T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22391)
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146103

se desestimó su solicitud de condena en costas a la entidad financiera ejecutante,
porque el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de la cláusula contractual de
vencimiento anticipado, que había sido incorporada por la entidad financiera al contrato
de préstamo, que condujo al sobreseimiento y archivo del procedimiento, fue declarada
de oficio por el juzgado, y no en virtud de la estimación de una causa de oposición
formulada por los ejecutados. La audiencia provincial vino a confirmar el criterio del
juzgado, al tiempo que declaró de oficio las costas del recurso de apelación por la
existencia de dudas de derecho.
A la luz de la doctrina constitucional y europea antes citada, hemos de concluir que el
auto de la audiencia provincial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión de los demandantes de amparo (art. 24.1 CE), tanto en su vertiente de
derecho a obtener una resolución motivada en Derecho, dada su deficiente configuración
argumental, como en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción, por sustentar
una interpretación de la ley que redunda en entorpecimiento injustificado del derecho de
los consumidores a obtener un pronunciamiento judicial que les desvincule de la cláusula
abusiva y les restituya a su prístina situación fáctica y jurídica.
La resolución impugnada, con una argumentación bastante escueta y no del todo
clara, parece fundar su decisión de no imponer las costas a la parte ejecutante en que la
resolución final no se adoptó en un incidente de oposición a la ejecución, por lo que no
sería aplicable el art. 561.2 LEC, y en que la nulidad declarada de oficio no tiene prevista
norma específica sobre costas —criterio seguido en el auto del juzgado—. En definitiva,
en la inexistencia de normas procesales internas que regulen la condena en costas en
un caso como el presente.
Ninguna consideración se hace a las exigencias de naturaleza procesal que derivan
de la vigencia de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, traída a colación por los
actores en el recurso de apelación en el que, entre otras razones, adujeron la necesidad
de preservar el efecto disuasorio que debe ejercer la condena en costas al profesional
que ha utilizado una cláusula abusiva para fundamentar un procedimiento de ejecución
hipotecaria conforme a la STJUE de 21 de diciembre de 2016.
Nos encontramos, en definitiva, ante una selección e interpretación de las normas
aplicables en materia de costas que no satisface las exigencias de motivación judicial
fijadas en la STC 91/2023, de 11 de septiembre, pronunciamiento en el que concluimos,
por las razones expresadas en el fundamento anterior, que imponer al consumidor la
carga de asumir el pago de una parte de las costas procesales en un procedimiento de
ejecución hipotecaria tras la declaración de nulidad de una cláusula contractual por tener
carácter abusivo, infringe el principio de efectividad del Derecho comunitario en materia
de protección de consumidores (art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE), al tiempo que
tergiversa el principio de disuasión de los profesionales en cuanto al uso de dichas
cláusulas (art. 7.1 de la Directiva 93/13/CEE), al generar un efecto disuasorio inverso
que perjudica al consumidor. Se trata de criterios que ya habían sido incorporados a la
jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha anterior al
pronunciamiento de las resoluciones impugnadas, y de los que el órgano judicial se
aparta sin aportar justificación alguna.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña, y en
su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de los demandantes de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerles en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad del auto
núm. 349/2020, de 20 de mayo, dictado por la Sección Decimoprimera de la Audiencia

cve: BOE-A-2023-22391
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Núm. 261