T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22391)
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

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de consumidores en materia de cláusulas suelo, por considerar que la reposición del
consumidor en su situación anterior en el contrato tras la eliminación de la cláusula
abusiva y nula, será meramente ilusoria si ha mediado el allanamiento de la entidad
financiera, y como consecuencia de ello el consumidor tiene que hacer frente a los
gastos ocasionados por su reclamación en vía judicial, pues en tal caso el consumidor no
quedará indemne y sufrirá un efecto disuasorio inverso, que debe ser calificado de
obstáculo al ejercicio del derecho consagrado en el art. 24.1 CE.
El fiscal concluye que los autos del juzgado y de la audiencia provincial dictados en
el procedimiento antecedente, en cuanto eludieron la condena en costas de la parte
ejecutante, son contrarios a la doctrina constitucional y europea citada, pues al no aplicar
el principio de vencimiento objetivo y estimar la excepción por la concurrencia de dudas
de hecho o de derecho, han provocado que la parte ejecutada –el consumidor– tenga
que soportar los gastos judiciales. Vulneran por ello el derecho a la tutela judicial efectiva
de los demandantes en su vertiente de acceso a la jurisdicción porque producen un
efecto disuasorio inverso que debe ser calificado como obstáculo al ejercicio de dicho
derecho fundamental. Aprecia asimismo un déficit de motivación en dichas resoluciones,
pues el auto del juzgado no hace consideración alguna sobre las costas y el de la
audiencia se atiene como criterio a dudas de derecho sobre imposición de costas que no
se precisan, contradiciendo la doctrina constitucional. Por último, los autos impugnados
no aplican el principio de efectividad del Derecho europeo, tal y como ha sido
interpretado por la doctrina constitucional (por todas, STC 102/2021, de 2 de mayo) y la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, STS 419/2017, de 4 de julio, de la que extrae la cita
que dice «que el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las
cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las
costas de las instancias en casos similares al presente se impongan al banco
demandado».
7. Por escrito registrado el mismo día, los recurrentes presentaron escrito de
alegaciones en el que reiteran en esencia los motivos de queja y fundamentos jurídicos
que fueron desarrollados en su demanda de amparo.
8. Por diligencia de ordenación de 25 de enero de 2023 se puso en conocimiento
del Ministerio Fiscal y de las partes que en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del
Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 19 de enero de 2023, el presente recurso de amparo fue turnado a la Sala
Primera del Tribunal Constitucional.
9. Por providencia de 21 de septiembre de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II.

Objeto del proceso y posición de las partes.

La demanda de amparo interesa la nulidad del auto de la Sección Decimoprimera de
la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de mayo de 2020, que confirmó en apelación
el auto de 29 de marzo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5
de Martorell, de sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 826-2012, completado en virtud de solicitud de aclaración de los actores por auto
de 5 de mayo de 2017, en el que se les negó expresamente la solicitud de imposición de
las costas del procedimiento a la entidad financiera que lo había promovido, fundando
dicha decisión en que la nulidad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado,
que había sido determinante del sobreseimiento y archivo del procedimiento, fue
declarada de oficio por el juzgado, y no en virtud de la estimación de una causa de
oposición formulada por los ejecutados. La audiencia provincial vino a confirmar el
criterio del juzgado al tiempo que declaró de oficio las costas del recurso de apelación
por la existencia de dudas de derecho.

cve: BOE-A-2023-22391
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