T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22391)
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146102
3.
Aplicación de la doctrina al caso.
Como ya hemos indicado es objeto de impugnación en la presente demanda de
amparo el auto de la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona
de 20 de mayo de 2020, que confirmó en apelación el auto de 29 de marzo de 2017 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Martorell, que acordó el
sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 826-2012, que
se vio completado a instancia de los actores por auto de 5 de mayo de 2017, en el que
cve: BOE-A-2023-22391
Verificable en https://www.boe.es
la excepción al principio de vencimiento objetivo por la concurrencia de serias dudas de
derecho (art. 394.1 LEC), hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del Derecho
de la UE, pues ‘trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener la
declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma, deba
cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las causadas a su instancia y
las comunes por mitad’» [FJ 4 e)].
En refuerzo de estos fundamentos jurisprudenciales, que exigen despejar de
obstáculos económicos el acceso a la jurisdicción de los consumidores que impetran la
restitución de la situación de hecho y de derecho que gozaban antes de la imposición de
la cláusula abusiva, acuden, asimismo, aquellos pronunciamientos del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, incorporados a la jurisprudencia nacional, de fecha anterior
a las resoluciones judiciales que son impugnadas en la presente demanda de amparo.
Resulta reseñable la STJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016, asuntos
acumulados Gutiérrez Naranjo c. Cajasur Banco, SAU, y otros, C-154/15, C-307/15 y
C-308/15, que interpretó los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE para delimitar el
alcance de la restitución de las cantidades económicas satisfechas por personas que
suscribieron préstamos hipotecarios que incluyeron cláusulas suelo que habían sido
declaradas abusivas por el Tribunal Supremo. Se trata de un precedente que fue
invocado por los actores en el escrito de interposición del recurso de apelación que
presentaron el 6 de junio de 2017 en el procedimiento antecedente, como argumento
para exigir la imposición de las costas a la parte ejecutante como elemento disuasorio
del uso de la cláusula abusiva, y que ha sido incorporado a la jurisprudencia nacional en
virtud de la STS 419/2017, de 4 de julio, fundamento de derecho quinto. A la luz de dicho
precedente el Tribunal Supremo concluyó que si el consumidor «tuviera que pagar
íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o
en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de
hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo
abusiva, y por lo tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con
una norma procesal nacional [el principio de vencimiento: art. 394.1 LEC] cuya regla
general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso,
no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos
hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades
moderadas. […] La regla general del vencimiento en materia de costas procesales
favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio,
la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo
principio».
Debemos considerar asimismo la STJUE de 13 de septiembre de 2018, asunto Profi
Credit Polska SA y otros, C-176/17, estableció que «[e]ntre estos medios adecuados y
eficaces que deben garantizar a los consumidores un derecho a la tutela judicial efectiva
ha de figurar la posibilidad de presentar un recurso o de formular oposición, y ello con
unos requisitos procesales razonables, de manera que no existan requisitos –
especialmente de plazo o relacionados con los gastos– que menoscaben el ejercicio de
los derechos garantizados por la Directiva 93/13» (§ 63) destacando, en relación con la
obligación del consumidor que se daba en el caso de sufragar las tres cuartas partes de
las tasas judiciales al formular oposición al requerimiento de pago en un procedimiento
monitorio, que «dichas tasas pueden disuadir por sí mismas a un consumidor a formular
oposición» (§ 68).
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146102
3.
Aplicación de la doctrina al caso.
Como ya hemos indicado es objeto de impugnación en la presente demanda de
amparo el auto de la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona
de 20 de mayo de 2020, que confirmó en apelación el auto de 29 de marzo de 2017 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Martorell, que acordó el
sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 826-2012, que
se vio completado a instancia de los actores por auto de 5 de mayo de 2017, en el que
cve: BOE-A-2023-22391
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la excepción al principio de vencimiento objetivo por la concurrencia de serias dudas de
derecho (art. 394.1 LEC), hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del Derecho
de la UE, pues ‘trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener la
declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma, deba
cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las causadas a su instancia y
las comunes por mitad’» [FJ 4 e)].
En refuerzo de estos fundamentos jurisprudenciales, que exigen despejar de
obstáculos económicos el acceso a la jurisdicción de los consumidores que impetran la
restitución de la situación de hecho y de derecho que gozaban antes de la imposición de
la cláusula abusiva, acuden, asimismo, aquellos pronunciamientos del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, incorporados a la jurisprudencia nacional, de fecha anterior
a las resoluciones judiciales que son impugnadas en la presente demanda de amparo.
Resulta reseñable la STJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016, asuntos
acumulados Gutiérrez Naranjo c. Cajasur Banco, SAU, y otros, C-154/15, C-307/15 y
C-308/15, que interpretó los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE para delimitar el
alcance de la restitución de las cantidades económicas satisfechas por personas que
suscribieron préstamos hipotecarios que incluyeron cláusulas suelo que habían sido
declaradas abusivas por el Tribunal Supremo. Se trata de un precedente que fue
invocado por los actores en el escrito de interposición del recurso de apelación que
presentaron el 6 de junio de 2017 en el procedimiento antecedente, como argumento
para exigir la imposición de las costas a la parte ejecutante como elemento disuasorio
del uso de la cláusula abusiva, y que ha sido incorporado a la jurisprudencia nacional en
virtud de la STS 419/2017, de 4 de julio, fundamento de derecho quinto. A la luz de dicho
precedente el Tribunal Supremo concluyó que si el consumidor «tuviera que pagar
íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o
en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de
hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo
abusiva, y por lo tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con
una norma procesal nacional [el principio de vencimiento: art. 394.1 LEC] cuya regla
general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso,
no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos
hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades
moderadas. […] La regla general del vencimiento en materia de costas procesales
favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio,
la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo
principio».
Debemos considerar asimismo la STJUE de 13 de septiembre de 2018, asunto Profi
Credit Polska SA y otros, C-176/17, estableció que «[e]ntre estos medios adecuados y
eficaces que deben garantizar a los consumidores un derecho a la tutela judicial efectiva
ha de figurar la posibilidad de presentar un recurso o de formular oposición, y ello con
unos requisitos procesales razonables, de manera que no existan requisitos –
especialmente de plazo o relacionados con los gastos– que menoscaben el ejercicio de
los derechos garantizados por la Directiva 93/13» (§ 63) destacando, en relación con la
obligación del consumidor que se daba en el caso de sufragar las tres cuartas partes de
las tasas judiciales al formular oposición al requerimiento de pago en un procedimiento
monitorio, que «dichas tasas pueden disuadir por sí mismas a un consumidor a formular
oposición» (§ 68).