T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22391)
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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Miércoles 1 de noviembre de 2023

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porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o
económica [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)].
Acordó asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta
comunicación a la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona a fin
de que en un plazo que no excediera de diez días remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 421-2018, e
igualmente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Martorell, a fin de
que en un plazo que no excediera de diez días remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes a la ejecución hipotecaria núm. 826-2012,
debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. Recibidas las actuaciones, por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2022 se
dio vista de las mismas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de
veinte días, a los efectos de que presentasen las alegaciones que estimasen pertinentes
conforme al art. 52.1 LOTC.
6. Por escrito registrado el 19 de mayo de 2022 el fiscal ante el Tribunal
Constitucional presentó escrito de alegaciones en el que interesó la estimación del
recurso de amparo, que se declare la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
del art. 24.1 CE, y que para restablecer a los demandantes en el mismo, se declare la
nulidad del auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Martorell de 29 de marzo
de 2017, así como del sucesivo auto de la Sección Decimoprimera de la Audiencia
Provincial de Barcelona de 20 de mayo de 2020, y su providencia de 28 de julio de 2020,
con retroacción de actuaciones al primero de ellos para que resuelva la cuestión
planteada con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado.
El fiscal, tras hacer una síntesis de las vicisitudes del procedimiento antecedente y
del contenido del recurso de amparo, aduce que la vulneración del derecho al juez
ordinario predeterminado por la ley no fue planteada en el incidente de nulidad de
actuaciones, y por ello no puede ser objeto de análisis por falta de invocación
tempestiva, y que los restantes motivos del recurso de amparo presentan un desarrollo
argumental que permite reconducirlos a la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva del art. 24.1 CE, en su doble vertiente de motivación de la resolución judicial y
de acceso a la jurisdicción.
Tras aludir a las reglas sobre imposición de costas del art. 394 LEC, para los
procesos declarativos, y en el art. 561.2 LEC, para los procesos de ejecución, recuerda
que la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, recogida en las SSTS
núm. 472/2020, de 17 de septiembre, y 419/2017, de 4 de julio, ha establecido, de
conformidad con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que la
excepción de serias dudas de hecho o de derecho a la regla general del vencimiento
imperante en materia de costas, aplicada para no restituir al consumidor demandante los
gastos procesales que realizó para obtener en vía judicial la declaración del carácter
abusivo de una cláusula contractual y su anulación, vulnera las exigencias de la
Directiva 93/13/CEE, desde la perspectiva del principio de efectividad del Derecho de la
Unión Europea, que exige dar cumplimiento de otros dos principios: el de no vinculación
de los consumidores a las cláusulas abusivas incorporadas a contratos no negociados
(art. 6.1 de la Directiva) y el del efecto disuasorio del uso de tales cláusulas (art. 7.2 de la
Directiva).
El fiscal sintetiza a continuación la doctrina constitucional en materia de costas que,
si bien parte de que constituye materia de legalidad ordinaria, también ha reconocido que
conculca el derecho fundamental reconocido en el art. 24.1 CE cuando se imponen
requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, por ser
innecesarios o desproporcionados para alcanzar el fin perseguido, a cuyo fin cita, entre
otras, la STC 156/2021, de 16 de septiembre, FJ 11, que declaró inconstitucional el
art. 4.2 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección

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Núm. 261