de cláusulas contractuales’» [FJ 4 b)].
(iii) Esta perspectiva ha sido reproducida nuevamente por este tribunal en la
STC 156/2021, de 16 de septiembre, FJ 11, como motivo para declarar inconstitucional y
contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE
la previsión excepcional sobre condena en costas en caso de allanamiento total o parcial
de las entidades de crédito que se verificaba en el art. 4.2 del Real Decreto-ley 1/2017,
de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de
cláusulas suelo [FJ 4 c)].
(iv) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo también «ha excluido en las
SSTS 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de julio, que, en los litigios sobre
cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte estimada, pueda
aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia de costas basada
en la existencia de serias dudas de derecho».
Constatamos que «[p]ara el Tribunal Supremo, el criterio decisivo aplicable en esta
materia es el respeto al principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea que, a
su vez, exige dar cumplimiento a otros dos principios: el de no vinculación de los
consumidores a las cláusulas abusivas (art. 6.1 de la directiva) y el del efecto disuasorio
del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los
consumidores (art. 7.1 de la directiva). Aprecia el tribunal que ‘si en virtud de la
excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho
o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente
los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de
hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por
tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma
procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría
un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas
abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de
promover litigios por cantidades moderadas’. Y concluye destacando que la aplicación de
cve: BOE-A-2023-22391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146101
(ii) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado el efecto disuasor
que pueden tener sobre los consumidores los costes del proceso judicial en el que hagan
valer su derecho a no verse vinculados a cláusulas abusivas: «Al margen de un primer
pronunciamiento realizado en la STJUE de 13 de septiembre de 2018, asunto Profi
Credit Polska, C-176/17, en el que, interpretando la Directiva, el tribunal ya advirtió de
que los requisitos procesales relacionados con los gastos de oposición a un
requerimiento de pago por incumplimiento de obligaciones contractuales pueden
menoscabar el ejercicio de los derechos garantizados en ella, resultan relevantes para la
resolución de este recurso los pronunciamientos recogidos en la STJUE de 16 de julio
de 2020, asuntos acumulados CY y Caixabank, SA; y LG, PK y Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, SA; C 224/19 y C 259/19; así como en la posterior STJUE de 7 de abril
de 2022, asunto EL, TP y Caixabank, SA, pues ambas resoluciones vienen referidas
específicamente a las normas procesales españolas sobre la condena en costas y su
tasación».
En la STJUE de 16 de julio de 2020 se constató que no imponer a la parte
profesional del contrato el pago íntegro de las costas, en virtud de la excepción de la
existencia de serias dudas de derecho a la regla del vencimiento objetivo, prevista en el
art. 394 LEC, cuando se ha estimado plenamente la acción de nulidad de una cláusula
contractual abusiva ejercitada por el consumidor, es una solución incompatible con el
principio de efectividad, pues «[p]ara el tribunal (§ 99) ‘el artículo 6, apartado 1, y el
artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el
consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las
cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la
nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen
crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el
derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter
potencialmente abusivo de cláusulas contractuales’» [FJ 4 b)].
(iii) Esta perspectiva ha sido reproducida nuevamente por este tribunal en la
STC 156/2021, de 16 de septiembre, FJ 11, como motivo para declarar inconstitucional y
contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE
la previsión excepcional sobre condena en costas en caso de allanamiento total o parcial
de las entidades de crédito que se verificaba en el art. 4.2 del Real Decreto-ley 1/2017,
de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de
cláusulas suelo [FJ 4 c)].
(iv) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo también «ha excluido en las
SSTS 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de julio, que, en los litigios sobre
cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte estimada, pueda
aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia de costas basada
en la existencia de serias dudas de derecho».
Constatamos que «[p]ara el Tribunal Supremo, el criterio decisivo aplicable en esta
materia es el respeto al principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea que, a
su vez, exige dar cumplimiento a otros dos principios: el de no vinculación de los
consumidores a las cláusulas abusivas (art. 6.1 de la directiva) y el del efecto disuasorio
del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los
consumidores (art. 7.1 de la directiva). Aprecia el tribunal que ‘si en virtud de la
excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho
o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente
los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de
hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por
tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma
procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría
un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas
abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de
promover litigios por cantidades moderadas’. Y concluye destacando que la aplicación de
cve: BOE-A-2023-22391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261