T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22391)
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146104
Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 421-2018; de la providencia
de 28 de julio de 2020 que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido
contra el anterior auto; y de la diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2020 que
inadmitió la petición de subsanación y complemento del mismo.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial
dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-22391
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146104
Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 421-2018; de la providencia
de 28 de julio de 2020 que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido
contra el anterior auto; y de la diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2020 que
inadmitió la petición de subsanación y complemento del mismo.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial
dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-22391
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X